Argentina implanta una nueva ley para el cálculo de las pensiones

El Gobierno de Alberto Fernández recupera el índice revalorizador diseñado en 2008 por el Ejecutivo de Cristina Fernández, e incluye en el promedio la evolución de los salarios y la propia recuadación tributaria del Estado para calcular la subida en cada momento

El Gobierno de Argentina ha implantado de manera oficial este pasado mes la ley de movilidad jubilatoria, una nueva normativa que actualiza la fórmula de las retribuciones de los pensionistas sin ajustarse a la inflación. La nueva fórmula, que se hizo ley la semana pasada y que ha sido promulgada hoy en el Boletín Oficial, establece que la actualización de los haberes que reciben los pensionistas se realizará de manera trimestral, de modo que la primera actualización de la nueva ley se realizará el próximo 1 de marzo.

El ajuste, por una parte, se realizará en un 50% por la variación de los salarios realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) o por la Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables (Ripte). El otro 50% depende de la recaudación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

La fórmula supone un retorno al esquema diseñado en 2008 bajo el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, una normativa que según el presidente argentino, Alberto Fernández, funcionó durante años, en contraste con el posterior esquema diseñado por el Ejecutivo de Mauricio Macri.

Fernández llegó a señalar que la ley del macrismo introducida en 2017 hizo perder a los jubilados en términos reales un 19% de sus haberes. “Estoy muy contento de empezar este año 2021, de que el decreto número uno sea para los jubilados, porque cuando asumí en diciembre de 2019 les dije a todos los argentinos, yo tengo una prioridad, prestarle más atención a los que más necesitaban”, señaló el presidente sobre una normativa que actualizará los ingresos de unas 18 millones de personas.

Cabe recordar que en Argentina la edad mínima que se requiere para acceder a la prestación depende del año de cese o presentación, de si hay una relación de dependencia -trabajo por cuenta ajena- o es autónomo y de si es hombre o mujer, estableciéndose desde 2001 en adelante una edad para el trabajador por cuenta ajena para el hombre de 65 años, para la mujer de mujer 60 años y para los autónomos de 65 años.

Se tienen que cumplir al menos 30 años de servicio, y estos años tienen que ser computables al menos dentro de uno de los regímenes que comprende el sistema de reciprocidad jubilatoria.

Además, en Argentina existe un régimen previsional público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado que se financiarán a través de un sistema de reparto (régimen de reparto, similar al español). Y un régimen previsional basado en la capitalización individual (régimen de capitalización, similar al tratamiento aplicado a los planes de pensiones en España).

El régimen de capitalización lo constituyen los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. La capitalización de los aportes será efectuada por sociedades anónimas denominadas “administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP). Pueden constituir AFJP, entre otras entidades, los estados provinciales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las asociaciones profesionales de trabajadores o empleadores.

Así, el régimen previsional público cuenta con la garantía del Estado, instituyendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria, el retiro por invalidez, la pensión por fallecimiento y la prestación adicional por permanencia.

Mientras que el régimen de capitalización otorgará las prestaciones de jubilación ordinaria, retiro por invalidez, pensión por fallecimiento del afiliado o beneficiario.