Jorge Sebastián Pastor, presidente del Consejo General de los Colegios de Habilitados de Clases Pasivas: “Los funcionarios pasan a cobrar menos en la jubilación, lo que supone un ahorro para el Estado”

Gracias a su experiencia en la presidencia del Consejo General de los Colegios de Habilitados de Clases pasivas, Jorge Sebastián Pastor, ofrece una visión profunda y altamente fundamentada sobre la situación de este colectivo de funcionarios de cara a su jubilación y el impacto del traspaso de la gestión que aborda el Gobierno.

El presidente del Consejo General de los Colegios de Habilitados de Clases Pasivas, Jorge Sebastián Pastor, departe sobre las reformas más recientes en materia de pensiones y Seguridad Social.

El Pacto de Toledo ha decidido salvaguardar las condiciones de jubilación de los funcionarios de Clases Pasivas ¿Qué diría a quienes opinan que es un modelo injusto con el resto de jubilaciones ordinarias?

En absoluto se trata de un modelo injusto, dado que las pensiones ordinarias de jubilación de Clases Pasivas se calculan teniendo en cuenta los haberes reguladores de toda la carrera profesional del funcionario y no las bases de cotización de los últimos años, como sucede en el régimen de Seguridad Social. En cuanto a las jubilaciones voluntarias, entiendo como una de las inquietudes suscitadas de forma más notable en las últimas semanas, si bien es cierto que los funcionarios pueden anticipar su jubilación en determinadas condiciones sin reducción alguna, al contrario de lo que sucede en la Seguridad Social, debemos mencionar también que los funcionarios en activo son empleados del Estado con salarios bastante ajustados que pasan, en la mayoría de los casos, a cobrar importes inferiores al jubilarse, lo que supone un ahorro para el gasto público.

¿Va a afectar de alguna manera el traspaso nominal de las pensiones que abonaba Hacienda a Seguridad Social? ¿Cuánto cree que impactará la diferencia de gestión?

Como bien dice, el traspaso es nominal, es decir, un mero cambio competencial, que no ha de afectar en modo alguno a los pensionistas. En cuanto a la gestión, tampoco hay motivos para que el traspaso repercuta negativamente sobre los mismos, dado que se ha traspasado la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas en bloque, de modo que los funcionarios que atienden al sistema de Clases Pasivas son los mismos, por lo que no hay razón para que se note cambio alguno. En conversaciones mantenidas con el Director General de Ordenación de Seguridad Social, se nos ha transmitido con plena seguridad que el proceso iniciado el pasado 6 de octubre, únicamente supone un cambio en la gestión, sin afectar ni a las pensiones reconocidas ni a la legislación vigente.

¿Cree que hoy en día seguía estando justificado que las pensiones de los funcionarios estuviesen en un régimen distinto al de la Seguridad Social?

Sí, entendemos que existía una justificación para que los funcionarios estuviesen adscritos a un régimen especial de Seguridad Social, de hecho, nada cambia en este régimen especial.

La legislación de Clases Pasivas, fundamentalmente encuadrada en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 370/1987, permanece inalterable, con las únicas modificaciones aprobadas recientemente en cuanto a la gestión del régimen, que pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, transitoriamente, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Esta misma legislación, será aplicable a los mismos funcionarios (todos los que hayan ingresado antes de 2011), independientemente del cambio de la gestión. Es una legislación propia, diferente de la que se aplica a los que están de alta en el régimen público de Seguridad Social. Por tanto, ni siquiera de forma supletoria a los funcionarios de Clases Pasivas se les aplica la legislación de la Seguridad Social.

¿Por qué se generó tanto revuelo con el anuncio del traspaso? El PP lo llevó al Constitucional.

Sin duda el revuelo se debió a una combinación de factores. Aunque la noticia se generó en el mes de enero (Real Decreto 2/2020 de 13 de enero por el que se reestructuran los departamentos ministeriales) el desarrollo de la norma llegó en plena cuarentena, momento en el que las sensibilidades estaban a flor de piel y cualquier noticia era susceptible de ser magnificada. No cabe duda de que, además, la situación de enfrentamiento que vivimos en la política echó más leña al fuego y, quizás, desde algunos medios de comunicación no recogieron adecuadamente el verdadero (y escaso) alcance del traspaso de competencias. Si a todo ello sumamos que el colectivo de pensionistas es muy sensible a cualquier cambio que se anuncie, creo que tenemos todos los ingredientes para elaborar el cóctel que originó aquel revuelo.

Por otro lado, cabe recordar que el Partido Popular ha recurrido la norma al considerar que la tramitación de urgencia de un Real Decreto Legislativo exige que se den unas circunstancias que justifiquen dicha urgencia, es decir, se opone al instrumento legislativo utilizado por el Gobierno.

¿Cómo afecta y en qué el cambio de gestión al colectivo de los habilitados de Clases Pasivas?

Hasta la fecha, como hemos apuntado previamente, el cambio anunciado, meramente en la gestión, no tendría que afectar en ningún extremo al desarrollo de las funciones que venimos desempeñando el conjunto de profesionales que integran la organización colegial. Como corporación de derecho público que somos, entendemos imprescindible la adecuación a este proceso, gradual, transparente y cercano al ciudadano para velar por el interés general. Éste, por supuesto, ha de ir acompañado en todo momento de una estrecha colaboración con la Administración Pública. Así queda recogido en el artículo 5.b de la Ley de Colegios Profesionales.

