Mutualizando que es gerundio

Por si alguien no lo recuerda, este país vivió una terrible guerra civil. Acabada esta era relativamente frecuente que pasaran cosas bastante chungas, con efectos terribles. El material ferroviario, las carreteras, los arsenales..., todo estaba envejecido, no había medios con que mantenerlos y los accidentes o se ocultaban a la población o se achacaban a ataques de terceros para mantener al “Movimiento” a salvo de críticas. Por ello nació, en 1941, el Consorcio de Riesgos de Motín que apechugó con el incendio de Santander, la explosión del almacén de minas y cargas de profundidad que esperaban a los aliados -el enemigo- en Cádiz o el de Alcalá de Henares.

Acabada esa época nada épica, en 1954, el Consorcio quedó para aquellos hechos que se consideraban “extraordinarios” y que no eran del agrado de las aseguradoras privadas. Han pasado años y seguimos sin entender de qué va a juzgar por las tonterías que se oyen y se leen en prensa y muchos foros.

En particular, el Consorcio, cubre las erupciones volcánicas. Así, sin más condiciones. ¿Y eso qué puede significar? Pues que aquellos daños materiales y personales, así como las pérdidas pecuniarias consecuenciales (si se aseguraron) estarán cubiertos en todo caso cuando exista una póliza de seguro que pague la prima de Consorcio.

Y sí, es una prima y no una tasa, puesto que el Consorcio no es otra cosa que una aseguradora más que, en paralelo, trabaja junto con el seguro que contratamos con la compañía X. En toda póliza de cualquier compañía cubrirá exactamente los mismos riesgos, pero no los cubrirá igual en todas las pólizas puesto que el Consorcio no mejorará ni empeorará en nada -salvo la franquicia en riesgos comerciales e industriales- la cobertura contratada en nuestra póliza concreta. Así que, quien contrató con infraseguro (asegurar por menos de lo que vale la cosa), recibirá menos de lo que pierde y quien contrató con valor venal cobrará menos que quien hizo un buen seguro a valor de nuevo o de mercado.

Pero, volviendo a los riesgos cubiertos por la erupción volcánica ¿qué podemos hallar cubierto? Pues entiendo que tanto los daños causados por las demoledoras coladas de lava, como aquellos causados por las cenizas, como los que surjan en personas y bienes derivados de gases corrosivos, tóxicos o asfixiantes. Porque todo ello es fruto de una erupción volcánica. También los daños por sismos tendrán cobertura propia por parte del Consorcio, aunque la erupción en sí no haya alcanzado los bienes afectados. Eso sí, quedará pendiente ver qué pasa con el suelo, pues este no es objeto de seguro. Asimismo, es natural que, si media hipoteca, el banco quiera ejercer su derecho como acreedor preferente (ni es cesionario de derechos, ni beneficiario: por ley es “acreedor preferente”) y se quede el capital pendiente de amortizar.

Tal vez debamos mirar al Consorcio con más amor y comprender su función: todos, en toda España pagamos la misma prima. Mutualizamos el riesgo volcánico de canarios y gerundenses. También el de embate de mar de gijonenses y baleares. Y el de las DANA y el del terrorismo, sea cual sea su apellido. En Texas asegurar una casa frente al riesgo de huracán cuesta más de 3.000 dólares ¿Por qué? Porque no hay un Consorcio que mutualice el riesgo. Eso, por cierto, es algo que nos jugamos a futuro con lo de las “primas personalizadas” y las IA, por lo que invito a pensar en si eso es tan cool como nos presentan en los anuncios no vaya a acabar generando una legión de excluidos.