Debe computarse el 100% si un jubilado con contrato de relevo se retira

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina acerca de que los trabajadores jubilados parcialmente mediante contrato de relevo tienen derecho a que se les compute el 100% de cotización al pasar a jubilación completa y no sólo a que se les tenga en cuenta el porcentaje parcial efectivamente trabajado. Esto significa que si un trabajador se jubila de forma parcial, con celebración simultánea de contrato de relevo, en la base reguladora de la pensión de jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial al 100%, es decir, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa.

En el supuesto ahora resuelto por el Tribunal Supremo, abogaban por computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno.