España aplica la mitad de incentivos a los planes de pensiones que la UE

La proporción de la deducción respecto a las aportaciones realizadas supone el 58% del total respecto a la media OCDE, por lo que la intensidad de este incentivo y su relevancia en la generación de ahorro, de media es 42 puntos porcentuales menos que en los principales países desarrollados a nivel global

En pleno debate sobre la eficacia de los incentivos fiscales de los que se benefician los planes de pensiones en nuestro país, y con el telón de fondo de la reforma del sistema público un informe sobre El marco fiscal de los planes de pensiones elaborado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE) arroja luz sobre uno de los problemas que sustancia el debate actual y es que nuestro país aplica la mitad de incentivos fiscales a los planes de pensiones, es decir ahorro privado, que los principales países de la UE y la OCDE.

Concretamente, tal y como apunta el informe elaborado por el director general del IEE, Gregorio Izquierdo, el nivel que supone el incentivo fiscal en base al volumen de las aportaciones de planes de pensiones en nuestro país es claramente inferior a la media de las principales potencias europeas y del resto del globo. Una proporción que se aprecia claramente en el nivel que supone el incentivo fiscal en base al volumen de las aportaciones de planes de pensiones en cada país y en relación con la media de la OCDE.

De este modo, si en España este nivel de proporción del incentivo respecto a las aportaciones realizadas supone el 58% del total respecto a la media OCDE, la intensidad de este incentivo, de media es 42 puntos porcentuales menos. Y en lo que se refiere a la UE, cuyo promedio es algo peor que el de la OCDE, el sistema de incentivos fiscales en España se sitúa en el 65% de la media europea. En cualquier caso, la distancia en relación con los países con mejores prácticas de incentivos fiscales de la OCDE y de la UE es muy superior, ya que Irlanda u Holanda están por encima del 170% de la media de la OCDE, que es equivalente a un incentivo fiscal tres veces superior al de España.

Uno de los principales frenos que encuentra el sector en nuestro país, derivado del escaso desarrollo de la industria en comparación con los países del entorno está en que frente a la extendida opinión de que las aportaciones a planes y fondos de pensiones tienen beneficios o incentivos fiscales en nuestro país, más que incentivos, lo que se obtiene al realizar las aportaciones es un diferimiento de pago de impuestos.

En este sentido, critica el informe sobre la naturaleza de la tributación de los planes que al coincidir en la prestación tanto rentas irregulares del trabajo como rentas del ahorro, “en la práctica se podrían gravar ambas partes bien como renta irregular del trabajo, o bien como renta del ahorro, lo que no resulta razonable es que se graven como rendimiento regular del trabajo unos rendimientos que son irregulares y que, además, en parte corresponden a rendimientos del ahorro”.

Reforzar la fiscalidad

“Por ello, en un marco para reforzar el incentivo fiscal a los planes de pensiones en España se debería recuperar, al menos, un tratamiento diferenciado ventajoso a las prestaciones como, de hecho, hacen muchos países de la OCDE”, apunta el informe. Una tendencia que se sustancia en el tamaño de los fondos de pensiones con respecto al PIB que presenta también un rango de variación importante. En aquellos países con sistemas privados de pensiones fuertes, como Holanda, Suiza o el Reino Unido, los fondos de pensiones, con un valor superior al 100% del PIB, canalizan el ahorro privado y constituyen el principal proveedor de capital a la industria, a la vez que constituyen la parte fundamental de la tasa de sustitución del sistema; sin embargo, en España no alcanzan el 10% del valor del PIB.

Advierten así desde el IEE que, en ausencia del mecanismo de exención fiscal, que es en realidad un diferimiento, las cantidades aportadas tributarían dos veces, cuando se generaran (y aportaran al sistema de ahorro-previsión) y cuando se rescataran; esto es, que se produciría una doble imposición. Por lo tanto, si se eliminara la reducción de la base imponible (exención) de la aportación, habría que modificar la tributación de la parte percibida como prestación en el futuro, de otro modo, para aquellos contribuyentes con tipos marginales altos, cercanos o superiores al 50%, nos encontraríamos ante un supuesto de imposición confiscatoria, con tributación real que se podría situar en el entorno o por encima del 100%.