Cómo afectará a los autónomos la nueva Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad, que ofrece a los deudores -tanto los trabajadores autónomos como los particulares- la posibilidad de renegociar sus deudas e, incluso, librarse de parte de ellas, sufrirá varios cambios en esta primavera debido a la reforma de la Ley Concursal.

En este momento en el que el mar está revuelto y el viento sopla muy fuerte y en contra, numerosos valientes autónomos trabajan para mantener el barco a flote en el temporal. Es, realmente, una situación complicada para todos y en particular para los trabajadores por cuenta propia, que tienen la obligación, ahora más que nunca, de conocer todas las vías disponibles que les ayuden a mantener su proyecto.

Una de ellas es la Ley de la Segunda Oportunidad -regulada por el Real Decreto-ley 1/2015-, que brinda una ayuda a los deudores, tanto autónomos como particulares, ofreciéndoles la posibilidad de renegociar sus deudas o incluso librarse de parte de ellas siempre que se cumplan unos determinados requisitos -principalmente que pueda justificarse que el deudor no cuenta con el patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas, que no adeude una cantidad superior a los cinco millones de euros y que se demuestre que la cantidad a deber ha sido contraída actuando de buena fe-.

Ello puede suponer una ayuda para superar una situación de insolvencia grave o de quiebra. En el caso de los autónomos, de cumplir las condiciones podrían negociar la cancelación de todas las deudas, a excepción de las públicas (salvo en determinadas circunstancias) y de las pensiones de alimentos. Para estos profesionales es viable la negociación de la deuda privada con un banco, un proveedor, un colaborador o la persona que arrenda su oficina o local de negocio. E incluso es posible, aunque sea más complejo, la aceptación por parte de los juzgados respecto a la cancelación parcial de las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social.

De cualquier modo se prevé la incorporación de cambios en esta ley de cara a la primavera 2022, debido a la reforma de otra ley, la concursal. Estos son los principales:

- Reducción de los tiempos: se busca acortar los tiempos procesales para obtener la exoneración de las deudas, estableciéndose unos plazos máximos en cada fase del procedimiento, e incluso suprimir la fase extrajudicial del mismo. Además, se limitará el tiempo del preconcurso de acreedores a un máximo de seis meses.

- Exoneración de las deudas con la administración pública, aunque con máximos reducidos de mil euros ante Hacienda y de la misma cantidad ante la seguridad social.

- Eliminación del umbral de pasivo mínimo para obtener la exoneración, que se podrá conseguir sin necesidad de liquidar el patrimonio en caso de que el deudor llegue con masa activa al concurso.