Novedades fiscales a nivel nacional: ¿aplican también en el País Vasco?

Dentro del paquete de medidas tributarias anunciado por el Gobierno Central para los años 2023 y 2024, se encuentran dos novedades tributarias muy comentadas que afectan principalmente a aquellos contribuyentes con rentas y patrimonios altos.

La primera de las medidas es el incremento de la tributación de las rentas del ahorro (i.e. dividendos y ganancias patrimoniales) que excedan de 200.000 euros. En particular, según se recoge en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la base liquidable del ahorro de entre 200.000 euros y 300.000 euros pasará a gravarse al tipo del 27% y, al 28%, lo que exceda de 300.000 euros. En la actualidad, la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 euros se grava al tipo máximo del 26%.

La segunda de las novedades tributarias es la creación del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se ha concebido como un tributo temporal para los ejercicios 2022 y 2023 y que abonarán los contribuyentes con un patrimonio neto superior a los 3 millones de euros. Este nuevo impuesto tendrá tres tramos: los patrimonios entre 3 y 5 millones tributarán al tipo del 1,7%, los patrimonios de entre 5 y 10 millones tributarán al tipo del 2,1% y los patrimonios superiores a los 10 millones tributarán al tipo del 3,5%.

A pesar de que inicialmente se anunció que este impuesto entraría en vigor en 2023, finalmente parece que el impuesto será aprobado con efectos 2022, con el objeto de que la recaudación asociada al mismo se haga efectiva en 2023. El Gobierno tendría previsto aprobar este nuevo impuesto en el marco de la ley para gravar los ingresos extraordinarios a las energéticas y entidades financieras.

Según se desprende del texto publicado en la página del Congreso, el Impuesto de Solidaridad replicará las reglas de valoración de los elementos que componen el patrimonio de los contribuyentes, las exenciones y el límite de cuota del Impuesto sobre el Patrimonio y, adicionalmente, la cuota pagada por los contribuyentes en concepto de cuota del Impuesto sobre el Patrimonio será deducible de la cuota a pagar en el Impuesto de Solidaridad.

Como decíamos, estas dos novedades se enmarcan en el paquete de medidas tributarias del Gobierno Central, lo que suscita la pregunta de si las mismas resultarán de aplicación en los territorios históricos del País Vasco.

Por lo que respecta a la medida que afecta al incremento de tributación de las rentas del ahorro, la competencia normativa conferida por el Concierto Económico a las Diputaciones Forales en torno al IRPF hace que la misma no resulta de aplicación en los territorios históricos.

En cuanto al nuevo Impuesto de Solidaridad, se trata de un nuevo impuesto cuya concertación ya se prevé en el borrador de ley publicado por el Congreso,

En este escenario, se puede pensar que las grandes fortunas de los territorios históricos podrían pasar a tener una tributación menos gravosa que la de sus homólogos de territorio común en la medida en que: (i) el tipo de gravamen máximo aplicable a la base liquidable del ahorro en los territorios históricos es del 25% vs el 28% de territorio común y (ii) el tipo de gravamen máximo previsto en las Normas Forales del Impuesto sobre el Patrimonio va del 2% de Bizkaia al 2,5% de Gipuzkoa y Álava vs el anunciado 3,5% del Impuesto de la Solidaridad.

Con el objeto de confirmar esta hipótesis, hemos realizado un primer calculo, con la simulación de la tributación de un contribuyente con un patrimonio neto de 10 millones de euros y unas rentas anuales “pasivas” o del ahorro de 425.000 euros, en los territorios históricos y en territorio común.

En sede del IRPF, la diferencia de tributación de este contribuyente en los territorios históricos vs territorio común es de 1.505 euros a favor de los territorios históricos. Por lo que respecta a la tributación en sede del Impuesto sobre el Patrimonio o Impuesto de Solidaridad, las cifras van desde los 119.000 euros de cuota vizcaína y hasta los 146.300 euros de cuota guipuzcoana pasando por los 122.908,01 euros de cuota del Impuesto de Solidaridad de territorio común.

Como complemento a este primer análisis, hemos realizado una segunda simulación tomando como muestra a un contribuyente con un patrimonio neto de 14 millones de euros y unas rentas del ahorro anuales de 700.000 euros.

Las cifras en esta segunda simulación serían las siguientes: en sede del IRPF, la diferencia de tributación ascendería hasta los 9.755 euros, a favor de los territorios históricos y, en lo concerniente al Impuesto sobre el Patrimonio o Impuesto de Solidaridad, las cifras van desde los 236.120 euros del Impuesto de Solidaridad y hasta los 252.000 euros de las cuotas guipuzcoanas y alavesas, siendo la vizcaína de 250.400 euros.

A partir de este estudio comparativo, las conclusiones preliminares que extraemos son que, por un lado, el incremento del tipo de gravamen hasta el 28% no supone una diferencia significativa respecto de la tributación existente en los territorios históricos. La causa se debe a que en los territorios históricos a partir de una base del ahorro de 30.000 euros el tipo de gravamen aplicable es del 25% y en territorio común, hasta una base liquidable del ahorro de 200.000 euros, el tipo de gravamen aplicable es del 23%. Por otro lado, la tributación por el Impuesto de Solidaridad, a partir de una base liquidable de 3.700.000 euros, en comparación con los 800.000/700.000 euros de los territorios históricos reduce la brecha que marcan los tipos.

En conclusión, habrá que estar atentos al desarrollo normativo del Impuesto de Solidaridad pero, a priori, no parece que los territorios forales pasen a ser una zona más friendly con las grandes fortunas.