De estos polvos, ¿qué lodos nos esperan?

La futura Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros privados ve la luz al final del túnel. Aunque bien podría ser otro tramo de túnel, pero, esta vez, algo decorado. Cuando uno lee la Directiva 2016/9 del Parlamento Europeo y del Consejo y la compara con el texto del Proyecto de Ley nota una serie de discordancias inducidas que asombran, como mínimo, teniendo en cuenta que el principal objetivo de la Directiva no es otro que armonizar los distintos entornos legales donde se pretende que, cada vez más, fluyan las operaciones transfronterizas. Sí, esas que garantizan la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios en el marco del Espacio Europeo, incluidas las fronteras domésticas. ¿Y qué decir de la misión principal de esta que no es otra que aumentar la calidad de la conducta del distribuidor en beneficio del cliente?

Decía que me asombra, pues pretende la Directiva que la protección del consumidor esté garantizada en términos de igualdad en los distintos canales distribuidores. Para ello, por poner un ejemplo que cualquier lector tendrá diáfano como el cielo de una tarde de primavera, prohíbe toda venta vinculada salvo que el producto principal sea de seguro lo cual, claro está, va contra la permisiva sardina que se arrima al ascua bancaria en cuanto a esta se le permite hacerlo al hipotecar. A no ser que, sin enterarnos, ahora el negocio de hipotecar sea asegurador, en cuyo caso sí podría vincularse el seguro de vida, el de hogar, el de protección de pagos, el del coche y el de la tía Amelia, si es que se tiene tal tía, pues la banca no deja títere sin vincular. A falta de hipoteca, ya hasta lo hacen con una simple cuenta corriente, so pena de un festín de comisiones.

Puestos a asombrarse, también podemos hacerlo extensivo a la prima, más que generosa, dadivosa, que se contempla para los amigos (deben serlo de alguien en el Reino de España, a juzgar por el resultado) mediadores complementarios puesto que, si bien el objetivo de igualdad de trato de la Directiva es claro, y a esta figura se la relega a cosillas sin importancia y siempre relacionadas con su negocio principal, en España se prevén unos máximos de prima donde cabe casi todo lo que sea commodity. ¿Un hogar? ¿Un coche? ¿Un seguro de accidentes VIP? ¿Decesos? ¿Avería mecánica? ¿El seguro del barco? ¿Un comercio? Pues sí, todo eso puede quedar por debajo del increíble límite que se le pone como negocio unitario a quien hará por el consumidor lo mínimo necesario pues ni siquiera se le considera distribuidor. Sin formación, sin obligaciones apenas, sin responsabilidad civil será un chollo para eléctricas, gasistas, grandes superficies y cualquier actor que quiera comisiones fáciles sin tener que pasar por el aro de las obligaciones.

También me asombra que a la hora de hablar de colaboradores externos, aquellos levantaliebres de antaño que con tanta frecuencia dan sentido a la Ley mexicana que los prohíbe por suponer arriendo de título, pues se prodigan en sucursales y en franquicias, no se cite y prohíba a esa otra especie -tan prolija en prácticas abusivas- como son las corredurías multinivel donde una suerte de negocio piramidal de colaboradores anidados con hasta siete niveles de subcontratación venden seguros de ahorro desplumando a los incautos que caen en sus redes. No es posible que esté pasando, pero en el proyecto de la nueva Ley ni una cita merecen tales redes.

También asombra que no se ponga coto a las cesiones de agentes. En el PUI de la DGSFP puede hallarse un agente exclusivo (OBS) con dos páginas de entidades cedidas que, por despejar la duda, no son ni por asomo del mismo grupo. Esa simulación sin requisitos formales ni de cumplimiento de la figura del vinculado no es de recibo y pasa ante los ojos del supervisor sin tacha. No así ante el de quienes no comprendemos cómo algo así se tolera. De nuevo.

Dejo para los postres dos cuestiones que considero de traca y donde el asombro pasa a un notable disgusto, pues ambas cosas carecen de lógica o, mejor dicho, de otra cosa. La primera de ellas es la delimitación de actividad autonómica para los corredores que han optado por contar con una administración cercana, Constitucional y eficiente. Básicamente porque toda limitación geográfica a la actividad de dichos corredores dentro del Estado conculca de pleno no solo la legislación europea sino también supone incluir en una Ley futura algo que prohíbe expresamente nuestra Ley de Unidad de Mercado a toda autoridad española.

En segundo lugar, porque en este proyecto de Ley de Distribución, al igual que ya ocurre en el RDL 3/2020, se incluye algo que chirría por completo con la realidad española, pero es coherente con la Directiva CE y con lo que ocurre en el resto de los países de nuestro entorno. ¿Alguien puede explicarme para qué tenemos los corredores un articulado de gobernanza de producto si no podemos diseñar, ni comercializar, ni distribuir producto? Por qué tenemos este articulado es claro: porque está en la Directiva para los Distribuidores CE. Y ello es porque en el resto de los países son los corredores quienes, como conocedores de las necesidades de los clientes, de las brechas de mercado, pueden diseñar soluciones ad hoc para nichos concretos desde su conocimiento y experiencia constituyéndose en coverholder que, literalmente, significa “el que está cubierto”, esto es, el tomador que es a quien representa el corredor. Su antítesis son las agencias de suscripción españolas, que representan a la compañía. Así pues, en el resto de Europa son los corredores quienes ejercen la función que aquí tienen las agencias de suscripción lo cual nos sitúa en desventaja competitiva con nuestros homólogos europeos, pero, además, cambia de lado de la mesa la función del diseño ¿a quién beneficia esta situación? ¿Por qué se mantiene este esquema contrario a la Directiva y a la lógica del interés del cliente? ¿Por qué el 90% de las agencias de suscripción españolas son filiales de corredores? ¿Por qué, yendo contra la legislación comunitaria a estas se les prohíbe el pasaporte comunitario y acaban migrando a Portugal o Irlanda?

Me gustaría no ser el único que se plantea estas cuestiones. Por ello y para identificar a más colegas asombrados considero necesario abrir las ventanas. O, al menos, que encendamos las luces o, de otro modo, seguiremos a oscuras porque a alguien le interesa que así permanezcamos. No soy paranoico, tan solo es que no creo en las casualidades reincidentes. Diríase que entre Bruselas y Madrid hemos pisado algo en el camino.