Cómo afectará el virus a la declaración de la renta

La próxima declaración de la renta será diferente para muchos, teniendo en cuenta el brutal impacto económico propiciado por el coronavirus y sus consecuencias. Les explicamos cuáles pueden ser estos cambios y cómo proceder.

El maldito bicho ha afectado a nuestras vidas a todos los niveles y en todos los aspectos: sanitario, económico, laboral, social, emocional..., condicionando nuestro modo de vida, salud, costumbres y sistema organizativo. Las consecuencias de su impacto son inmensas, incluso en cuestiones que deberemos resolver en los próximos meses; por ejemplo, en lo referente a la realización de la declaración de la renta en 2021, que a buen seguro tendrá muchas diferencias con respecto a la que hayamos realizado en los años anteriores.

En lo que respecta a los autónomos, en el caso de que hayan empezado a teletrabajar en este año, si optan por el método de estimación directa, podrán deducirse parte de los gastos de la vivienda que estén relacionados con su actividad económica. Por supuesto, deberán registrarlos en su contabilidad y demostrar que lo han hecho mediante una factura, además de haber comunicado previamente a Hacienda los metros cuadrados de la casa que destinan a su labor profesional y siempre y cuando paguen el IVA si su hogar es de alquiler.

Por otro lado, si debido a la reducción de sus ingresos han renunciado al método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible, podrán volver a tributar mediante este régimen en 2021. Y en el supuesto de que hayan recibido la prestación extraordinaria por cese de actividad a consecuencia del estado de alarma, este concepto deberá tributar -al igual que en el caso de la prestación general por este mismo motivo- como rendimiento del trabajo y no como actividades económicas.

¿Y qué pasa con los cientos de miles de trabajadores que se han visto afectados por un ERTE parcial o total a causa de la pandemia? Sucede lo mismo que en el caso de los autónomos, que sus prestaciones recibidas a consecuencia de los expedientes están sujetas a tributación como rendimientos del trabajo.

Es recomendable revisar si se aplican retenciones del IRPF de la manera adecuada, y si no es así solicitar al SEPE que aplique una retención mayor. Además, hay que recordar que no existe la obligación de presentar la declaración de la renta si no se superan los 22.000 euros brutos anuales, límite que baja a 14.000 en el caso de que tengamos varios pagadores.

Lo mismo ocurre a la hora de tributar con respecto a las bajas por enfermedad, mientras que las prestaciones del permiso de paternidad están exentas. Es decir, ninguna afectará a que se aplique la deducción por este último motivo y el incremento por los gastos realizados en centros de primer ciclo de educación infantil, al igual que si se han percibido prestaciones derivadas de un ERTE parcial. Eso no será así en el caso de que procedan de un ERTE total.

Sucede lo mismo en el caso de las prestaciones de desempleo, teniendo en cuenta que estas deberán tributar en el IRPF como rendimiento de trabajo a menos que se haya optado por el pago único para empezar una actividad económica.