Adiós a las armas

En su célebre Retrato, dice Antonio Machado: “Dejar quisiera / mi verso, como deja el capitán su espada: / famosa por la mano viril que la blandiera, / no por el docto oficio del forjador preciada”. Tal ha sido la consigna con la que, a lo largo de casi tres años, el autor de estas líneas ha ido escribiendo y publicando en elEconomista Pensiones su tribuna mensual, en la que, con mayor o menor acierto, ha pugnado por denunciar las frecuentes ineficiencias e irregularidades, cuando no abiertamente injusticias, que cree percibir en la regulación y en la práctica del mercado de la previsión social complementaria y, eventualmente, en la política sobre pensiones del sistema público de la Seguridad Social. Pero ha llegado un momento en que siente que debe dejarlo.

Claras son las razones que le asisten a la hora de tomar esta decisión. El grado de disfuncionalidad existente en la interpretación y la aplicación prácticas de la normativa sobre “compromisos por pensiones” raya, a su juicio, en lo delirante, lo que, a su parecer, cabe atribuir a la confluencia de varios factores.

Por un lado, están la profusión y la confusión de disposiciones -excesivas, dispersas y muchas veces contradictorias- existentes en la materia. Son más de 30 años los que llevamos de regulación de los planes y fondos de pensiones y sus sistemas alternativos. En este tiempo, los sucesivos gobiernos y mayorías parlamentarias han ido introduciendo numerosas modificaciones en la referida regulación, bien en virtud de la mayoría existente en cada momento, bien en virtud de cambios de política legislativa de un mismo partido en el gobierno. A priori nada de malo hay en ello -piénsese que los cambios pueden ser para mejor y que las normativas deben ir adaptándose a la realidad social de cada momento-, pero la forma en que en la práctica ello se ha llevado a cabo seguramente deje mucho, pero mucho que desear. Para un observador veterano y avezado en la materia, puede percibirse claramente que la normativa sectorial y su aplicación no han hecho más que tornarse cada vez más y más confusas y enrevesadas.

Lo que nos lleva a un segundo factor: como consecuencia de ese exceso de regulación, aliado al relevo generacional, el supervisor ha dejado de tener una visión coherente y de conjunto de estas instituciones jurídicas; los operadores particulares -aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones-, tres cuartos de lo mismo -de hecho, hoy en día “cada maestrillo tiene su librillo”-; la jurisdicción social, que se ocupa de la mayoría de cuestiones suscitadas en torno a los planes de pensiones y sus sistemas alternativos, no está preparada ni acaba de entender los particulares intríngulis técnicos de estas figuras jurídicas; tampoco existe, ni ha existido nunca, una doctrina científica consistente sobre la materia -de hecho, la previsión social complementaria no se enseña con estatuto académico propio en numerosas facultades-.

Señalaremos un tercer factor no menos importante: el de la excesiva preponderancia de los aspectos tributarios sobre la cuestión, desde los numerosos “bandazos” en la normativa fiscal de estas instituciones, incidiendo de manera inadecuada e inestable en la regulación sustantiva de las mismas, hasta, permítasenos decirlo así, la “insidiosa” actitud de la autoridad tributaria y de sus colaboradores -las gestoras y aseguradoras en cuanto cooperadoras con el fisco como informadoras y retenedoras- en su constante búsqueda de la minimización en la práctica de las posibles ventajas fiscales y de la maximización de la recaudación, al extremo de proscribir numerosas e incluso aconsejables posibilidades de actuación práctica dentro de la ley.

Y un último factor en nuestra humilde opinión tampoco menos importante: el del desembarco en estas cuestiones de los grandes despachos de abogados, con sus propios intereses empresariales, sus servidumbres y connivencias hacia y con el poder constituido y su tendencia hacia la estandarización en el tratamiento de los asuntos que les son encomendados -no en vano decía el eximio jurista Matías Cortés que ya no hay grandes abogados, sino solo grandes despachos-.

Contra este estado de cosas ha querido rebelarse el autor mediante el marcadamente crítico contenido de sus tribunas en esta publicación, pero ha llegado el momento en que ha creído percibir y constatar el escasísimo eco de esta prédica suya en el desierto, la casi completa irrelevancia de la misma sobre la regulación, la supervisión y las prácticas de mercado en materia de previsión social complementaria.

Por todo ello, continuará, por supuesto, con el ejercicio de la práctica profesional que le requiere como experto en la materia, resolviendo aquí y allá, con el máximo sentido pragmático posible como siempre ha hecho, los diversos casos que llegan a sus manos, pero, deponiendo las armas en la liza pública, al menos por algún tiempo ya no pretenderá (¡vana pretensión!) intentar contribuir desde este tan querido medio de elEconomista Pensiones a la mejora de la situación general. Tal como están las cosas hoy en día, ¿para qué hacerlo?