¿Qué cubre y qué no cubre el seguro en caso de pandemia? Desmontamos los bulos

No parece razonable que tenga cabida en el seguro la cobertura de los actos dolosos de los asegurados ni de las personas por las que deban responder. Amparar hechos intencionados de los asegurados va en contra de la licitud de los contratos, de los principios del seguro...”. José A. Badillo Arias - Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III.

Desde que di mis primeros pasos en seguros, hace casi tres décadas, me dieron a entender que no había cobertura de seguro para quien hace cosas mal a sabiendas y menos aún para quien vulnera una Ley que puede tener consecuencias penales. Por ello me ha sorprendido mucho que la industria del seguro española esté cubriendo los accidentes de tráfico que causen quienes conduzcan vulnerando el Real Decreto 463/2020 que establece la prohibición de circular fuera de ciertos supuestos muy concretos sancionando y con riesgo de privación de libertad para quien se pase de listo.

Resulta chocante que un seguro pueda excluir todo el seguro voluntario -e incluso recobrarnos en caso de pago a terceros por el seguro obligatorio- por no tener la ITV pasada, por conducir un hijo menor de 25 años o por saltarnos seis semáforos en rojo a sabiendas, por ejemplo, y no tenga consecuencias desobedecer a la autoridad en una situación de estado de alarma generando, de paso, un riesgo grave de salud pública, pero esto es lo que hay.

Las coberturas en caso de pandemia

La asociación de aseguradoras Unespa corrió a desmentir un bulo que circulaba por las redes en el sentido de que no habría cobertura para esa conducción. Más que un bulo, en sentido estricto, cabe considerar que en esta materia se produjo -al menos un servidor así lo pensó- un análisis conservador del riesgo que fue superado por la realidad.

Por cuanto a los seguros de salud, decesos y asistencia en viaje la mayoría de los contratos que conozco tienen exclusión expresa en materia de pandemias y epidemias. Por tanto, es de esperar que no cubran si el fallecimiento o la enfermedad es ocasionado por el Covid-19. En materia de seguros de vida, ocurre otro tanto si bien es más fácil hallar contratos que cubren pandemias y epidemias.

No obstante, también en relación con estos seguros, la patronal Unespa ha informado que no se aplicarán las cláusulas de exclusión por lo que cabe esperar del sector una respuesta positiva. También las noticias en sentido contrario fueron tildadas de bulo, pero este corredor ha recibido varias comunicaciones de aseguradoras confirmando la no cobertura.

Esto genera una situación de interés, pues si bien los asegurados verán cómo sus aseguradoras les apoyan -o no-, por otra parte, estas estarán consumiendo provisiones -sus recursos financieros- en algo no previsto en los contratos y sin apoyo probable de sus reaseguradores, ajenos a ese pacto que excede los términos de la póliza.

Si esta situación se prolonga y si el número de afectados es excesivo respecto del cálculo inicial ¿podría tener efectos negativos sobre la solvencia de las aseguradoras y comprometer su viabilidad? De momento, alguna que otra agencia de rating ya ha decidido variar sus expectativas respecto de aseguradoras corrigiendo su valoración en términos negativos. Esto no es un bulo.