La cooperación que permite el aseguramiento de grandes riesgos

Cuando los riesgos son demasiado grandes, diferentes compañías de seguros pueden aliarse para cubrirlos. Es el coaseguro, una fórmula no tan conocida del sector asegurador que permite el aseguramiento de grandes construcciones, pérdida de beneficios y hasta responsabilidad civil.

El funcionamiento del mercado asegurador es aparentemente sencillo: alguien quiere cubrir un riesgo y lo hace contratando una póliza de seguros; las compañías se cubren del riesgo, a su vez, contratando un reaseguro, pero ¿qué sucede cuando el riesgo que queremos asegurar es demasiado grande para una sola compañía de seguros? Para ello existe el coaseguro. Fernando Redondo, director Gerencia de Riesgos de Willis Towers Watson España explica que el coaseguro está recogido en el artículo 33 de la Ley de Contrato de Seguro: “Cuando mediante uno o varios contratos de seguros, referentes al mismo interés, riesgo y tiempo, se produce un reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el tomador, cada asegurador está obligado, salvo pacto en contrario, al pago de la indemnización solamente en proporción a la cuota respectiva”. Redondo explica que “el coaseguro se caracteriza porque son los propios aseguradores los que, debido a distintas razones de carácter técnico, comercial, etc., se unen para cubrir determinados riesgos, con el consentimiento del propio tomador del seguro. Aparece por tanto una pluralidad de aseguradores frente al tomador del seguro, de manera que nacen varias obligaciones de un solo contrato de seguro.

Ventajas del coaseguro

Cubrir grandes riesgos a través del coaseguro tiene una ventaja técnica para las compañías de seguros, ya que “permite homogeneizar cuantitativamente la composición de su cartera, puesto que a través de él sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones técnicamente aconsejables. Es un contrato en virtud del cual dos o más entidades aseguradoras dan cobertura aseguradora sobre un mismo riesgo”, señala el director Gerencia de Riesgos de Willis Towers Watson España.

Desde un punto de vista jurídico, a través del coaseguro, cada coasegurador sólo responde por la parte que ha asumido, mientras que en el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque, ocurrido el siniestro, puede recobrar la participación correspondiente de sus reaseguradores.

Administrativamente, el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso en la misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo, o de pólizas separadas si cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo.

Fernando Redondo aclara que el coaseguro “en la práctica es un sistema de reparto utilizado de forma masiva para conseguir completar el 100% del capital asegurado necesario y/o el límite de indemnización requerido, donde una única compañía aseguradora no puede suscribir el riesgo en su totalidad, pero sí acudiendo a otras aseguradoras que aportan capacidad/porcentaje de coaseguro suficiente hasta alcanzar el 100% del capital”. “El diseño de la cobertura de acuerdo con el conocimiento del cliente y la búsqueda en el mercado de la capacidad necesaria para cubrir en su totalidad el riesgo, es una de las actividades principales del corredor o bróker de seguros, siendo muy habitual tener que acudir a la figura del coaseguro para conseguir tal fin, especialmente en grandes riesgos”.

En este sentido, algunos de los riesgos que acuden al coaseguro son, por ejemplo, las millonarias primas de algunos deportistas de élite, riesgos aeronáuticos o grandes edificios. Por ejemplo, el madrileño edificio Windsor, que ardió el 13 de febrero de 2005, estaba coasegurado.

Aunque es más habitual entre los grandes riesgos empresariales, los particulares también pueden contratar un coaseguro, “pero no es nada frecuente, dado que las necesidades de capitales y límites de seguro grandes, que requieren del coaseguro, se encuentran concentrados en las empresas de cierto tamaño y, por tanto, con activos importantes y tomadores del seguro de estos riesgos, lo que no suele ser frecuente en un tomador de tipo particular”, añade Fernando Redondo.