El ‘aquí te pillo, aquí te mato’ del seguro

Hace unos pocos días hablaba con mi amigo Ramón sobre el patológico empecinamiento que tiene la banca española con imponer a sus clientes hipotecarios - y de productos de financiación- seguros a prima única. Le decía que, a estas alturas, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ya debería tener en marcha uno de dos expedientes: o tiene que decidirse de una vez y expedientar a la bancaseguros o debe hacerlo con todos los demás, en bloque.

Me explico. El RD 3/2020 recoge, a su manera y -en ocasiones- en las antípodas de lo que se pretendía en origen, la trasposición de la Directiva UE 2016/97. En su artículo 175.1 dice, con absoluta claridad que “Cualquier contrato que se proponga debe respetar las exigencias y necesidades del cliente en materia de seguros” y esa obligación es la misma para un agente, un corredor o un operador de bancaseguros. Asimismo, el 172 obliga a aportar al cliente información “precisa, clara y no engañosa” a la par que la Dirección de la empresa debe vigilar la conducta de los empleados de tal forma que no entre en conflicto de interés su asesoramiento con la política de remuneración, esto es, la retribución variable. Insiste la Ley en que la venta debe hacerse de forma obligatoria “en el mejor interés del cliente”.

Pues bien, a continuación, expongo el hecho mondo y lirondo que motiva que o bien la banca o el resto de los actores del mercado, empezando por los corredores, debemos ser castigados hasta que se blanqueen nuestros huesos al sol.

En ninguna web de ningún portal de compañía de seguros que venda en directo seguros de vida, en ninguna agencia de seguros española y en ninguna correduría podrá un ciudadano español comprar un seguro de vida riesgo (fallecimiento e incapacidad) a prima única, es decir, pagándolo de una vez por 15, 20 o 45 años como sí ocurre en la banca. Tan solo encontramos primas únicas en los seguros de ahorro o de inversión.

Y, está claro, que si todos estos canales de venta no tienen este producto y la banca lo coloca por activa y por pasiva algo raro está pasando en uno u otro lado. Y, además de raro, algo perverso puesto que se conculca en alguno de ambos modelos de conducta lo que acabamos de ver respecto del artículo 175.1. O la banca vende sin que le importen un bledo las necesidades y el interés del cliente o lo estamos haciendo todos los demás.

Pura lógica de alpargata, sin tener que ahondar ni un milímetro en el trabajo de Aristóteles.

Cada cual tendrá sus motivos, pero diré que los míos, como corredor que anda desde el minuto cero intentando proteger los derechos del usuario, son múltiples. Entre otras cosas diré que no tengo ni un solo asegurador que jamás me haya propuesto un producto de seguro de riesgo a prima única ni lo he pedido; también he de decir que confío riesgos de mis clientes a alguna compañía que no ofrece este tipo de seguros a corredores y agentes, tampoco los vende en directo, pero es cooperador necesario del abuso bancario pues sí se los da, exclusivamente, a ese canal. Ya decía Groucho: “Estos son mis principios y, si no le gustan, tengo otros”.

Pero hay muchos más motivos por los que considero que un seguro pagado anualmente es mucho más beneficioso para el cliente que no un seguro a prima única, y es por eso por lo que nos resulta técnica y moralmente repugnante ese tipo de imposición contractual.

Por ejemplo, en los últimos cinco años en España se han producido la friolera de 374.892 ejecuciones hipotecarias (fuente: INE) lo cual significa que de haber un contrato a prima única tuvo que ser forzosamente rescindido anticipadamente.

Lo mismo ocurrirá con el 60% de las parejas a largo plazo pues ese es el porcentaje aproximado de las mismas que acabará en divorcio en España (unas 165.000 anuales, según Eurostat) que, irremediablemente conducirá a una extinción anticipada del seguro de vida a prima única si se vende la casa o con el surrealista resultado de que uno de los dos se quede la casa y el otro siga cubriendo con su muerte o incapacidad el capital de un bien sobre el que ya no tiene ningún interés (contrario a la Ley 50/1980, por cierto). Imaginemos el follón si, además, el divorcio no es pacífico.

Otro motivo que hace desaconsejable este tipo de seguros es que son inadecuados para una vida que presenta cambios como la posibilidad de amortizaciones anticipadas, un cambio de destino en el trabajo o de categoría que nos aconseja mudarnos a otra ciudad o a otro tipo de vivienda, el Covid-19, etc, situaciones para las cuales es mejor un seguro que podemos redefinir cuando queramos y no un bloque fijo, inamovible. Recordemos que el seguro de vida no es obligatorio.

Podemos seguir con que a las personas que se les “vende” este seguro no pueden pagarlo, lo cual les obliga a financiarlo con el préstamo, incrementando las comisiones bancarias, el saldo vivo de un préstamo que no cubrirá una eventual subasta de la vivienda en caso de ejecución -dado que la prima no es vivienda y no se tasa- dejando en una situación de mora agravada a la familia. Cerremos este capítulo con el hecho de que si financiamos el seguro acabaremos pagando por él casi el doble de su coste de partida y eso que, según todos los análisis hechos por terceros de confianza el seguro es entre un 40% y un 300% (financiera vehículos) más caro en bancos que en el mercado libre.

La banca y su asegurador, además, no juegan limpio con el cliente en el momento de abandonar ese seguro a prima única. Si jugara limpio procedería a devolverle al cliente la parte no consumida de la prima de los años futuros, pero se sirve de un truco artero y poco afortunado por falta de comprensión del usuario para el que hay que estar previsto: devuelve las “provisiones matemáticas de balance” de las anualidades no consumidas y eso significa que se quedan las comisiones y beneficios de los años en que no estarán cubriendo nada, vulnerando el artículo 62 del TRLGD Consumidores y Usuarios que prohíbe descontar nada por servicios no prestados. Hay un problema de transparencia contractual al no informar la prima año a año.

El broche de oro: desde 1992 se le prohíbe a todo mediador de seguros (y el banco lo es) “imponer directa o indirectamente un seguro” y, sintiéndolo mucho, este precepto presente en el actual 136.2 del RD 3/2020 anda amordazado en el sótano desde hace casi 30 años. Nadie en su sano juicio compraría un seguro a prima única, agravando su deuda, si no fuera obligado a ello. ¿Por qué lo colocan? Pues porque genera de una tacada comisiones astronómicas para el banco y, además, una vez pagado todo impide que por décadas ese cliente se vaya a otra opción más conveniente lo cual implica, de paso, una abducción altamente lesiva para la competencia.

El artículo 128.19 del RD 3/2020 exige “honorabilidad comercial y profesional” a quienes dirigen empresas de distribución de seguros. También el 225.1 de la Ley de Sociedades de Capital exige a los administradores el respeto a la Ley y el 225.3 el deber de recabar información de lo que ocurre en la sociedad. Analizando el tema a fondo, ¿vemos honorabilidad y respeto a la Ley?

Es por ello por lo que necesitamos que unos u otros seamos puestos ante la Justicia por mantener una conducta profundamente tóxica para el mercado y se deba actuar desde la Administración en beneficio del ciudadano. Ya tardan.