Oportunidades en la fiscalidad de las prejubilaciones

Muchas son las empresas que se ven obligadas a prescindir de empleados por diferentes motivos, existiendo una mayor incidencia en los de mayor edad, tanto por resultar normalmente menos traumática su salida del mercado de trabajo como porque la renovación de la plantilla sustituyendo a los más mayores por más jóvenes es un proceso natural.

Abstracción hecha de su incidencia social, ello es perfectamente legítimo para las empresas y la legislación, aunque pueda no parecerlo a primera vista, ofrece una amplia gama de posibilidades desde los puntos de vista laboral y fiscal.

En primer lugar, está la cuestión de las formas legales que puede revestir la desvinculación. Tenemos, por ejemplo, el despido colectivo cuando el número de empleados afectados en un determinado periodo supere ciertos umbrales.

Aquí habrá que atender en primer lugar desde el procedimiento a seguir hasta los costes legales asociados (convenio especial obligatorio con la Seguridad Social a cargo de la empresa para mayores de 55 años, aportación al Tesoro para mayores de 50 años...).

En este mismo caso procederá el tratamiento fiscal de las indemnizaciones (exención hasta unos límites, rendimiento irregular del exceso hasta otros...) y del convenio especial voluntario en su caso (ingreso y gasto compensados).

Tenemos, igualmente, los despidos objetivos cuando no se alcancen los referidos umbrales, cuya fundamentación legal adecuada es esencial en cada caso (amortización del puesto de trabajo, causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, etc.).

El tratamiento fiscal puede igualmente ser óptimo por exenciones, rendimientos irregulares, ingreso y gasto compensados en cuanto al convenio especial voluntario en su caso, etc.

Por otro lado, están los despidos improcedentes, que se diferencian de los anteriores en cosas como que la instrumentación de la indemnización por la vía del pago de una prima de un seguro de rentas temporales no puede acogerse a ciertas ventajas derivadas de los “compromisos por pensiones” de las empresas, básicamente la de poder imputar o no fiscalmente la prima del seguro al empleado afectado.

Queda, por fin, la extinción por mutuo acuerdo o baja voluntaria del empleado, no descartable ni tampoco cien por cien fiscalmente ineficiente, pues en ella hay margen para jugar con rendimientos notoriamente irregulares, ingreso y gasto compensados en cuanto a convenio especial voluntario en su caso, etc.

Ha de atenderse también a la fiscalidad para la empresa en los distintos supuestos en cuestiones tales como limitación cuantitativa máxima del gasto deducible, el diferimiento de la deducibilidad del abono de la prima del seguro de rentas no imputado fiscalmente al empleado, etc.

En segundo lugar, está la cuestión de la forma de abono de las compensaciones por salida, desde el pago de una sola vez al abono de una renta temporal pasando por el fraccionamiento de pago, que también tiene su incidencia fiscal.

Y en tercer lugar está la forma de instrumentación de la compensación, desde el gasto corriente hasta el aseguramiento externo pasando por el fondo interno o provisión contable, que también tiene su incidencia a tomar en consideración.

Todo lo anterior tiene su traducción en cuestiones de diseño y de simulaciones numéricas previas de la posible salida que vale la pena tener en cuenta y realizar.

Sin olvidar, por último, los criterios de la Agencia Tributaria y la doctrina de la Dirección General de Tributos, restrictivos por razones eminentemente recaudatorias, que se deben conocer para adaptarse a ellos, sortear escollos muchas veces aparentes y ponderar riesgos.

En este sentido, existe una sensación generalizada de que hay un margen muy estrecho para actuar, propiciada por la referida actitud de la Administración Tributaria, por la cual no creemos que sea prudente ni aconsejable dejarse llevar sin más, sino que, por el contrario, lo indicado es atender a las diferentes oportunidades que las normas conceden, sin apriorismos desalentadores.

Como puede verse, en materia de tratamiento fiscal de las prejubilaciones ha habido y sigue habiendo mucha tela que cortar, contando con un asesoramiento especializado adecuado y experimentado que conozca y considere el entorno legal existente con detenimiento y exhaustividad.