Nuevo año, nuevas normas de tráfico,
también para los patinetes

El objetivo de la nueva regulación de la circulación es reducir significativamente la siniestralidad en las carreteras españolas. Con el deseo de que cumplan su objetivo, les informamos de cuáles serán estos importantes cambios en la legislación con respecto a la seguridad vial

En un mundo frenético como el actual que cambia a cada segundo todos requerimos de una actualización constante, con el fin de no quedarnos atrás y ser capaces de adaptarnos a los millones de cambios que se producen a cada instante. No sólo en el plano tecnológico, sino en el económico, político, comunicativo, social, ecológico -por desgracia- y humano.

Si uno no trata de estar al día en todos los aspectos queda pronto rezagado, fuera de este raro sistema en el que todo pasa a gran velocidad -lo que, todo sea dicho, en ocasiones resulta incluso tentador-. Pero convendremos en que no está de más conocer, aunque sea a grandes rasgos, las últimas novedades, especialmente en campos que nos afectan directamente a todos como la seguridad vial.

El Consejo de Ministros ha aprobado hace pocas semanas una serie de reformas en la Ley de Tráfico que entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. Su objetivo es contribuir a una circulación más segura y a una menor siniestralidad, reduciendo en un 50% los registros de fallecidos y heridos graves por accidentes de circulación durante la próxima década, así que esperemos que las medidas dispuestas se demuestren eficaces y acertadas.

Pero para cumplir las normas es preciso conocerlas, así que vamos a poner nuestro granito de arena explicándoles cuáles son las principales reformas que se han aprobado y entrarán pronto en vigor.

Nuevas normas de circulación

Sujetar un dispositivo de telefonía móvil al volante ya no sólo costará tres puntos del carnet, sino que supondrá perder seis. También aumentan -de tres a cuatro- los puntos que se retirará a quien no utilice el cinturón de seguridad, el casco, los sistemas de retención infantil y otros elementos de protección, y además estará sancionado el mal uso de estos. Por su parte, quienes lleven en su vehículo -y no sólo durante la conducción- mecanismos de detección de radares o cinemómetros deberán pagar con 500 euros y tres puntos.

Seguimos hablando de puntos: se podrán recuperar dos realizando los cursos de conducción segura y se ha unificado en un bienio el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para poder recuperar el saldo inicial de puntos. El reglamento también contemplará desde ahora como infracción grave el cometer fraude en los exámenes de conducir usando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y seis meses sin poder presentarse al examen.

Otro cambio importante: se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 kilómetros por hora los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

Tráfico urbano

En cuanto a los cambios relacionados con la circulación urbana, el aspecto que más destaca es la reducción de la velocidad permitida. Así, en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera la velocidad máxima de circulación será de 20km/h; en las vías de un único carril por sentido el tope será de 30 km/h; y en las de dos o más carriles por sentido de circulación se mantendrán los 50km/h de máximo autorizado. Estas medidas entrarán en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado con el fin de que se instalen las nuevas señales de tráfico.

Normas para el uso de patinetes

También se ha regulado al fin a nivel nacional el uso del patinete eléctrico, así como cualquier otro vehículo de movilidad personal, es decir aquél que tenga estas características: una o dos ruedas, una sola plaza, propulsado por motor eléctrico y con una velocidad de entre seis y 25 kilómetros por hora -excluyéndose los que usan las personas con movilidad reducida-.

Los vehículos de movilidad personal tendrán que cumplir al igual que el resto las normas de circulación. Tendrán prohibido circular por aceras y zonas peatonales, así como en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado y en túneles urbanos. Además, dentro de un tiempo estarán obligados a disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos exigidos, una medida que entrará en vigor a los 24 meses de que esta resolución se publique en el BOE.

Otras medidas

También se han establecido unas nuevas medidas para acceder al permiso de conducir, reduciendo las edades para manejar camiones y autocares -siempre que se cumplan unas determinadas condiciones-; se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto; se amplían las opciones de acceder a los permisos de conducción de camiones y autobuses para personas con dificultades motoras; y se aumenta de 3.500 a 4.250 kilos el peso permitido de las furgonetas que se pueden conducir en España con el permiso B para el transporte de mercancías en caso que el incremento de masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.