La “patrimonialización” de los clientes de los corredores de seguros

Conforme a la vigente normativa sobre distribución de seguros, los corredores se configuran como entidades o profesionales que ofrecen un asesoramiento independiente, objetivo y personalizado a quienes demandan la cobertura de riesgos. En los seguros colectivos de vida, accidentes o salud que las empresas contratan en favor de sus empleados, de un lado está el tomador y los asegurados y de otro la aseguradora y, entre ambos, el corredor, mediador contratado por el tomador y al servicio de éste. La forma de retribución más común del corredor son comisiones abonadas por la aseguradora. Esta forma de retribución y la incidencia de los corredores en el mercado asegurador contribuyen a difuminar los contornos de su posición, incluso en cuanto a la concepción legal de los departamentos jurídicos de las aseguradoras sobre dicha posición. Aquí van tres ejemplos recientemente vividos por el autor.

Sólo cedió al explicársele que los criterios de la asociación profesional de los corredores son recomendaciones de una entidad privada para sus miembros sobre la base de intereses profesionales que no vinculan legamente al tomador. Y que en ningún momento la ley dice que, porque no se haya denunciado el contrato por parte del tomador a la aseguradora con un mes de antelación, ello conlleve que el tomador vea restringido su derecho de cambiar a todos los efectos de corredor en el transcurso del mes que queda para la renovación de la misma póliza. Y que la comisión anual no es un “premio” del que dispone libremente la aseguradora a favor del anterior corredor por “conservación” de cartera, sino que es la retribución del corredor vigente por asistir al tomador en la gestión del seguro en el periodo en curso, aunque la abone la aseguradora pero con cargo a los gastos de gestión externa incluidos en la prima del seguro de la anualidad corriente que le paga el tomador.

Otra aseguradora firmó un acuerdo marco de colaboración con una empresa para que los empleados de ésta suscribieran seguros individuales con ciertas ventajas, designándose un corredor por la empresa aceptado por la aseguradora. Nombrado nuevo corredor por la empresa, la aseguradora indicó que tal nombramiento sólo valdría para las pólizas que se suscribieran en lo sucesivo, no para las ya suscritas anteriormente, por requerirse el consentimiento de los tomadores-asegurados individuales. También cedió al hacérsele ver que el corredor original de las pólizas anteriores tampoco fue nombrado por los individuos sino por la empresa, luego no se entendía, si se admitió un corredor anterior no designado por los individuos sino por la empresa, por qué ésta no podía, con las mismas, cambiar dicho corredor en uso exactamente de la misma facultad que se le reconoció para el anterior (o todo o nada).

Un corredor ayudaba a una empresa como consultor en la homogeneización de beneficios del personal y necesitaba cierta información de las pólizas de fallecimiento e invalidez. El tomador firmó al consultor una autorización en regla para que la aseguradora le facilitará dicha información, pero la aseguradora se negó porque la póliza ya tenía corredor. Cedió al indicársele que, cuando el titular de un derecho (el tomador) lo ejercita a través de una persona expresamente autorizada (el consultor), el requerido debe atenderlo con carácter general. Y que el que exista un corredor no coarta en absoluto el derecho de la empresa de hacerse asesorar por quien quiera y autorizarle para acceder a la información necesaria. Y que podía pedir ella misma la información y pasarla.

La aseguradora y el corredor son ambos proveedores del tomador, y no el tomador una “propiedad” del corredor a los ojos de la aseguradora. Así lo deben considerar los departamentos jurídicos de las aseguradoras, como responsables del control de legalidad de las actuaciones de éstas. Lo peor no es que algunas aseguradoras no sepan separar sus intereses compartidos con los corredores de sus deberes con los tomadores, sino que ello les lleve a desconocer o malinterpretar el ordenamiento jurídico.