Planes de pensiones y Covid-19

Los casos especiales de disponibilidad de los planes de pensiones relacionados con la crisis sanitaria recientemente aprobados vuelven a poner de actualidad la cuestión de los supuestos de percepción y liquidez -el mal llamado “rescate”- de estos productos.

Cuando nacen en 1987, los planes de pensiones cubren exclusivamente las contingencias de jubilación, invalidez permanente y fallecimiento y, si bien los derechos consolidados del partícipe pueden ser movilizados de un plan a otro antes de que acaezca una de tales contingencias, deben en todo caso permanecer estancos dentro del circuito hasta tal momento, no siendo disponibles con anterioridad, como corresponde a su condición de un ahorro finalista que se beneficia de un diferimiento de la carga fiscal.

Esta concepción estricta ha padecido sucesivas quiebras a lo largo de la historia legislativa de estos productos.

A partir de un determinado momento, se permiten los supuestos excepcionales de liquidez de los fondos acumulados por el partícipe en el plan en ciertos casos de enfermedad grave de los mismos o de algunos de sus familiares, o de paro de larga duración del partícipe, agotada la prestación pública de desempleo del nivel contributivo.

En otro momento se incluyen, como contingencias, la dependencia severa y la gran dependencia.

En otro, se admiten supuestos de anticipación de la prestación por jubilación para partícipes mayores de 60 años aún no jubilados que no se encuentren cotizando a la Seguridad Social o, a cualquier edad, por causas tales como despido colectivo y, más adelante, también despido por causas objetivas e inscripción como demandante de empleo del partícipe.

Desde 2015, se admite además la posibilidad de disposición de los derechos consolidados procedentes de aportaciones con más de 10 años de antigüedad, con efecto a partir de 2025, sin necesidad de exhibir causa alguna.

Por otro lado, durante algunos ejercicios se admitió temporalmente la disponibilidad para hacer frente a la ejecución del embargo de la vivienda habitual, bajo ciertas condiciones.

Ahora, con la crisis del Covid-19, durante el plazo de seis meses a partir del pasado 14 de marzo los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en tres supuestos en los que se permitirá recuperar los ahorros.

El primero es el encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 -llamando la atención, dicho sea de paso, que en caso de despido asimismo derivado de dicha situación siga siendo necesario agotar la prestación por desempleo-.

El segundo caso en el que se puede hacer uso de los fondos es ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia asimismo de la referida situación.

Y, en tercer lugar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, que éstos hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

Como puede verse, algunos de los supuestos de disponibilidad de los planes de pensiones que hemos ido enunciando en este artículo han sido admitidos con carácter temporal atendiendo a circunstancias particulares -embargo en su día y Covid-19 hoy- y otros con carácter permanente -todos los demás-.

Como puede asimismo verse, la mayoría de tales supuestos de disponibilidad de los planes de pensiones que hemos ido enunciando responden a determinadas necesidades de liquidez que pueden darse en el partícipe, si bien hay uno, la disponibilidad parcial a los diez años desde 2025, que no responde a tales necesidades.

En la medida que tales necesidades sean justificadas, parece del todo razonable que quien es titular de unos derechos económicos generalmente no disponibles, pueda excepcionalmente disponer de dichos derechos para atender a dichas necesidades antes que ver seriamente comprometidas sus posibilidades de subsistencia.

Pero también es cierto que la historia de la cada vez mayor disponibilidad sobre los fondos de que los partícipes son titulares en los planes de pensiones puede conducir a un drenaje de tales fondos -a veces, como en el momento presente, por situaciones muy comprometidas- previamente al cumplimiento de los requisitos propios del ahorro finalista para el que fueron constituidos. Piénsese que, una vez dispuestos, esos fondos ya no estarán ahí para atender las futuras necesidades de jubilación

Desde estas líneas invitamos al legislador a reflexionar sobre todo el camino andado, y sobre las medidas que en unos y otros momentos se han ido adoptando al calor del momento presente y no necesariamente interrelacionadas entre ellas, a fin de intentar efectuar una recapitulación y conciliar la razonable atención de acuciantes necesidades presentes con la constitución de una masa de recursos destinados, esencialmente, a atender a la jubilación o, en su caso, el fallecimiento o la invalidez permanente previos que impidan aquélla.