Reforma de las pensiones: desafíos y oportunidades

Las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo en el Congreso de los Diputados primero, el acuerdo sobre pensiones entre los agentes sociales remitido a Bruselas después y numerosas declaraciones e informes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que han trascendido públicamente por último, apuntan hacia ciertas medidas que podrían aprobarse próximamente a fin de reforzar la sostenibilidad del sistema público de pensiones. En el presente artículo se toman algunas de las más destacadas de entre dichas medidas y, sin entrar en cuestiones de datos fácticos y valoraciones numéricas que sin duda deben tenerse en cuenta, pero que no nos corresponde considerar aquí, se ponen de relieve algunos puntos críticos con base fundamentalmente en el sentido común.

Desincentivación de las jubilaciones anticipadas y fomento del retraso de la jubilación

Un primer bloque de medidas de que se habla es el de las destinadas a intentar aproximar la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria, mediante la desincentivación de las jubilaciones anticipadas y el fomento del retraso de la jubilación. En efecto, en la medida en que uno de los factores fundamentales que presionan sobre los costes de las pensiones de la Seguridad Social es el incremento paulatino y progresivo de la longevidad de la población desde hace años, una forma de hacer frente a este fenómeno y descargar tales costes sobrevenidos al sistema sería adoptar este tipo de medidas, para, con ello, aumentar la recaudación (más años de cotización) y disminuir los gastos por prestaciones (menos años de percibo de la pensión).

Sin embargo, y por lo que se refiere a la desincentivación de las jubilaciones anticipadas, si ésta se lleva a cabo, tal como se ha sugerido, fundamentalmente incrementando la penalización sobre el importe de las pensiones de quienes se jubilen anticipadamente, no parece que ello vaya a contribuir necesariamente a una prolongación de las carreras activas de los trabajadores, pues no son tanto éstos los que desean jubilarse anticipadamente como la práctica empresarial la que tiende a expulsarlos del mercado de trabajo a edades cada vez más tempranas. Si dicha práctica no cesa, previsiblemente muchos trabajadores desempleados sin otras fuentes de ingresos seguirán acogiéndose a la jubilación anticipada, no consiguiéndose así el objetivo de retrasar la jubilación, sino haciendo que esta franja de pensionistas cargue en mayor medida con las consecuencias de los ajustes del sistema.

Liberación de la carga de gastos impropios y separación de fuentes

Otra medida que se apunta, y que ya ha empezado a ejecutarse, es la de descargar al sistema de los denominados “gastos impropios”, mediante la separación de las fuentes de financiación de lo que corresponde soportar a la Seguridad Social con sus recursos propios procedentes fundamentalmente de las cotizaciones sociales y lo que corresponde al Estado con cargo a sus presupuestos generales respaldados fundamentalmente por los impuestos y la emisión de deuda pública. En efecto, si se busca mantener el equilibrio del sistema, de los presupuestos de la Seguridad Social -cuyo objetivo es satisfacer las prestaciones con cargo a sus ingresos, fundamentalmente constituidos por la recaudación de cuotas- deben separarse partidas tales como los gastos de funcionamiento y personal, bonificaciones, mejora de prestaciones por lagunas de cotización, complementos por maternidad o, si no se ha hecho ya, pensiones no contributivas de naturaleza asistencial.

Sin embargo, una medida tal únicamente viene en cierto modo a ordenar contablemente lo que ya venía sucediendo de alguna manera desde el momento que desde hace tiempo venía habiendo préstamos del Estado para enjugar déficit de la Seguridad Social, pero no contribuye a aligerar los costes totales del sistema, que siguen recayendo con igual peso sobre las cuentas públicas en su conjunto, aunque los presupuestos específicos de la Seguridad Social salgan mejor parados.

Cotización de los autónomos sobre ingresos reales

Una tercera medida consiste en implantar en el Régimen especial de Autónomos la cotización sobre ingresos reales -es de suponer que dentro de unas bases de cotización mínima y máxima como hasta ahora-. En efecto, dado que en la actualidad numerosos autónomos cotizan por la base mínima, ya que tienen libertad para contribuir por la base que elijan dentro de la mínima y la máxima establecidas, por lo que eligen la de mínimo coste, esta medida podría contribuir a aumentar la recaudación del sistema.

Sin embargo, una medida tal puede en efecto significar un incremento de la recaudación con carácter inmediato, pero en buena lógica lleva también aparejado un aumento en los costes por prestaciones futuras, ya que éstas se calculan fundamentalmente sobre unas bases reguladoras que promedian las bases por las que se ha cotizado. A menos que -nos cuesta pensarlo- dicho aumento de la recaudación no vaya finalmente a repercutir en beneficio del mismo colectivo al que se va a gravar. Ello por no mencionar los riesgos de incremento de la economía sumergida que la medida comporta.

Confiamos en que desafíos y oportunidades a los que se enfrentarán las medidas en estudio como los aquí reseñados serán debidamente tomados en consideración al implantarlas.