Cómo cobrar la pensión y trabajar al mismo tiempo
La jubilación flexible contempla compatibilizar ambas situaciones, de modo que reduce la pensión de forma inversamente proporcional al trabajo realizado.
La idea generalizada que todo el mundo se hace de la jubilación es la de un periodo en el que la persona deja de trabajar y vive directamente de la pensión. Sin embargo, existe la oportunidad de prolongar la carrera laboral a la vez que se percibe dicha pensión, aunque con reducciones.
Esto se puede hacer a través de la jubilación flexible, una de las modalidades alternativas a la jubilación ordinaria que prevé la Seguridad Social y que está disponible para todos los regímenes salvo para “los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia”, según explica el organismo.
El funcionamiento es el siguiente: una vez el trabajador llegue a la edad de jubilación, se le permite compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con el cobro de la pensión, que se verá reducida de forma inversamente proporcional al tiempo de la jornada laboral. Durante todo este tiempo, “mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias”, explica la Seguridad Social.
Tal y como informa el organismo, las reducciones de la jornada laboral (respecto a una jornada a tiempo completo) están reguladas y solo pueden ser de entre el 25 y el 50%. Es decir, la jornada del jubilado solo podrá ser de entre el 50 y el 75% de la jornada completa.
Para poder acogerse a este tipo de jubilación, el trabajador deberá comunicarlo a la Seguridad Social antes del inicio de la reducción de la jornada. Mientras siga en esta modalidad, el jubilado irá acumulando cotizaciones que mejorarán la pensión que tendrá tras el cese en el trabajo.
Cuando este cese tenga lugar, se procederá al recálculo de la pensión sumando las cotizaciones previas, “salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior”, ya que en estos casos se mantendría la pensión con la que se comenzó la jubilación parcial. Al margen de la posible subida en la base reguladora (lo cual aumentaría la pensión), el aumento en las cotizaciones también puede implicar menores coeficientes o incluso la eliminación de estos si en un primer momento se optó por la jubilación anticipada.
¿Cuándo se puede hacer?
La Seguridad Social explica que esta modalidad de jubilación solo se puede compatibilizar con las prestaciones de incapacidad temporal (en periodos de baja) y de maternidad derivadas del trabajo a tiempo parcial. No se podrá compatibilizar, sin embargo, con cualquier pensión por incapacidad permanente derivada del trabajo a tiempo parcial y que tuviese lugar con posterioridad al comienzo de la jubilación parcial.
No hay que confundir esta modalidad de jubilación con otra que es diferente: la jubilación demorada, que no permite combinar pensión y trabajo, sino que da la opción al trabajador de retrasar su jubilación mientras sigue trabajando un tiempo extra después de la edad ordinaria de jubilación. El beneficio de esta modalidad es que, por año extra trabajado, y en función del tiempo cotizado, se otorgan porcentajes adicionales de la base reguladora que aumentarán el importe de la pensión:
- Los trabajadores con menos de 25 años cotizados tendrán un 2% más de base reguladora para el cálculo de la pensión por cada año trabajado de más.
- Los trabajadores de entre 25 y 37 años cotizados tendrán un 2,75% extra de base reguladora por año.
- Los trabajadores de más de 37 años cotizados tendrán un 4% más de base reguladora por cada año extra.
El momento de la jubilación es uno de los más deseados para los trabajadores que están a punto de retirarse, pero la normativa da la posibilidad de alargar la carrera laboral de estas personas incluso mientras lo combinan con el cobro de la pensión.