Más incentivos para demorar la jubilación

El Gobierno y los interlocutores sociales firmaron el 1 de julio un pacto sobre las pensiones que busca mantener la sostenibilidad del sistema y apuesta por alargar la carrera profesional.

Una de las máximas preocupaciones del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en la inminente reforma del sistema público de pensiones era frenar las jubilaciones anticipadas y retrasar el momento en el que los trabajadores en activo pasaran a formar parte de las clases pasivas. Con este marco de referencia, el pasado 1 de julio el gobierno y los agentes sociales estamparon su firma en un acuerdo de reforma de las pensiones que recoge algunas de las recomendaciones del Pacto de Toledo.

Entre ellas, frenar la sangría de las jubilaciones anticipadas e incentivar el retraso de la edad efectiva de jubilación a través de diferentes mecanismos. Para aquellos trabajadores que, llegada su edad legal de jubilación decidan alargar su carrera profesional, el acuerdo incorpora la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda.

Pero como medida más destacable, el ejecutivo refuerza los incentivos, que serán de tres tipos por cada año de demora: un orcentaje adicional del 4%; una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas, y una combinación de ambas opciones.

Requisitos para la jubilación activa

Respecto a la jubilación activa, se exigirá como condición para acceder a esta modalidad el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y se revisará en el marco del diálogo social esta modalidad en el plazo máximo de doce meses.

Sobre la jubilación forzosa, se ha acordado prohibir las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores. Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras sigan en vigor.

Por último, con el objetivo de favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido los 62 años.

¿Quién puede optar a la jubilación activa?

Hasta que este nuevo acuerdo marco se traslade a la legislación, para acceder a esta modalidad que permite cobrar la pensión mientras se mantiene la actividad laboral -por cuenta propia o ajena- deben cumplirse una serie de requisitos. El primero de ellos es haber cumplido la edad ordinaria de jubilación vigente. En 2021, aquellos trabajadores que quieran jubilarse con el 100% de su pensión deben tener al menos 66 años si han cotizado menos de 26 años a la Seguridad Social. Los trabajadores que hayan cotizado más de 36 años a las arcas públicas pueden jubilarse al cumplir los 65 años.

Por otra parte, el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión debe ser del 100%. Solo los trabajadores que hayan cotizado lo suficiente para recibir a pensión máxima pueden acogerse a la jubilación activa. Para ello deben haber cotizado más de 36 años, según consta en la Seguridad Social.

La Seguridad Social exige, además, que la actividad laboral que se vaya a desarrollar compatibilizando la jubilación debe realizarse en el sector privado. Y es importante, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, que la empresa acepte la propuesta de jubilación activa del trabajador.

Una vez que se recibe el visto bueno, el jubilado activo recibirá el 50% de la prestación de jubilación que le correspondería -en el caso de los trabajadores asalariados o los autónomos sin plantilla a su cargo-. Los pensionistas que optan a la jubilación activa como trabajadores autónomos y tienen empleados pueden recibir el 100% de su pensión pública de jubilación.

De acuerdo con los datos de la última Encuesta de Población Activa, más de 295.000 trabajadores de más de 65 años se mantienen actualmente en activo, entre asalariados y autónomos. De esta cifra, algo más de 52.000 trabajadores tienen más de 70 años. Esto supone el 1% del total de la población activa, y es una tasa que no para de crecer desde el año 2018, con un breve parón por la crisis ocasionada por la Covid-19.