El régimen de autónomos apuntala la brecha de género

Las diferencias que presenta el régimen general de asalariados en cuanto a la pensión de mujeres y hombres se reproduce entre los tabajadores por cuenta propia de nuestro país, aun con la menor cuantía de las prestaciones

Hasta un 37,2% de diferencia existe entre la pensión media que percibe una mujer trabajadora por cuenta propia que retira a la jubilación en comparación con la del hombre. Concretamente, de media, el autónomo hombre percibe una prestación de 828 euros contra los escasos 604 euros que percibe una mujer, según las cifras que ofrece la estadística de la Seguridad Social.

Del mismo modo, si atendemos a la diferencia en la cuantía de la pensión según el género solo en lo que se refiere a los jubilados y jubiladas procedentes del régimen general, esta asciende hasta el 48,4%, más de 10 puntos porcentuales respecto a la que se registra en el régimen de autónomos. Si bien esta diferencia se explica tanto por la desigualdad intrínseca en los salarios de hombres y mujeres que se refleja en la cuantía de la pensión de jubilación, como en las menores cuantías de reciben los trabajadores por cuenta propia en comparación con los asalariados a cuenta del nivel de cotizaciones realizadas durante la vida laboral a la Seguridad Social.

Sobre este aspecto, en una reciente entrevista con este medio, la secretaria general UATAE, María José Landaburu, apuntaba “que estos datos son alarmantes y arrojan la necesidad de abordar la cuestión desde un prisma que nos permita ir a la raíz del problema. Llevamos años reclamando un cambio en el sistema de cotizaciones, porque creemos que no es de recibo que un trabajador por cuenta propia después de haber finalizado su actividad profesional perciba unas pensiones tan inferiores con respecto a las de los asalariados”, y señalaba que, “además, estas cifras se tornan más preocupantes si las analizamos en el marco de la mujer trabajadora autónoma jubilada”.

“Ante esta situación, hemos trabajado y seguimos trabajando para lograr una reforma que vaya encaminada a la cotización justa y solidaria, con criterios progresivos en función de los ingresos, de los rendimientos netos, reales. Solo atajando el problema de raíz podremos lograr que el conjunto del colectivo pueda disfrutar de una jubilación que garantice pensiones justas”, apuntaba Landaburu.

Cotizaciones para el 100% de la prestación

De este modo, la pensión de un autónomo es 420 euros menor a la de un trabajador por cuenta ajena, según los datos de Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). Una diferencia que se explica porque habitualmente los autónomos cotizan por bases mínimas, existen lagunas de cotización y no llegan al máximo de años necesarios para conseguir el 100% de la pensión.

El cálculo de la pensión de cualquier trabajador se realiza teniendo en cuenta la base de cotización y los años cotizados. Un cálculo que entra en acción siempre cuando el trabajador cumple una determinada edad y periodo mínimo de cotización. Dos factores que desde la reforma de 2013 aumentan cada año. Los autónomos que quieran jubilarse este 2021 podrán hacerlo a los 65 años si tienen 37 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social. Si no, la edad mínima de jubilación ha subido a los 66 años.

Estos dos parámetros seguirán creciendo en los próximos años. Así, la última reforma contempla un incremento de la edad de jubilación de hasta los 67 años en 2027 y un aumento del tiempo mínimo de cotización de 38 años y medio en 2027.

La base reguladora de un autónomo en 2021

La base reguladora es un baremo que utiliza la Seguridad Social para el cálculo de una prestación de un trabajador, ya sea por cuenta ajena o autónomo. En el caso de la pensión es una cifra que se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización entre un determinado periodo de tiempo que cambia cada año.

Un autónomo conseguirá el 100% de su pensión en el año 2021 si ha alcanzado los 36 años de cotización. Si no es así, se aplican una serie de porcentajes sobre la pensión, que apunta el portal debitoor:

Se cobrará el 50% de la base reguladora por los primeros 15 años de cotización (periodo mínimo cotizado para poder cobrar una pensión contributiva). Por cada mes adicional a esos 15 años, entre los meses 1 y 106, se suma un 0,21%. Es decir, por cada año adicional a los 15 primeros años de cotización (hasta llegar a los 8 años y 10 meses) habría que sumar un 2,5% más al porcentaje sobre la base reguladora para obtener la pensión. Y por cada mes de los siguientes 12 años y dos meses, habría que aplicar un 0,19% más, hasta llegar al 100%, que sería una pensión por la base reguladora completa.

Conseguir el 100% de la pensión no es sinónimo de conseguir una pensión alta. Un ejemplo claro es el caso de los autónomos que hayan cotizado en la base mínima. Así, siempre es recomendable no llevar a cabo esa costumbre y, sobre todo, a partir de los 47 años. Esta cotización más baja o más alta, clave para conseguir una pensión más alta o más baja, se puede ir eligiendo libremente hasta los 47 años de edad, posteriormente a esa edad hay restricciones. En concreto, la norma establece que solo los trabajadores mayores de 47 años este 2021 que tengan una base de cotización de 2.052 euros en el mes de diciembre de 2020 podrán mantener esa libertad de elección. En cambio, los que estén por debajo de ese límite “no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales”, según explica la norma.