Reclamando, que es gerundio

Posiblemente, la industria aseguradora sea -con diferencia- aquella que aun siendo un negocio más se parece a una ONG. Partiendo de la solidaridad colectiva de todos quienes tienen el buen olfato de prevenir ciertos riesgos comunes, administra los recursos para que quienes ven la cara más feroz de la diosa Fortuna restauren su patrimonio o compensen su pérdida.

En ese reparto del riesgo entre la comunidad de asegurados reside la grandeza de lo que llamamos “mutualización del riesgo” que es posible gracias a la contribución de las primas de los asegurados para pagar lo que sucederá a un porcentaje estadísticamente probable de ellos.

La ecuación funciona siempre que, por una parte, los asegurados paguen suficiente para cubrir el riesgo más el gasto que genera su administración y las aseguradoras cubran de forma correcta y eficiente ese riesgo que asumen como compromiso en un contrato llamado “póliza”, palabra que parece derivar del latín pollicitatio que significa “promesa”. Más claro, agua.

Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto el dedo en una llaga que las aseguradoras creían cerrada pero que promete una sangría en materia de reclamaciones. A este corredor de seguros, además, le parece que dicha sangría estará tristemente justificada.

Llevo años diciendo que me parece una barbaridad que en esa promesa que es una póliza de seguro se le diga al cliente que se le va a cubrir su derecho legal de elegir libremente abogado con 250 puñeteros euros. ¡Es una burla! También lo es que se pretenda que con 600, 1.500, 3.000 euros o incluso 6.000 euros se pueda cumplir lo que pretende el artículo 76.d de la Ley de Contrato de Seguro que es, ni más ni menos, que cuando el ciudadano que compró un seguro con reclamación de daños a terceros pueda ejecutar de verdad ese derecho recurriendo a abogados independientes del asegurador.

Mi amigo Arcadio, buen abogado y genial profesor, me sacó de dudas pues yo venía pensando que esa práctica era un fraude de Ley. Pues no, simplemente se trata de una cláusula vaciada. La aseguradora, como administradora de las primas de muchos asegurados, puede calcular y fijar una prima, el precio a pagar, suficiente para cumplir la promesa y garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho. ¿Por qué no lo hace?

Entiendo que debe ser una combinación de factores. Por un lado, ofreciendo una suma asegurada ridícula, insuficiente para la mayoría de las situaciones en las que es imprescindible un abogado, se asegura de tener al cliente cautivo con sus servicios legales concertados a coste pactado mediante forfaits.

Por otra parte, dando poco, cobra poco y de ahí que hoy día hasta las antaño compañías pata negra tengan actitudes y coberturas low cost que, bien miradas, poco tienen de realistas para el objetivo teórico al que debieran servir.

Los abogados independientes cobran la llamada cuota litis que es un porcentaje que oscila entre el 10% y el 30% del importe reclamado o el obtenido finalmente y ello es así tanto si logran transar amistosamente como si tienen que llegar al Supremo.

No hacen falta demasiadas luces para entender que si la amputación de una pierna puede ascender hasta los 360.000 euros y una paraplejia supera los 800.000 euros, con facilidad, el 10% de eso ni son 150, ni 600, ni 6.000 euros. Dicho esto, lo que nos proponen ¿es una broma de mal gusto o tenemos que llamarlo de otro modo?

Quiero recalar en un detalle que revela la importancia que la Ley de Contrato de Seguro otorga a esa libre elección de abogado: el artículo 76.c prevé que el seguro de defensa jurídica debe contratarse aparte.

No obstante, en el segundo párrafo permite que se incluya en una póliza multirriesgo, pero debe hacerse en capítulo aparte y en el contrato debe informarse la prima de esta cobertura por separado. Es un acto de transparencia y deja claro al cliente un tú exige tu derecho, que lo estás pagando aparte. Aclaro que en el seguro de autos y en otros, la defensa de la responsabilidad civil se trata aparte, en el artículo 74, y ahí no tenemos libre elección. No debemos confundirnos ni ser confundidos.

Lo más triste de todo esto es que el seguro tiene la sartén por el mango, solo tiene que cobrar lo necesario para garantizar lo necesario. El seguro es el plan B de la vida, es el bote salvavidas que nos mantiene a resguardo de la incertidumbre.

Detrás del seguro no hay sino el vacío por lo que el seguro no puede fracasar. Quien ha comprado un seguro ha hecho un acto de fe y tiene expectativas que no merecen ser objeto de decepción. Leí, hace tiempo que, si no somos parte de la solución, somos parte del problema. Pues eso digo yo.