Actualmente, mantenemos una buena relación con la Administración y, confiamos en que, como profesionales expertos en pensiones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tenga a bien aprovechar nuestra dilatada experiencia y conocimiento en un ámbito de gran especialización y cierta complejidad, tanto en la estrecha relación con los pensionistas como con los colectivos de personas mayores, proporcionando la información y el servicio que merecen, evitando siempre cualquier espacio donde pueda asentarse la inseguridad o incertidumbre.

¿Cree que los funcionarios deben intentar alargar su vida laboral? El ministro prevé incentivos para mantenerse en el empleo más allá de la edad legal de jubilación

Cuando hablamos de funcionarios tenemos que distinguir entre funcionarios de Clases Pasivas y de Seguridad Social; en el primer caso la jubilación forzosa es, en general, a los 65 años. También, con carácter general, cabe la posibilidad de alargar el servicio activo hasta los 70 años. Es importante destacar que este colectivo se rige por las disposiciones del RD 670/1987, que regula las pensiones de Clases Pasivas del Estado y que éstas se nutren de los Presupuestos Generales del Estado.

En el caso de la Seguridad Social, los incentivos que se están planteando tienen su origen en el punto 12 del borrador de recomendaciones del Pacto de Toledo, donde se plantea la prolongación de la vida profesional como una respuesta necesaria al alargamiento de la esperanza de vida, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de la Seguridad Social a largo plazo.

La edad legal de jubilación actualmente está en 65 años y 10 meses y en 2027 será de 67 años, en virtud de los acuerdos de la reforma de 2011. Con ello, por cada año que se le gane a la edad real de jubilación hay un importante recorte del déficit de la Seguridad Social. Algunos de los incentivos para alargar la vida laboral ya existían, aunque tal vez con poca incidencia por no ser muy conocidos: porcentaje adicional por cada año cotizado por encima de la edad de jubilación (entre el 2% y el 4%), exoneración de la obligación de cotizar o complemento por demora. En cualquier caso, los incentivos que definitivamente se ofrezcan son medidas que el funcionario ha de contemplar en función de sus circunstancias sociales, personales o familiares.

La subida de pensiones con el IPC, ¿cree que es un indicador admisible para la revalorización? Cabe recordar que los jubilados han ganado poder adquisitivo en los últimos años producto de desviaciones en las previsiones de inflación y que estas subidas cuestan al Gobierno 1.400 millones.

Revalorizar las pensiones según el IPC es la única forma de que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo, por lo que, desde el punto de vista del perceptor es el sistema menos injusto. Las revalorizaciones por debajo del IPC empobrecen año a año a los pensionistas. Valorado desde el punto de vista del sistema de pensiones, es posible que dichas subidas no sean sostenibles, pero es que el sistema soporta muchas cargas que no le son propias. Habría que plantearse si las cotizaciones de las empresas y trabajadores (o de los funcionarios en el caso de Clases Pasivas) son las que tienen que sostener las pensiones de orfandad o de viudedad y otras muchas prestaciones que se cargan en esa caja. En esta línea se encuentra actualmente trabajando el actual ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, quien defiende acabar con los gastos impropios de un sistema, que lleva años en déficit.

¿Qué debe ocurrir con las carreras de jubilación con 40 años ya cotizados? ¿Y con las pensiones de viudedad?

En principio el sistema de pensiones es el que es, no cabe duda de que se puede pensar que 40 años cotizados son un esfuerzo que cabría premiar de alguna manera, de hecho, hay diferentes plataformas que lo vienen reivindicando desde hace tiempo. En cualquier caso, los Habilitados de Clases Pasivas en nuestra gestión nos atenemos a la norma existente en cada momento.

En cuanto a las pensiones de viudedad, lo cierto es que recientemente se han venido a reforzar con determinados incrementos y con la mejora por maternidad, no nos consta que haya previsto ningún cambio importante, más allá de que el Pacto de Toledo defienda que las parejas de hecho puedan acceder a ellas en las mismas condiciones que un matrimonio.

¿Qué le pediría al Gobierno en relación a los pensionistas de Clases Pasivas?

El sistema de pensiones español precisa de seguridad y certidumbre en general. No puede estar sujeto a los constantes vaivenes políticos, ni a constantes rumores sobre su supuesta futura insolvencia. El pensionista actual, así como el futuro pensionista, necesita seguridad sobre su pensión y conocer unas reglas claras sobre las condiciones de acceso y su cuantía.

En particular, el Régimen de Clases Pasivas, además de lo anteriormente mencionado, precisa de un esfuerzo homogeneizador en su normativa y en sus trámites; no tanto en el señalamiento de las pensiones como en los procedimientos de jubilación. Por supuesto, al Estado en su conjunto hay que recordarle que en muchos casos las cuantías de las pensiones siguen siendo demasiado bajas y que en otros muchos no se corresponden con el esfuerzo de cotización realizado por el pensionista. Esta es una reivindicación constante y muy justa de los pensionistas. No obstante, existe otra propia del Régimen de Clases Pasivas, de la que se habla menos pero que es, también, muy razonable. Las reclamaciones judiciales en este régimen son competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que es mucho menos ágil que la Social y en la que los funcionarios no tienen automáticamente el beneficio de Justicia Gratuita a diferencia de lo que ocurre con cualquier otro trabajador que acude a la Jurisdicción Laboral.