Cómo afrontar la declaración de la renta 2020 si ha recibido ayudas por Covid-19

Como toda primavera arranca la campaña del impuesto sobre la renta, que en este 2021 cuenta con varios condicionantes por el impacto de la crisis económica a causa del coronavirus.

El pasado 7 de abril arrancó la campaña del impuesto sobre la renta, que en este curso cuenta -a causa de la influencia del coronavirus- con varios cambios regulatorios y de interpretación que persiguen minimizar el gran impacto de la crisis actual en la economía de los contribuyentes. Conozcamos en líneas generales qué normas antiguas se mantienen y cuáles entran en vigor, asesorados en esta materia por la compañía de seguros especializada en defensa jurídica Arag.

Como hasta ahora, los trabajadores que cobren más de 22.000 euros anuales deberán presentar la declaración de la renta, mientras que quienes tengan dos o más pagadores habrán de realizar ese trámite si superan los 14.000 euros al año y reciben más de 1.500 euros de parte del segundo pagador y siguientes.

Hay que dejar claro que, para las personas que se hayan visto incluidas en un Erte, el servicio estatal de empleo cuenta como uno de los pagadores, por lo que la norma anterior también es de carácter obligatorio para ellos.

Por otra parte, quienes a pesar de haber percibido el ingreso mínimo vital no superen los 11.280 euros al año no tendrán que tributar.

Hay que añadir que los expedientes de regulación temporal de empleo también inciden en las deducciones de la declaración, como las de maternidad. Las madres con hijos menores de tres años que en principio tuvieran derecho a esa deducción no la tendrán en caso de cese de actividad o de estar en un Erte. En cambio, las deducciones por familia numerosa o por tener a cargo a personas con discapacidad no se verán afectadas por la renta, incluso en el caso de que los contribuyentes perciban ingresos del Sepe.

Quienes sean propietarios de una vivienda en alquiler tienen que saber que Hacienda respetará los cambios que decidan arrendador y arrendatario respecto al dinero a abonar en las mensualidades, teniéndolos en cuenta en la declaración -hasta ahora la referencia era la cantidad que se hubiera pactado en el contrato de arrendamiento-. Respecto a los gastos deducibles son los mismos que anteriormente, incluyéndose el coste de las pólizas de impago de alquiler.

Por último, les recomendamos estar al tanto de la política fiscal en la comunidad autónoma en la que residen, teniendo clara cuál es la normativa en su región para conocer si pueden beneficiarse de alguna otra ventaja fiscal. Resulta positivo realizar un trabajo previo de información, que puede redundar en una declaración de la renta más favorable a los intereses del contribuyente.