La necesidad de distinguir entre corredores y ‘muggles’ para que no le den gato por liebre

Nos cuenta el artículo 135.3 del RDL 3/2020 que regula a los distribuidores de seguros (agentes, corredores y bancos) que la denominación “corredor de seguros” queda reservada, es decir, que no la puede usar nadie que no esté registrado y autorizado como tal. Por su parte, el 137 recala en la figura del colaborador externo del distribuidor de seguros. Con toda claridad expone que estos “no tendrán la condición de mediadores de seguros” y en el 137.3 obliga a una clara identificación como colaboradores y por cuenta de quien ejercen tal actividad; todo ello en beneficio de la transparencia y la seguridad del usuario de seguros. Recientemente he vivido varias situaciones que me han hecho pensar en esta cuestión de un modo intenso.

Por una parte, participé en un evento en el que compartí panel con un agente de seguros vinculado (que puede trabajar por cuenta de varios aseguradores) que, mientras tomábamos un café, nos dijo a un compañero y a mí que mantenía en el mismo local una agencia exclusiva (que solo puede operar para un asegurador) “a nombre de mi padre” por los rappels. Minutos más tarde, ante un auditorio empresarial se identificaba sin muestras del menor escrúpulo como “agente y corredor de seguros”, cosa que la Ley prohíbe. Por otra, leyendo medios de comunicación del sector asegurador, me encuentro con quien alaba su rol como corredor de seguros que le da más flexibilidad en precios y facilidad para colocar los seguros de sus clientes. Todo ello gracias a una consultora que lo ha convertido en corredor. Indagando un poco, resulta que no es corredor, sino auxiliar externo de una correduría franquiciadora. La consultora citada no duda en ofrecer como “¿quieres ser corredor?” lo que, en realidad es una mera actividad de colaborador externo para una correduría. Obviamente, la preparación para el Nivel A, exigido al corredor como mínimo, ni se pide ni se menciona. Desde hace tres lustros asisto a personas y empresas que han sido víctimas de prácticas abusivas o de fórmulas de comercialización tóxicas. Fruto de esa actividad son miles los casos que pasaron por mis manos y no solo presentan la huella de una realidad que nos cuesta reconocer y es la, a veces, dudosa calidad de la función que se supone debemos desarrollar los distribuidores y, especialmente, los corredores como asesores, sino la constatación de que existen modelos de distribución que están diseñados para algo muy distinto de la asesoría, de la protección eficiente del asegurado en los que el negocio es una mera consecuencia de hacer las cosas bien. Estos modelos se basan en la cantidad, en la masiva presentación de ofertas y contratación sin garantías o, a veces, buscando precisamente la confusión o el engaño. El eterno debate acerca de si somos tenderos o asesores y la constatación de que una denominación tan extraña al asesoramiento como “distribuidor” no ha hecho ni hará ningún bien.

Digo esto porque, a estas alturas, nadie debería entender posible esa vieja excusa de “la compañía paga las comisiones con cargo a sus beneficios, no contra la prima de la póliza” en seguros de ahorro donde el interés técnico garantizado está limitado a un 0,54%. Hay que ser muy pardillo para creerse eso o para esperar que fuerzas de ventas que duran lo que su lista de familiares y amigos -pero que son retribuidas con adelanto de comisiones con cargo a provisiones de años futuros- no dejen agujeros negros en el patrimonio de un cliente al que se le prometió una rentabilidad que no verá en la vida. Y con ese rango de tipos de interés es inviable mantener un sistema piramidal de colaboradores externos que llega a los siete niveles de subcontratación y donde el que vende en la base retribuye con comisión a todos cuantos colaboradores tiene por encima, recibiendo denominaciones pomposas cual “jefe de equipo”, “director comercial de zona”, etc., cuando -con suerte- ni siquiera son falsos autónomos pues ni cotizan a la Seguridad Social.

En México la Ley prohíbe a los colaboradores externos. Lo hace por un motivo que me parece acertado: alegan los mexicanos que ese ejercicio supone arriendo del título de agente (en México no existe el corredor como tal) y ello vulnera el derecho del usuario a ser asistido por quien ha sido capacitado para gestionar sus riesgos mediante seguros adecuados a sus necesidades. En el fondo, no puedo estar más de acuerdo: el cliente no merece que alguien sin capacitar como corredor le gestione sus riesgos y la colocación de estos en el seguro más adecuado a sus intereses porque es de cajón que no está preparado para ello o, de lograr tal hito será como aquello del burro soplando la flauta. No obstante, si hablamos de alguien con una formación mínima equiparable a la del empleado del corredor o correduría, sea capaz – como este- de ayudar al corredor de seguros con la contratación de aquellos riesgos más simples como un auto o un hogar. Pero en ningún caso, como leo y conozco por los resultados que me llegan para tratar a título forense, deberían meterse en harinas en las que aún los corredores de casta tienen que recurrir a la especialización para contar con seguridad. Mención aparte merecen aquellos corredores de seguros que renunciaron a su empresa y dejaron de ser tal cosa para pasar a ser colaboradores externos de quien les compró la cartera. En este caso, con un Nivel A (máximo nivel de formación exigible) de por medio puede suponerse que existe tal capacidad para evitar que la actuación del colaborador por delegación del corredor de seguros sea gato por liebre.

En todo caso, unos y otros tienen el deber de identificarse como colaboradores externos y por cuenta de quien actúan. El cliente no merece ser confundido ni ser víctima de una falta de transparencia que va camino de normalizarse, tal como en su día ocurrió con los agentes multicontrato que venían mancillando su profesión, saltando a la comba con la Ley 9/1992 y simulando honorabilidad mercantil para luego ver resuelto el problema con la aparición del agente vinculado que los legalizó cuando se debería haber cerrado la puerta a esas preexistencias.

Sé que esto que digo va a levantar alguna ampolla, pero lo hará tan solo donde aún no se ha entendido que esto del seguro va de proteger a los clientes, no de ganar pasta caiga quien caiga. El modelo actual de permisividad, de ausencia absoluta de control acerca de cómo se gestiona el mundo del Colaborador externo, debería ser puesto bajo la lupa. Empezando por nosotros, los profesionales. En Harry Potter llaman muggles a los humanos normales, los que no tienen magia. Los ingenieros informáticos nos llaman así a quienes no sabemos programar. Propongo que en seguros también distingamos entre expertos y muggles o, tarde o temprano, ya no será posible distinguir a unos de otros y eso, en términos de reputación sectorial por parte del cliente lo vamos a pagar en términos muy duros.