Cambios en los requisitos del ingreso mínimo para agilizar las concesiones

Solo se han aprobado un 9,2% de las solicitudes recibidas desde junio, periodo en el que la Seguridad Social acumula casi un millón de peticiones de la nueva prestación

Hasta cuatro cambios de requisitos ha aplicado en los últimos días la Seguridad Social para agilizar el atasco que aún persiste en las aprobaciones de expedientes del ingreso mínimo vital. Los esfuerzos de la Administración para depurar con la mayor velocidad posible las peticiones de ingreso mínimo vital parecen no estar surtiendo efecto a tenor de los retrasos existentes en las concesiones de esta ayuda. Concretamente, el Gobierno reconoce haber recibido desde el día 15 de junio casi un millón de expedientes, cuya magnitud se entiende porque la cifra es equivalente a los expedientes de pensiones que resuelve en un año completo, pero a día de hoy, solo unas 470.000 han sido procesadas y comenzadas a analizar (47%) y de ellas, se han concedido 90.800, lo que significa un 9,2% del total de las recibidas.

En este punto, el ministro del ramo, José Luis Escrivá, comparecía en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones este miércoles para dar cuenta de las modificaciones llevadas a cabo para agilizar el proceso de aprobación de la ayuda. El primero de ellos, tal y como reconocía el ministro era el hecho de que muchos de los expedientes no eran asumibles por falta de documentación por lo que, en primer lugar, el requisito de estar inscrito en las listas del Sepe se anula en el momento de la petición y se convierte en una obligación a posteriori, si bien se excepcionan los casos necesarios -mayores de 65 años, personas con discapacidad, cuidadores de dependientes-.

En segundo lugar, se ha ajustado la definición de “hogar monoparental” a lo inicialmente previsto, de modo que a partir de ahora el adulto no tiene que ser el único sustentador, sino sólo ostentar la guardia y custodia en exclusiva. El tercer cambio en la reglamentación se refiere a la limitación a los menores de 30 años el requisito de tres años de vida independiente y un año de cotización a la Seguridad Social -para el resto sólo un año de vida independiente-.

Como último cambio, se extiende la posibilidad de ser titulares de la prestación a personas de más de 65 años que no sean beneficiarios de pensión de jubilación. Como consecuencia de estos cambios, la Seguridad Social también ha resulto el aumento del período de retroactividad del 15 de septiembre al 31 de diciembre para que las solicitudes recibidas antes de final de año se cobren con efectos retroactivos desde 1 de junio. Además, no se desestimará ninguna solicitud por silencio administrativo para lo que se amplía el plazo para recibir respuesta a seis meses.

Además, está el cambio de criterios llevado a cabo para agilizar las decisiones de los funcionarios en torno a la denegación de expedientes, a través de parámetros concretos. En este sentido reconoce el titular de Seguridad Social que hasta el momento el proceso de denegación de la ayuda se llevaba a cabo a través de la comprobación de todos los supuestos que se prevén para la no concesión de la prestación. Ahora, simplemente con un primer tanteo a la vulnerabilidad de renta de los eventuales beneficiarios se podrá denegar la ayuda sin necesidad de abordar el resto de supuestos.