Seguros ¿obligatorios en España?

Muchísimas personas en nuestro país tienen uno o varios animales de compañía, y otras muchas se lo estarán planteando. Una cuestión importante a considerar al respecto es
la contratación de productos aseguradores para mascotas

La contratación de un seguro para animales de compañía es recomendable en la gran mayoría de los casos, no sólo para cubrirnos ante los incidentes que pudiera causar nuestro compañero de piso, sino también para cuidar de que disponga de la atención médica pertinente. Sin embargo... ¿en qué casos es obligatorio por ley asegurar a una mascota en España? Lo cierto es que en sólo unos pocos, todos ellos referentes al mejor amigo del hombre.

En el caso de los perros, depende de si en la comunidad autónoma en la que se viva existe o no la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil, que ampara hasta un límite los daños que pueda ocasionar el animal a terceros, bien en modo de lesiones corporales como de daños materiales. Generalmente, el capital asegurado se sitúa entre los 60.000 y los 300.000 euros, incluyendo no sólo la RC del propietario, sino la de su responsable ocasional -por ejemplo, un amigo que se haga cargo del can durante una temporada-.

En dos regiones, la Comunidad de Madrid y el País Vasco, es obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil para perros, mientras que en el resto de España simplemente es recomendable. Eso sí, si nuestro perro es de los considerados potencialmente peligrosos, el seguro de RC pasa a ser de obligatoria suscripción independientemente de la zona del país en la que se viva, y además con una cobertura mínima de responsabilidad civil de 120.000 euros.

Algunos seguros de hogar, la mayoría de los denominados multirriesgo, disponen de cobertura de responsabilidad civil para animales de compañía, por lo que este producto podría valernos para asegurar también a nuestra mascota. Eso sí, si vivimos en las dos regiones antes citadas y disponemos de un seguro de hogar que cubre a las mascotas debemos informarnos consultando a la compañía para asegurarnos del alcance geográfico de su cobertura, no sea que no nos ampare cuando nuestro animal se encuentre lejos del domicilio y nos veamos obligados a contratar un seguro aparte.

En cuanto al resto de animales, no existe ninguna obligación de contratación, aunque nunca está de más suscribir un seguro que cuide de la salud del animal, proporcionándole la atención médica que precise. En cuanto a la posibilidad de daños, por supuesto que no es lo mismo tener una cobaya o un conejo que una tarántula, una araña o un escorpión. En el caso de estos últimos, sin ser obligatorio un producto de RC, si es altamente recomendable, pues son animales salvajes y potencialmente peligrosos, por lo que conviene minimizar los riesgos. Eso sí, deberemos tener en cuenta que estos seres no disponen de productos aseguradores específicos, por lo que lo más probable será que para cubrirles debamos contratar un seguro para animales exóticos.