¿Será obligatorio incorporar en todo tipo de convenios colectivos planes de pensiones?

Bajo el objetivo de potenciar la previsión social empresarial frente a la individual, se presenta el nuevo Anteproyecto de Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo. Para promover esta incentivación parece promulgarse por el Ejecutivo como vía idónea el denominado “anclaje en la negociación colectiva sectorial”, que a su juicio facilitaría el acceso a colectivos que, hasta ahora, hallarían dificultades para el acceso a estos planes de previsión social de corte profesional. Este llamamiento legislativo a la negociación sectorial encontraría amparo, a la sazón, en la Recomendación 16ª del Pacto de Toledo alcanzado en el año 2020.

Pues bien, esta pretendida extensión de los planes de pensiones a las normas sectoriales plantea diversos inconvenientes y no pocos interrogantes, máxime si se aborda desde una óptica de obligatoriedad para las entidades empresariales y no de mera promoción incentivada en su inclusión (más bajo una órbita de voluntariedad). El artículo 68 del Anteproyecto, bajo rúbrica Delimitación específica de los planes de naturaleza sectorial, parece querer recoger la necesaria sujeción de las empresas regidas por un convenio colectivo a los planes de pensiones dispuestos en éste, salvo que la norma convencional prevea como excepción la suscripción de un sistema de previsión social netamente empresarial, como alternativa al sectorial.

Con ello y con todo, es de advertir que esta previsión por generalizar los planes sectoriales podría resultar desvirtuada en sus objetivos, además de alimentar expectativas difíciles de consolidar por cuanto en la legislación laboral no se regula dicha materia como contenido mínimo de los convenios colectivos, según recoge el actual artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores. Refiere el Anteproyecto también a los planes de previsión a nivel empresa, cuyo ámbito de aplicación y vigencia todavía no es claro, según ha resultado preludiado. Luego, esa remisión a negociar y, en su caso, acordar con los representantes legales de las personas trabajadoras sistemas de previsión social empresarial según la forma “que se determine en la legislación laboral” podría quedar huérfana de toda virtualidad por cuanto, al día de la fecha, no existe norma sustantiva laboral que preceptúe una exigencia negociadora tal.