El futuro incierto de las jubilaciones anticipadas

El debate sobre el futuro de las pensiones vuelve a la escena política tras la reactivación de la Comisión del Pacto de Toledo en el Congreso. En su punto de mira están, entre otras cuestiones, las jubilaciones anticipadas

Todos hemos calculado alguna que otra vez cuántos años debemos trabajar todavía para poder alcanzar la jubilación. Todos, en mayor o menos medida, hemos pensado en jubilarnos antes de tiempo. En un futuro quizá no muy lejano, esa posibilidad podría no estar disponible. La jubilación anticipada es uno de los puntos sobre los que el Pacto de Toledo está centrando su propuesta de reforma del sistema público de pensiones, junto con las pensiones de orfandad y de viudedad.

En un contexto en el que se aboga por alargar la carrera laboral y los años de cotización a la Seguridad Social no es de extrañar que se intente poner coto a la jubilación anticipada. De acuerdo con los últimos datos, el 16% de las jubilaciones se hacen antes de cumplir la edad de jubilación, que en 2020 es a los 65 años y 10 meses.

Las personas que han accedido a su retiro antes de tiempo lo han hecho una media de cuatro años antes de la edad legal, eso sí, con penalizaciones que van del 6,5% al 8% anual en función de la modalidad de jubilación anticipada.

Los trabajadores que optan por adelantar su retiro han crecido un 66% desde la última crisis. Las características del mercado laboral español no facilitan que los trabajadores que desean seguir trabajando más allá de los 60 años puedan hacerlo; muchos de ellos se ven obligados a adelantar su jubilación.

Una vez que el Pacto de Toledo ha reanudado el debate acerca de la reforma de las pensiones que garantice su sostenibilidad a corto plazo. Los grupos parlamentarios han puesto su mirada en el horizonte de 2025 para terminar con el déficit estructural de la Seguridad Social, que ya ronda los 20.000 millones de euros anuales.

Desincentivar las jubilaciones anticipadas

Las recomendaciones que entregue el Pacto de Toledo al Gobierno buscarán el máximo consenso entre todas las tendencias políticas, aunque será complicado que las medidas a tomar no afecten directamente a aquellos trabajadores que se jubilen en los próximos cinco años. Entre las cuestiones a tener en cuenta están las pensiones de orfandad y viudedad, que pasarían a financiarse con los presupuestos en lugar de cotizaciones sociales, como hasta ahora.

Además, en el punto de mira del Pacto de Toledo y del Gobierno están las jubilaciones anticipadas. José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social ya ha señalado la necesidad de desincentivar las jubilaciones anticipadas, pero la clave estará en qué fórmula elegir para alcanzar ese objetivo.

Las penalizaciones actuales -que para muchos parlamentarios del Pacto de Toledo son excesivas- no suponen ahora un freno a quienes quieren -o necesitan- jubilarse antes de la edad legal.

Tipos de jubilación anticipada

Mientras el debate político continúa, son muchos los trabajadores que se preguntan qué tipos de jubilación anticipada existen y en qué supuestos pueden acogerse. Algunas modalidades tienen como objetivo proteger la salud de los trabajadores o a las personas con discapacidad. Otras permiten a los cotizantes que hayan perdido su empleo una vez cumplidos los 60 contar con una fórmula alternativa al paro. En todo caso, recordamos que tienen una penalización sobre la pensión pública a recibir en función de los años cotizados y los años de adelanto a la edad legal de jubilación.

Si la jubilación anticipada se produce por haber perdido el empleo como consecuencia del cierre de una empresa, un despido colectivo o un despido individual por causas económicas y siempre que al trabajador le falten como mucho cuatro años para jubilarse podrá jubilarse anticipadamente siempre que acredite al menos 33 años cotizados y seis meses como demandante de empleo. En este caso, las penalizaciones van del 1,500% al 1,75% trimestral por cada uno de los periodos de tres meses que le falten hasta cumplir la edad de jubilación legal.

Cese voluntario

En el caso de que el trabajador, de forma voluntaria, quiera adelantar su jubilación, podrá hacerlo dos años antes de la edad legal siempre y cuando acredite 35 años cotizados y que el importe de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que le correspondería en ese momento. En estos casos, los coeficientes reductores -las penalizaciones- son mayores, y oscilan entre el 1,625% y el “% por cada trimestre.

Hay profesiones que, por su dureza y condiciones, permiten a sus trabajadores jubilarse de forma anticipada y sin penalizaciones a partir de los 52 años. Entre estos colectivos se encuentran los trabajadores incluidos en el Estatuto minero, personal de vuelo de trabajadores aéreos, profesionales ferroviarios, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, policías locales y miembros de la Ertzaintza, entre otros.

Además, pueden acceder a esta modalidad los trabajadores con discapacidad, cuyo acceso está regulado en el RD 1851/2009. En estos casos no se aplican coeficientes de reducción del importe de la pensión. Además, los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% que cumplan los requisitos generales de acceso a la jubilación pueden anticipar la edad de jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. Este coeficiente será del 0,50 en los casos en los que el trabajador con discapacidad necesite la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de su día a día.