Requisitos y cuantías del nuevo complemento de maternidad

El Gobierno frena la ola de reclamaciones en los tribunales tras el fallo del TJUE. La prestación se mantendrá hasta que la brecha de género baje del 5%

El Consejo de Ministros ha dado luz verde en este mes al nuevo complemento de maternidad en las pensiones. Un aspecto clave para el Ejecutivo, con el fin de reducir el 30% de diferencia en las pensiones entre hombres y mujeres y que, además servirá para ayudar a 30.000 madres -también pueden optar a ello padres- que hasta ahora no llegaban a los requisitos exigidos puesto que se concedía a partir del segundo hijo. Así, la primera medida de la reforma de las pensiones que el Gobierno quiere llevar a cabo a lo largo de 2021 ya es una realidad. El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, así lo confirma asegurando que este nuevo diseño introduce “progresividad” en la medida y recuerda que la brecha de género en las pensiones es consecuencia de la caída de las percepciones que se produce en las mujeres después de la maternidad de su primer hijo.

Requisitos

Dejando claro que la ayuda ya se puede demandar desde el nacimiento o la adopción del primer hijo, y no del segundo como era hasta ahora, el Gobierno ha establecido cinco requisitos básicos para la solicitud del complemento: estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social; acceder a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad, excluyendo la jubilación anticipada voluntaria; ser titular de la pensión, al menos, desde el 1 de enero de 2016; el hijo o los hijos deben ser biológicos o estar legalmente adoptados sin límite de edad; y los hijos deben estar inscritos en el Registro Civil Español, aunque hayan nacido en el extranjero.

Cuantía

Desde 2016, este complemento era progresivo, sobre la jubilación percibida, en función del número de hijos -a partir de dos-: 5%, para dos hijos, 10%, para tres, y 15%, para cuatro o más vástagos. Sin embargo, desde ahora se sumarán 400 euros anuales por hijo y desde el primero sea biológico o adoptado, lo que beneficiará a 30.000 mujeres que no podían acceder a la ayuda hasta ahora. Eso sí, este complemento no tiene efectos retroactivos y no puede ser demandado por mujeres que hayan accedido a la pensión antes del 1 de enero de 2016.

¿Quién lo puede recibir?

Como el propio complemento indica, es una ayuda destinada a las mujeres con el fin de recudir la brecha de desigualdad en las pensiones -se pretende que baje del 30% al 5%-. Sin embargo, también pueden solicitarlo los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera de cotización, ya que es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.

El Gobierno calcula que el 98% de los casos irá destinado a las madres, que son quienes más sufren estos prejuicios a la hora de tener o adoptar un hijo. Además, en caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado, por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.

Embridar el coste

La medida, más allá, servirá para embridar el coste anual de la prestación en torno a los 600 millones de euros -coste a cierre de 2020- y evitar que se desate el desembolso, en base a los principios expuestos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que extendía a los hombres este derecho sobre el principio de igualdad.

Cabe recordar en este punto, que la medida, además de precipitada por la sentencia del TJUE de 2019, también tiene su reflejo en las recomendaciones del Pacto de Toledo, que recoge las medidas necesarias para reducir la brecha de género en la cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social. En este sentido, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, aseguró durante su intervención en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que esta medida será desplegada con el objetivo de reducir esta brecha de género, hasta que esta se encuentre por debajo del 5%.

Reclamaciones judiciales

Hasta ahora, el artículo 60 de la ley general de Seguridad Social (LGSS) solo se contempla “para mujeres que habiendo dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación”. Pero tras el fallo del TJUE, los juzgados de primera instancia ya estaban comenzando a reconocer el derecho a percibir el complemento de maternidad de pensión de jubilación a un varón. Al tiempo que han aparecido los primeros despachos de abogados especializados animando a los jubilados a reclamar este complemento en la Justicia.

Así, con la reforma consensuada con los agentes sociales se logra frenar la sangría de reclamaciones, y se mantiene la naturaleza de la ayuda dirigida, principalmente, a cubrir el impacto en la vida laboral de las mujeres al tener un hijo.

También en clave de protección familiar, cabe recordar que la Seguridad Social tramitó 465.723 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en 2020. De ellas, 226.566, que representan un 48,7% correspondieron al primer progenitor, la madre, y 239.157 (51,3%), al segundo progenitor. El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor a lo largo de 2020 ascendió a 2.556,6 millones.