La undécima reforma de la SeguridadSocial y sus posibles consecuencias

Las reformas de las pensiones, llevadas a cabo desde la transición en la época democrática, y de la ley de Seguridad Social, han sido hasta la actual, tantas como diez. La primera en 1978 y cada poco más de cuatro años ha habido una, presentadas por los gobiernos de UCD (1), PSOE (5) y PP (4). Los motivos han sido diversos y la sostenibilidad del sistema de pensiones siempre ha sido cuestionada.

La undécima reforma que se está llevando desde 2021, y que ha continuado en 2022, 2023, y siguientes, partió inicialmente del acuerdo y de las notas aportadas por la Comisión del Pacto de Toledo, en una mesa de diálogo con la patronal, sindicatos, y con el ministro Escrivá Belmonte y su equipo. En la primera parte de la reforma, a 2 de diciembre de 2021, se aprobó por unanimidad la Ley de Garantía del Poder Adquisitivo de las Pensiones, por la cual volverían a ser revalorizadas las mismas conforme al incremento medio del IPC, la Permanencia del trabajador, penalizando las jubilaciones anticipadas y favoreciendo las jubilaciones retrasadas, y sin acuerdo patronal, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, con el objeto de prevenir el efecto del baby boom, con una subida variable de cotizaciones. El destino de este incremento será la hucha de las pensiones.

Como añadido de esta primera parte, el 24 de marzo de 2022, se presentó por el Gobierno el proyecto de Ley para impulsar los Planes Colectivos de Empleo, con la idea de complementar las pensiones públicas. El modelo tomaba como referencia, entre otros, el existente en Euskadi con las Entidades de Previsión Social de Empleo (EPSVs). Tras la aprobación de la Ley, su marcha va muy lenta y con poca acogida tanto por empresas como por sindicatos. En País Vasco, en marzo de 2023 y con un borrador de decreto, el Gobierno quiere fomentar las EPSV Preferentes de empleo, pendiente de aprobación todavía.

Al objeto de concluir la reforma, el 10 de marzo de 2023 y en Bruselas el gobierno (PSOE-Podemos, acordó con la UE, llevar adelante la misma. El 16 de marzo, con el aval europeo, se logró, con algún reparo de los sindicatos y sin el aval patronal, el Acuerdo Total, y su aprobación definitiva mediante Real Decreto, con tratamiento y paso tanto por el Congreso y luego más adelante por el Senado.

Los puntos más importantes de esta segunda parte son: 1.- La ampliación del plazo de cálculo de las pensiones para los nuevos jubilados. Con dos opciones 25 años hasta el año 2027, luego 27 años, pudiendo elegir los dos más favorables entre los 25 y 29 años. 2.- Las bases máximas de cotización se elevarán más de lo previsto, no así las pensiones máximas, deteriorándose la equidad contributiva tal como dice el Instituto de Actuarios. Actualmente por encima de 53.958 euros/año no se cotiza, a partir de 2025 a 2050 si cotizará tanto la empresa como el trabajador, con sus porcentajes establecidos. 3.- La Cotización de Solidaridad. Para mejorar los ingresos de la S.S., se crea además esta cuota para aquellos trabajadores con salario bruto por encima de los 54.000 euros/año, cotizando tanto la empresa como el trabajador. (No para los autónomos). 4.- Las pensiones máximas se revalorizarán en menor medida, incrementándose la diferencia entre lo cotizado y las pensiones máximas (no se cumple la equidad contributiva). 5.- Las pensiones mínimas en el sistema, se irán revalorizando más que la inflación los cuatro próximos años, y se fijará una cuantía mínima, tanto para los jubilados mayores de 65 años, como para la pensión de viudedad. Las pensiones no contributivas, también se incrementarán por encima del IPC. 6.- El Fondo de Reserva de las Pensiones (hucha de pensiones), solo se podrá utilizar para atender las jubilaciones de los afectados por el baby boom, con un límite sobre el PIB.

Las Posibles Consecuencias Futuras de esta undécima reforma serán: Para el Sistema de Pensiones en su conjunto: a) En la reforma aprobada ha privado más la visión ideológica/política, que la técnica/actuarial, y sin incorporar las modificaciones que se están llevando a cabo en los sistemas de pensiones de otros países. Tampoco se ha tenido en cuenta la equidad del sistema, y la equivalencia actuarial entre lo aportado/cotizado por la empresa y el trabajador, y lo recibido/prestaciones percibidas por los pensionistas. b) Las reformas anteriores se centraban en la limitación y reducción de las pensiones, en esta se han incrementado las cotizaciones y los ingresos del sistema. c) Los plazos previstos para su uso, incorporados, son demasiado dilatados, en comparación con los utilizados en las otras reformas. Prever revisiones hasta el año 2050, y estimar que se podrá mantener que las pensiones de jubilación tengan un nivel del 75% del último salario, parece un tanto complicado, así como la sostenibilidad del sistema.

Para los Pensionistas actuales: la revalorización aprobada por la Ley de Garantía del poder adquisitivo, hará que mejoren las prestaciones anuales con el IPC medio. Los perceptores de pensiones mínimas también disfrutarán de ello, con una cuantía mínima, e igual los que cobran una pensión no contributiva.

Para los Pensionistas futuros: los puntos comentados en el punto anterior serán válidos para ellos, siempre que hayan sido trabajadores con salarios anuales hasta 54.000 euros anuales a valor del año 2023. Para los que tengan retribuciones superiores, se verán perjudicados porque sus pensiones no mantendrán una equidad con respecto a lo que han cotizado, a partir de la reforma aprobada. También pueden verse afectados negativamente por el efecto de la ampliación del plazo de cálculo de sus pensiones (de 25 años a 27, a partir del año 2027).

Para los Cotizantes actuales y futuros: las subidas aprobadas en todas las bases de cotización desde 2023 y siguientes tanto para los trabajadores como para sus empleadores, hará que el esfuerzo mensual y anual a realizar por las cotizaciones les afectará de forma importante, así como por la cotización solidaria. Ello se reflejará en el aumento del coste de personal en los balances empresariales, en la nómina individual del trabajador y también en su bolsillo.

Seguiremos con interés la vida futura de la undécima reforma; veremos si sirve para mejorar el bienestar y la equidad social, y consigue la sostenibilidad del sistema o, por el contrario, sigue el camino de las anteriores.