La perspectiva de género en el Derecho de la Competencia

Qué conexión presentan algunos de los expedientes más relevantes de la CNMC como Combustibles Sólidos o Electrificación y electromecánica ferroviaria o el de Transportes de viajeros de Gipuzkoa de la Autoridad Vasca de la Competencia? En principio, ninguna, salvo de que los órganos de administración de las compañías sancionadas estaban copados en su práctica totalidad por hombres al tiempo de la comisión de los hechos anticompetitivos. ¿Habría ocurrido lo mismo en el caso de que, en dichos puestos de dirección, hubiera habido una mayor presencia femenina? No es posible dar una respuesta, pero hay estudios de organismos prestigiosos que concluyen que una mayor presencia femenina en los consejos de administración y en los órganos de dirección favorece la aplicación efectiva de los programas de cumplimiento antitrust, con la consiguiente reducción del riesgo de comisión de conductas colusorias.

En efecto, la cuestión de género y el Derecho de la Competencia no son materias inconexas. Afortunadamente no hay especial oposición en las sociedades modernas al principio de que las mujeres y los hombres deben gozar de los mismos reconocimientos y oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad. No obstante, queda mucho recorrido para alcanzar la igualdad de género efectiva.

Es innegable el avance que se ha producido en el ámbito político e institucional. El cambio también se ha hecho visible en el marco empresarial, aunque de forma más matizada. A pesar de la implantación de cuotas imperativas en algunos países de la Unión Europea y la implementación de los códigos de buenas prácticas en otros, todavía nos encontramos lejos de alcanzar una participación equilibrada en los consejos de administración y en la alta dirección de las grandes empresas. Sin ir más lejos, en Euskadi, la representación femenina en los consejos de administración alcanza solo el 19%, según un estudio de la Asociación de Empresarias y Directivas de Bizkaia. El Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas de la CNMV recomienda que el número de consejeras suponga, al menos, el 40 % de los miembros del consejo antes de que finalice 2022.

El Derecho de la Competencia ha permanecido tradicionalmente al margen de la lucha por la igualdad de género. Siempre se ha enfocado en términos neutros de consumidores y empresas, gobiernos y reguladores. Sin embargo, cada vez más voces consideran que la cuestión del género puede ser relevante para la aplicación más efectiva del Derecho de la Competencia y, viceversa; este Derecho puede servir de herramienta para conseguir una sociedad más inclusiva.

La OCDE impulsó en 2018 un proyecto dirigido precisamente a orientar la política de competencia hacia la inclusión de género. Para ello, seleccionó siete estudios, cuyos resultados confirman que la cuestión del género puede ser relevante para la aplicación del Derecho de la Competencia. Así, un primer estudio promovido por investigadores de las universidades de Málaga, Barcelona y Las Palmas de Gran Canaria ha apreciado conexión entre prácticas de colusión entre empresas y la diversidad de género en sus órganos directivos. Según este estudio, las mujeres son más reacias al riesgo que los hombres; más receptivas a las normas morales y éticas, y más propensas a denunciar las malas prácticas empresariales. También sostiene que existen pruebas de que el aumento del número de mujeres en los consejos de administración disminuye las actividades ilegales, como la mala conducta financiera o la corrupción.

Otro estudio, elaborado conjuntamente por las universidades de Dusselforf y de Gottingen, explora la relevancia de la cuestión del género a la hora de coludir. Se aprecia más claramente la conexión entre una mayor presencia femenina en los consejos de administración y en los órganos de dirección, y la reducción de la colusión y la corrupción. La Autoridad Francesa de la Competencia lideró otro estudio que coincidió con los anteriores en apreciar relación directa entre la prevalencia de hombres en los órganos de administración y prácticas cartelizadas.

Me cuesta confiar en estudios que reduzcan la discusión a la propensión de los hombres y de las mujeres a hacer las cosas mejor o peor, obviando otros factores que pueden ser determinantes para la configuración de las conductas, como pueden ser los condicionantes socioeconómicos, geográficos, culturales, antropológicos, etc. En todo caso, coincido en apreciar que una mayor diversidad de perfiles, de lugar de origen y de género en un órgano de administración dificultará la posibilidad de que puedan adoptarse decisiones antijurídicas. La necesaria complicidad será más probable, desde luego, en el seno de órganos homogéneos y cerrados.

Asimismo, la consultora Oxera evidenció que la cuestión del género puede afectar a la hora de definir el mercado relevante, concepto que es vital a la hora de afrontar, por ejemplo, el análisis de una concentración empresarial.

Por otro lado, el Derecho de la Competencia también puede servir de herramienta en la lucha por la igualdad de género. Este planteamiento es defendido en un estudio de académicos sudafricanos, que dice que el Derecho de la Competencia ha servido de herramienta útil al servicio de las políticas sociales en regiones históricamente desfavorecidas. Partiendo de esta base, consideran que, si el Derecho de la Competencia se ha mostrado efectivo para luchar contra las desigualdades sociales, también lo podría ser en el marco de la igualdad de género. Finalmente, se destaca el estudio realizado por la Universidad George Washington, impulsado por el afamado profesor William Kovacic, que analiza el funcionamiento de las autoridades de competencia cara a la aplicación de políticas sensibles con la diversidad de género, prestando atención a la determinación del género de quienes ocupan puestos de alta responsabilidad y dirección.

Como profesional que me dedico al Derecho de la Competencia valoro muy positivamente la iniciativa promovida por la OCDE. Es posible que el Derecho de la Competencia se haya aplicado tradicionalmente desde una excesiva neutralidad. Sin embargo, como se ha expuesto, en ocasiones la cuestión del género sí que importa.