Nuevas medidas para fortalecer la protección del asegurado
El pasado 20 de abril, el Consejo de Ministros dio luz verde a dos Reales Decretos para fortalecer la protección del asegurado y reforzar la solidez y solvencia de las entidades aseguradoras.
El asegurado está de enhorabuena. Desde el pasado mes de abril se ha reforzado su protección gracias a la aprobación de dos Reales Decretos muy relevantes para el sector asegurador. El primero de ellos establece la formación que deben tener los distribuidores de seguros. El segundo se centra en la solidez y solvencia de las entidades que operan en el mercado asegurador español. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital señalaba el pasado 20 de abril que con la aprobación de estas normas se completa la trasposición de directivas europeas en el ámbito de seguros. Una transposición que aún debe refrendarse en el Congreso y que está pendiente desde hace más de un año.
El Real Decreto sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros regula la formación inicial y continua que deben tener los profesionales que comercializan seguros. Y eso abarca al personal de las compañías de seguros que tienen contacto con el cliente, a los agentes, a los corredores de seguros y a otras figuras que incluye la Directiva Europea. El objetivo de esta norma es garantizar que los distribuidores de seguros cuentan con los conocimientos necesarios de los productos que venden y que estos se adecúan a las necesidades de sus clientes, protegiendo, así los intereses de los asegurados.
Información adecuada
El objetivo de este hincapié en la formación es que los asegurados y los ahorradores reciban una información adecuada sobre precios y coberturas. Y que comprendan bien los seguros que se les ofrecen y después compran. El fin último es evitar que en el sector asegurador se produzca una venta abusiva, tal y como se vivió hace ya más de una década en el ala bancaria del sector financiero. Joaquín Tabernero, consejero delegado de la agrupación de interés económico de corredores de seguros Espanor, señala que “en materia de transparencia, los corredores siempre lo hemos sido, lo somos y seguiremos siéndolo, nuestra objetividad a la hora de asesorar a los clientes es nuestra forma de trabajar, frente a los sistemas de colocación de seguros de la banca y otros distribuidores, que no piensan en el asesoramiento”.
“Los corredores de seguros, por su propia operativa y como profesionales con un nivel superior de requisitos en formación, ya aportaban al consumidor gran información. Es posible que demasiada información y documentación pueda llegar a saturar a nuestro cliente, por lo que hemos de trabajar en la forma de acercarnos a él simplificando lo que aportamos para su comprensión”, recuerda Juan Antonio Marín, presidente de Fecor.
Los nuevos requisitos de formación
La norma establece la formación inicial y la actualización anual que deben acreditar todos los profesionales de la mediación de seguros y los empleados de las entidades que distribuyan productos directamente. Esta nueva norma afecta a más de 72.000 agentes de seguros, 3.300 corredores de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), a los 1.700 corredores de seguros supervisados por las Comunidades Autónomas, así como el personal y colaboradores de los anteriores y de las propias entidades aseguradoras cuando intervengan en el proceso de comercialización de seguros, proporcionando información o asesoramiento a clientes.
El Real Decreto determina los conocimientos y aptitudes que deben tener los distribuidores de seguros, teniendo en cuenta la responsabilidad, complejidad del producto y actividad que desempeñen. Sobre esta base se establecen tres niveles de formación: los responsables de distribución en aseguradoras, operadores de banca seguros y corredores de seguros y reaseguros deberán acreditar 300 horas de formación. Por su parte, los agentes de seguros y empleados de aseguradoras que presten asesoramiento deberán acreditar 200 horas; y los agentes y empleados que únicamente ofrecen información deberán contar con 150 horas de formación.
Para la acreditación de las horas se tendrá en cuenta la formación previa certificada y se prevé un régimen de homologación para los distribuidores que desarrollen ya esta actividad. Una de las principales novedades de la norma es la exigencia de mantener una formación continua de entre 15 y 25 horas anuales. “Uno de los principales ejes de la IDD es que pone el foco en el cliente, se busca que esté bien informado y que tenga conocimiento de aquello que está contratando. Esto obliga a todos los distribuidores a aproximarnos al consumidor con la máxima transparencia y rigor, tanto en la información que suministramos como en el manejo que hacemos de sus datos y así transmitirle la máxima seguridad y tranquilidad”, señala Juan Antonio Marín, presidente de Fecor.
El RD establece también la información estadístico-contable que los distribuidores de seguros deberán remitir a la DGSFP. Así, el supervisor dispondrá de mejor información sobre la actividad de los distribuidores, lo que mejorará la protección de los derechos de los usuarios. En este sentido, el consejero delegado de Espanor asegura que “en Espanor estamos trabajando desde todas las áreas implicadas en adaptarnos lo antes posible a las exigencias del nuevo Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros. En materia de formación, nuestro acuerdo con Campus del Seguro nos permite dar una amplia cobertura a las exigencias de la ley, si bien, nuestra ambición formativa va mucho más lejos y nuestra área de formación trabaja en cursos que permitan una constante y continua formación de todos nuestros equipos”.
Paradojas de la nueva norma
Los corredores de seguros, uno de los colectivos profesionales de la distribución de seguros a los que más afecta este cambio, siempre se han mostrado partidarios de incrementar la protección del consumidor de seguros. Por eso, el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros no entiende cómo se reduce un 40% las horas de formación exigidas a la vez que se quiere impulsar la protección del asegurado. “La decisión del Gobierno de reducir un 40% las horas de formación necesarias para ejercer como mediador de seguros al tiempo que exige más protección a los derechos del cliente, es una incongruencia y no es un requisito ni de la Unión Europea ni del mercado español”, afirman tajantes desde la institución.
Además, los mediadores consideran que el Real Decreto es difícilmente aplicable porque “desarrolla una ley que está en el Parlamento sometida a revisión y con un paquete de enmiendas que podrían modificar aspectos que esta norma regula”.
Garantizar la solvencia
El otro Real Decreto aprobado modifica tres reglamentos de seguros. En primer lugar, se completa la transposición de dos directivas europeas, la Directiva 2017/828 sobre implicación a largo plazo de accionistas, estableciendo la obligatoriedad de que las entidades de seguros y reaseguros desarrollen y hagan pública su política de implicación como accionista en sus inversiones en sociedades cotizadas; y la Directiva 2019/2177, que modifica diversas directivas financieras, entre otras, la de Solvencia II, regulando el intercambio de información y la cooperación entre los supervisores de seguros nacionales y el supervisor europeo y estableciendo la creación de plataformas de cooperación entre ellos. En segundo lugar, se modifica la regulación de las tablas biométricas utilizadas en los seguros de vida y decesos, para actualizarlas a la evolución de la longevidad, lo que redundará en un mejor cálculo de las provisiones técnicas, fomentará la solvencia de las aseguradoras y la transparencia en la formación de precios, explica el Ministerio de Nadia Calviño.