La transmutación de los valores

Hemos tomado prestada la expresión que sirve de epígrafe al presente artículo del filósofo alemán Friedrich Nietzsche para ilustrar con ella un fenómeno de nuestro tiempo ciertamente preocupante al que, sin embargo, imbuidos del día a día, no le prestamos la suficiente atención ni se encuentra en el centro de nuestras preocupaciones e intereses corrientes. Con la referida expresión no queremos aludir, como el pensador centroeuropeo, a la revolución moral que el mismo propone, sino a algo más concreto y actual que afecta a la concepción del Derecho en nuestros días y, con ello, de refilón, a nuestras vidas cotidianas. Lo ilustraremos con un ejemplo, un único ejemplo pero muy significativo, que, en la línea de una tendencia cada vez más frecuente y extendida, vale por mil.

Hace unos días, en nombre de un cliente, el autor propuso a una compañía de seguros una determinada acción relativa a un seguro de instrumentación de compromisos por pensiones de una empresa para sus trabajadores con un determinado tratamiento fiscal -cuyas circunstancias concretas no hacen al caso, pues lo importante aquí no es el fondo de la cuestión, sino la actitud que se reveló en la respuesta recibida- y se encontró con esta sorprendente declaración de la aseguradora (cito textualmente): “No nos consta ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que lo permita”.

¡Que no les consta ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que lo permita! La “frasecita” se las trae: concentra en su brevedad y concisión una doble y grave aberración. Veamos si no.

En primer lugar, tenemos que decir que, en contra de lo que, alarmantemente, parece creer una parte cada vez mayor de los profesionales, las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos no son normas generales que se impongan por igual a todos los contribuyentes.

Aunque seguramente muchos lo hayan olvidado ya, reciben el nombre de vinculantes porque, en el caso particular al que se refieren, sus resultados vinculan al administrado o contribuyente que las ha formulado y al órgano del que procede la respuesta, no porque tengan el carácter de disposiciones de carácter general para el conjunto de la ciudadanía, pues estas últimas solo son y pueden ser, exclusivamente, las leyes y reglamentos emanados del Parlamento y el Gobierno. En este sentido, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo tiene declarado, no sin cierta sorna y tal vez impaciencia, que “las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos no son una fuente del Derecho”.

Y, sin embargo, pese a lo dicho, una y otra vez nos topamos con la invocación a dichas consultas vinculantes por parte de las aseguradoras, y de otras entidades, con carácter preferente e incluso excluyente de la legislación y la jurisprudencia. A este paso acabará por llegar el día en que podamos prescindir del Parlamento y nos rijamos exclusivamente por los criterios administrativos de un órgano sobre el que, por otra parte, no lo olvidemos, en tanto que, inserto en el seno de la administración tributaria, recaen todas las sospechas de constituirse en juez y parte.

En segundo lugar, decíamos que nos encontrábamos ante una doble aberración en atención también a la conclusión de la breve respuesta recibida de que no había consultas vinculantes (léase normas) que permitieran la acción propuesta. Vamos a ver: el objeto de las normas es el de prohibir u obligar, delimitando el campo de actuación posible, pero no es el de permitir, puesto que respecto de este ámbito -el de lo tolerado- rige el principio general de que lo que no está prohibido ni es obligatorio, está permitido.

Cuando salgo a la calle por la puerta de mi casa, me tomo un café o cojo el transporte público, no lo hago al amparo de unas normas expresas que me lo permiten, sino al amparo, precisamente, del referido principio general. Así es y debe ser en un Estado de Derecho y en un régimen de libertades como son los nuestros, pero, incluso, si nos apuran, en mayor o menor medida en cualquier lugar y circunstancia, pues es tan amplio el campo de lo que se puede hacer que la necesidad de estatuir una norma para tolerar cada acción posible sería inabarcable.

A pesar de todo, la mentalidad que parece prevalecer hoy en día, incluso entre juristas, y no solo, aunque muy especialmente, en el ámbito tributario, es la contraria, y proliferan actitudes como esa a que nos hemos referido de “no nos consta ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que lo permita”.

El fenómeno que ilustra el ejemplo relatado es al que queríamos aludir cuando hablábamos al principio de la “transmutación de los valores”: supuestas reglas de carácter general emanadas de simples órganos administrativos, creencia extendida en la necesidad de normas permisivas expresas, es decir, cabalmente la actuación contraria a los principios que se derivan de un sistema constitucional como el nuestro y ejecutada no por los poderes públicos, sino por unos profesionales y entidades particulares ciertamente “secuestrados” por el ambiente propiciado por esos poderes públicos.