
S.O.S.: abandonados por el mercado
Es una situación francamente alarmante. Se está dando el caso de la necesidad de contratar seguros de fallecimiento e invalidez permanente cuyo tomador es una empresa domiciliada en España y cuyos asegurados son empleados con relación laboral con la misma, aunque residan y presten sus servicios desde el extranjero, habiéndose sometido dicha relación laboral al Estatuto de los Trabajadores.
Según el Reglamento de instrumentación de los compromisos por pensiones con los empleados y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, los compromisos por prestaciones tales como fallecimiento e invalidez permanente con empleados de una empresa española sometidos al Estatuto de los Trabajadores (sin distinguir si residen y prestan sus servicios en España o no) son “compromisos por pensiones” sometidos a la Disposición Adicional Primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y al propio Real Decreto, y es obligatorio exteriorizarlos mediante la contratación de un seguro o plan de pensiones.
Según el mismo Reglamento, los contratos de seguros que instrumenten “compromisos por pensiones” deberán ser celebrados con entidades aseguradoras autorizadas para operar en España.
Por todo lo dicho, tales compromisos no solo PUEDEN, sino que DEBEN asegurarse en España. (En contra, algunas aseguradoras afirman que no son “compromisos por pensiones” por no complementar a la Seguridad Social española, pero, entonces, habría que asegurarlos como “no compromisos por pensiones”, pero no dejarlos sin cobertura, ¿no?)
Pese a todo lo visto, como los beneficiarios del seguro en caso de siniestro, deben tributar en su país de residencia (bien por normativa europea, bien por tratado para evitar la doble imposición internacional, que establecen que las rentas del trabajo están sometidas a tributación en el estado de residencia del perceptor, no del pagador), muchas aseguradoras se niegan a dar cobertura a estos compromisos, pese a que su lugar de tributación es una consecuencia legal perfectamente legítima derivada del hecho de la residencia y que no tiene por qué impedir la operación misma.
Pese a que no estamos hablando en ningún caso de un supuesto análogo al de las “celebrities” que fijan su residencia fuera de España para no pagar impuestos, sino de gente que está desplazada allí donde realmente se necesitan sus servicios y por razón de los mismos y que sólo tendrá derecho a prestación en caso de siniestro, no existiendo, por tanto, ningún ánimo evasor de impuestos perseguible, las aseguradoras, temerosas de Dios, se niegan a dar cobertura y exigen un NIF español o un NIE (Número de Identificación de Extranjero) y se niegan a cubrir pagos que no lleven retención en favor del Fisco español.
Se ha pensado en la alternativa de buscar cobertura para estos riesgos con aseguradoras de fuera de España y de la Unión Europea que sí están dispuestas a cubrir tales riesgos, pero el abogado responsable de compliance de la empresa, en su papel de siempre, se ha rasgado las vestiduras y ha alegado que constituiría una ilegalidad flagrante, añadiendo, muy empáticamente, que “si los riesgos no los quieren las entidades españolas, por algo será”.
También se ha formulado consulta a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que ha contestado que una empresa española no puede contratar seguros para ninguno de sus empleados fuera del Espacio Económico Europeo, pero, cuando se le replica que las aseguradoras españolas no aceptan estos riesgos, responde que eso son decisiones privadas de operadores particulares contra las que no puede hacer nada.
Mientras tanto, en cualquier momento puede producirse un siniestro y el riesgo está sin asegurar. Mientras tanto, en cualquier momento puede producirse una inspección de trabajo y aún puede darse el caso de que se sancione a la empresa por tener un compromiso obligatoriamente “exteriorizable” sin asegurar. Kafkiano. La sensación de abandono e impotencia es desesperante.
Todo lo anterior es solo un ejemplo entre mil de las cosas absurdas que, agobiadas por su responsabilidad como informadoras y retenedoras que colaboran con una Hacienda Pública absolutamente voraz, hacen las compañías de seguros, y que ya no sólo roza sino que entra de lleno dentro de lo psicótico e irracional.
No iremos tan lejos como para proponer que los miembros de los departamentos jurídicos de las aseguradoras sean cesados y sustituidos por gente de refresco menos condicionada por esa psicosis y esa irracionalidad, pero sí nos atrevemos a sugerir que se les conceda un año sabático para tomar distancia, descomprimirse y regresar con las ideas más claras acerca de lo que es legal y lo que no lo es y acerca de lo que puede hacerse y lo que no se puede hacer.
Y algo habrá que hacer también con los abogados responsables de compliance de las empresas que sólo ven ilegalidades por todas partes, pero no soluciones, y con los funcionarios a los que se les plantean situaciones insostenibles y sólo ven prohibiciones, pero no ofrecen salida alguna. Todo ello por el bien del país. Y es que el estrés post-traumático resultante de estar sometidos a la voraz Hacienda Pública española es lo que tiene, qué cosa tan mala que es.