La empresa familiar en País Vasco: principales beneficios fiscales

La empresa familiar está intrínsecamente ligada al tejido empresarial vasco. Según un estudio realizado recientemente por las Cámaras de Comercio de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, el 84% de las empresas vascas son familiares y representan más del 40% del empleo en el territorio. El arraigo, la cercanía, el sentido de pertenencia y la idea de continuar siendo empresa familiar son los motores que dotan a estas compañías de una fuerte ventaja competitiva.

Por todo ello, resulta fundamental que la empresa familiar cuente con una regulación tributaria que permita garantizar su estabilidad y desarrollo, en la medida en que ello redundará en beneficio del estado de bienestar de nuestra sociedad.

Pero, ¿cuáles son los beneficios que nuestra normativa tributaria establece para la empresa familiar?

En sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se prevé la no tributación en la transmisión lucrativa de las acciones o participaciones en la empresa familiar a favor de personas del grupo de parentesco. El propósito de este beneficio tributario es procurar que la fiscalidad no suponga un obstáculo en el relevo generacional. Según el estudio del Foro de Empresa Familiar de las Cámaras Vascas, la empresa familiar de la CAPV tiene una antigüedad media de 42 años. Sin embargo, solo el 57% de las empresas familiares se encuentran en la segunda generación, estando todavía el 30% dirigido por la primera generación, de ahí la importancia de favorecer estas transiciones generacionales.

En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se prevé una reducción del 95% en la tributación devengada por la transmisión lucrativa mortis causa o intervivos de las acciones o participaciones en la empresa familiar a favor de personas del grupo de parentesco. Siendo que la sucesión es considerada uno de los actos más críticos de la empresa familiar, con esta reducción se busca complementar la no sujeción prevista en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anteriormente comentada. Y, por último, en el Impuesto sobre el Patrimonio, también se prevé la exención por la participación en el capital de la empresa familiar.

Los requisitos que históricamente debe venir cumpliendo una empresa para ser calificada como familiar a efectos de poder acceder a los citados beneficios tributarios son: la compañía no puede ser una entidad patrimonial, es decir no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario; la participación de la persona que quiere acceder a los beneficios fiscales de la empresa familiar debe ser, al menos del 5% de forma individual o del 20% junto a cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado (hermanos y cuñados), y alguno de los integrantes del grupo familiar debe ejercer labores de dirección en dicha sociedad, obteniendo por el ejercicio de dichas labores su principal fuente de renta del trabajo o actividad económica.

Sin embargo, recientemente las Diputaciones Forales, conscientes del papel que la empresa familiar desempeña en nuestra economía, han aprobado una serie de medidas tributarias que han permitido ampliar el rango de empresas favorecidas por esta fiscalidad mejorada y han mejorado el alcance de los propios beneficios.

Concretamente, en la normativa tributaria de los tres territorios históricos se recogen una serie de medidas no previstas en la normativa de territorio común. Así, el beneficio tributario de la empresa familiar alcanzará también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y en los últimos diez años anteriores. Ahora bien, los elementos que no computen como activos no necesarios por aplicación de esta regla, no podrán exceder del 75% del total activo.

En sede del Impuesto sobre el Patrimonio podrá aplicarse la exención a la participación en entidades para las que el contribuyente preste sus servicios siempre que por dichos servicios obtenga su principal fuente de renta del trabajo o actividad económica. En este nuevo supuesto de exención, se suprimen los requisitos de porcentaje de participación mínimo y funciones de dirección, e incluso se prevé la posibilidad de aplicar la exención tanto a la entidad para la cual el contribuyente preste sus servicios como a las del resto del grupo de sociedades al que pertenezca la misma.

También se aplicará la exención cuando, como resultado de procesos de sucesión en la gestión empresarial, no se cumpla el porcentaje mínimo de participación del 20%, pero sí exista una participación familiar conjunta (incluyendo hasta colaterales de cualquier grado), a través de una entidad dedicada a la tenencia de dichas participaciones, siempre que esta última tenga más del 25% de la empresa familiar.

Por otro lado, caben destacar las recientes medidas aprobadas en Gipuzkoa por las que, en lo referente al requisito del porcentaje de participación del 20%, se amplía el perímetro del grupo familiar hasta colaterales del cuarto grado (antes hasta segundo). Asimismo, se permite aplicar la exención cuando, como consecuencia de una operación de ampliación de capital, se diluya la participación por debajo del 5% (3% en sociedades cotizadas), siempre que antes de dicha operación el contribuyente cumpliera las condiciones para la aplicación de la exención.

Todas estas medidas tributarias resultan beneficiosas para el fomento y protección de la empresa familiar y sería deseable que las Diputaciones Forales siguieran con esta línea de política fiscal dada la importancia de este tipo de empresa dentro del desarrollo de nuestra economía y, por ello, a su incidencia en la generación de empleo y crecimiento económico.