Nostalgia de la ‘communis opinio’

Hagan ustedes la prueba. Diríjanse a varias aseguradoras para asegurar los pagos obligatorios de las cotizaciones de un convenio especial con la Seguridad Social a cargo de la empresa para trabajadores afectados por un despido colectivo de mayores de 55 años, y una aseguradora les dirá que se trata de un “compromiso por pensiones” en el que la prima del seguro se puede imputar fiscalmente o no al empleado asegurado a elección de la empresa y otra les dirá que no. Tratándose de esas mismas cotizaciones, si se derivan de un despido colectivo en el que concurren causas económicas con otras no económicas (técnicas, organizativas, y/o de producción), la Tesorería de la Seguridad Social en un caso y circunscripción territorial les dirá que la cotización debe extenderse hasta que los trabajadores cumplan los 61 años de edad y en otro caso y circunscripción, que hasta que cumplan 63. Y esto en un único tema, un simple ejemplo. Prueben con otros tantos temas y ejemplos y con toda probabilidad les sucederá lo mismo. Parece como si, en cuestiones legales, padeciéramos hoy una desorientación y un sentimiento de orfandad generalizados. A responder a los posibles porqués se dedica este artículo.

Ambigüedad y carácter farragoso de la ley

El número de disposiciones legales de todos los rangos (leyes, decretos leyes, decretos, órdenes ministeriales) tiende a infinito. El número de autoridades con facultades normativas (Unión Europea, parlamento y gobierno de España, parlamentos y gobiernos autonómicos, diputaciones y ayuntamientos) se multiplica. Lo mismo pasa con las autoridades supervisoras con cuasi poderes normativos nacionales e internacionales (International Accounting Standars Board-IASB-, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores -CNMV-, Dirección General de Tributos). Y cuando se toca una cuestión de un determinado orden (digamos el laboral) repercute frecuentemente, de forma premeditada o no, sobre otros muchos órdenes (el mercantil, el fiscal). A todo lo anterior acompaña una tendencia a la llamada flexibilización del derecho, es decir, una amplitud significativa o semántica de las disposiciones normativas que, sean cuales sean las ventajas que pueda reportar, en numerosas ocasiones llega a pugnar abiertamente con la seguridad jurídica y la tipicidad exigible de las normas, especialmente en el ámbito sancionador. ¿El resultado? Una notable incertidumbre en el campo legal.

Dispersión e inconsistencia de la jurisprudencia

A las obvias dificultades de interpretar y aplicar una normativa con unos problemas y carencias como los que se han descrito por parte de los jueces y tribunales, se les suman otras muchas. Lo que se sienta por cierto en una materia o cuestión (por ejemplo, si las aportaciones a sistemas de previsión complementaria de empresa forman o no parte del módulo salarial que se toma para el cálculo de la indemnización por despido en el ámbito laboral) puede repercutir impremeditadamente en otras materias y cuestiones (en nuestro ejemplo, la imputación fiscal al empleado de las primas de los seguros por jubilación, pagadas por las empresas en el ámbito tributario). En un orden como el de la jurisdicción social, ordinariamente la sala tercera del Tribunal Supremo sólo conoce de asuntos para la unificación de doctrina, en tanto que numerosas cuestiones, únicamente porque nunca han sido tratadas por dicha sala, quedan indefinidamente al albur de lo que de manera dispar dispongan los 17 tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas que hay en nuestro país. ¿El resultado? El mismo enunciado más arriba.

Irrelevancia de la doctrina científica

Tradicionalmente, en unos y otros asuntos y materias, podía apreciarse una opinión común imperante entre los autores (con sus voces discrepantes, en su caso, de las que los buenos tratados y manuales no dejaban de hacerse el debido eco) y dicha opinión impregnaba la práctica de los operadores jurídicos -autoridades y particulares-, las decisiones de los tribunales de justicia, la actuación del legislador. Hoy, sin embargo, se diría que en numerosas cuestiones y materias no surge de nuestras actuales universidades, como debiera, una doctrina consistente y consolidada o, cuando surge, no es objeto de atención por parte de los unos y los otros. ¡Qué lejos, lejísimos, quedan los tiempos en que Teodosio II, emperador de Roma, otorgara fuerza de ley a la opinión o parecer común de los grandes doctores en Derecho! La carencia de esta guía también se deja sentir en el panorama de esa incertidumbre e inseguridad en el campo jurídico que pintamos en este artículo.

A modo de conclusión diremos que, llegados al punto al que por diversas y numerosas razones hemos llegado, es este un proceso difícil, por no decir imposible, de revertir. Pero no cerremos las puertas a la esperanza. Empecemos por percatarnos de la situación y admitirla paladinamente. Que se conciencien el legislador, los tribunales, los profesionales, la universidad. Porque adquirir conciencia de un problema y admitirlo es el primer paso en la dirección indicada para tratar de ponerle algún remedio.