Desigualdades para las parejas de hecho en los requisitos de viudedad

Las restricciones económicas para acceder a la prestación desaparecen en el caso de los matrimonios que se ven en la necesidad, por parte de uno de sus miembros, de solicitar la prestación. La Seguridad Social establece que la pensión debe ser el 52% de la base reguladora del fallecido.

El Estado paga más de 2,3 millones de pensiones de viudedad, aunque los requisitos no son iguales para todos los posibles beneficiarios. Las parejas de hecho, que aparecen contempladas como uno de los grupos que pueden ser receptores de estas pensiones contributivas, cuentan con una serie de desigualdades en el acceso a las prestaciones. Atendiendo al artículo 221 de la Ley de Seguridad Social, en el que se regulan las pensiones de viudedad para parejas de hecho, se observa la gran traba para poder llegar a estas pensiones: se establecen una serie de restricciones de índole económico que no se dan en el caso de los matrimonios.

El texto de la Ley informa de que el superviviente de una pareja de hecho no podrá llegar, en el año anterior al fallecimiento, al 50% de los ingresos conjuntos. Es decir, que no podrá cobrar más que el otro miembro de la pareja si quiere percibir la pensión. El porcentaje es aún menor en el caso de que no existan hijos comunes con derecho a la pensión de orfandad: no se podrá alcanzar el 25% de esos ingresos conjuntos. Además, el concepto de ingreso en este campo es amplio: incluye tanto los rendimientos íntegros del trabajo como los del capital y el patrimonio “en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos por mínimos de pensiones”.

No obstante, existe una excepción a esos límites económicos: si los ingresos del miembro superviviente de la pareja de hecho son inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (se añade 0,5 por cada hijo en común con derecho a pensión de orfandad) sí podrá recibir la pensión de viudedad.

El problema, y aquí viene otra de las razones de desigualdad, es que debe cumplir estos criterios no solo en el momento de la muerte de la pareja, sino también en el periodo de su percepción. Si se consigue un trabajo que aumente el nivel de ingresos y posteriormente se pierda, también se perderá por el camino el derecho a recibir la viudedad.

Y, ante todo, un recordatorio: en todo momento se habla de umbrales de ingresos, no de la cuantía de estas pensiones. Aunque existen unas cuantías mínimas para 2021 después de la revalorización de las pensiones contributivas, la Seguridad Social establece que, con carácter general, la pensión debe ser el 52% de la base reguladora del fallecido.

Estas desigualdades han supuesto la denegación del 15% de las solicitudes de estas pensiones en parejas de hecho en los últimos 12 años (1.783 de 11.666, según datos del Gobierno en abril de 2020) y han sido denunciadas por diferentes asociaciones en los últimos años y han encontrado cierta respuesta a nivel institucional. Hace unos meses, el Pacto de Toledo recomendó en su proyecto de reforma de las pensiones la igualación de derechos de parejas de hecho y matrimonios en cuanto a las pensiones de viudedad.

La reivindicación del órgano no era precisamente nueva, ya que comenzó a pedirlo mucho antes, en 2003, cuando ni siquiera se contemplaba el pago de pensiones de viudedad a este sector, algo que comenzó a otorgarse en la reforma de las pensiones de 2007.