La agilidad en el proceso concursal en beneficio de todos
Es de actualidad la discusión en las Cortes del proyecto de la nueva Ley Concursal, que deberá entrar en vigor no más tarde del próximo 30 de junio. El elevado número de enmiendas (607) hará necesario que los políticos se afanen y lleguen a un consenso sobre el texto para cumplir con los plazos exigidos. Mucho se está escribiendo sobre las novedades del borrador y sobre todas ellas quiero destacar una idea que se plasma en el texto a debate en puntos concretos, cuál es el interés del legislador en agilizar el procedimiento.
En contra de opiniones que ven en ello un riesgo de vaciado de competencias o para la tutela judicial efectiva, si de algo peca el procedimiento español es de excesiva intervención por parte del juzgado, lo que redunda en un alargamiento innecesario. El problema que acarrea no es solo un incremento de la carga de trabajo y el retraso en expedientes de cualquier naturaleza. En los concursos, la rapidez es vital para que una sociedad pueda continuar operando, tanto durante el proceso como para lograr un acuerdo con sus acreedores. Si es lento, se cronifica el estigma de la insolvencia y se penaliza la actividad económica, poniendo en peligro o acabando con su posible viabilidad.
En el proyecto, los trámites específicos para microempresas y autónomos o los referentes a las ventas de unidades productivas, liquidación o aprobación de convenio se agilizan de forma sensible lo cual es de agradecer. Con todo, el proyecto podría ser una oportunidad para contribuir a esa celeridad dotando de mayor competencia al administrador concursal. El juzgado debe aspirar a convertirse en un órgano centrado en la resolución de conflictos entre las partes y en sancionar el inicio y terminación de las distintas fases del proceso, dejando al administrador concursal las restantes cuestiones, en especial las de mero trámite que en la actualidad inundan de documentos los juzgados y les obligan a continuas diligencias o providencias sin apenas relevancia.
Es previsible que la nueva ley lleve a un menor número de nombramientos, pero su figura, dotada del debido contenido, potestad y reconocimiento económico debe de ser vital para acercarnos a la agilidad, en términos temporales, y al éxito, en términos de viabilidad de sociedades insolventes, que con envidia vemos en otros ordenamientos jurídicos.