La mediación: alternativa para resolver controversias de la cadena de suministros

Cuando parecía que comenzábamos a superar las consecuencias derivadas de la pandemia provocada por el Covid-19, el desabastecimiento de determinadas materias primas unido al incremento de los costes de la energía y del transporte han irrumpido en la escena económica causando auténticos quebraderos de cabeza tanto a empresas como a consumidores.

La escasez de semiconductores, productos químicos, plásticos, madera o metales industriales, entre otros, está provocando retrasos en los plazos de ejecución y de entrega. El aumento de los costes de la energía y del transporte está impactando de manera significativa en las cuentas de resultados de las empresas y tensionando las relaciones entre los diferentes operadores de la cadena de suministros. Plantear la repercusión de estos costes no es una medida popular. No hacerlo puede abocar, en ocasiones, a situaciones inasumibles.

De hecho, en los últimos meses están siendo cada vez más frecuentes los casos de resolución anticipada de contratos o incluso el abandono de proyectos, pese a que ello suponga exponerse a una reclamación de penalizaciones contractuales y/o daños y perjuicios.

Por si lo anterior no fuera suficiente, el 24 de febrero Rusia inicia la invasión de Ucrania, recrudeciendo aún más si cabe la situación. A las dificultades para garantizar el transporte en las zonas afectadas por el conflicto se suman el corte de suministro del gas ruso y las restricciones a la exportación e importación que están provocando que las organizaciones no puedan cumplir con los compromisos adquiridos por causas, en principio, ajenas a su voluntad.

Vivimos, sin duda, una época de cambio constante y la cadena de suministros no es ajena a la situación. En este contexto la búsqueda de fórmulas que permitan dar respuestas ágiles y eficaces a las controversias que se suscitan entre los implicados se ha convertido en una de las claves del momento.

Entre dichas fórmulas, los medios alternativos de resolución de disputas, como puede ser la mediación, constituyen una opción a tener muy en cuenta. La mediación es un sistema de resolución de disputas a través del cual una persona independiente e imparcial (mediadora) ayuda a las partes en conflicto a buscar una solución satisfactoria mediante un procedimiento confidencial, voluntario y ajeno a la vía judicial. El mediador cuenta con la experiencia y formación adecuadas para ayudar a que las partes puedan resolver su disputa y conservar su relación profesional a futuro a través de herramientas como la comunicación, la negociación y el diálogo.

Una de las principales ventajas que presenta la mediación es que permite obtener resultados en mucho menor tiempo que la resolución de disputas en sede judicial. En efecto, la sobrecarga de la que adolecen los Juzgados y Tribunales provoca una duración excesiva de los procedimientos judiciales, los cuales se prologan durante varios años hasta su completa terminación.

Finalizado el litigio, si la parte condenada no cumple voluntariamente la sentencia, se inicia la fase de ejecución lo cual puede requerir de meses e incluso de años también. Las partes no siempre pueden permitirse esperar tanto tiempo para resolver sus disputas, por lo que demandan soluciones satisfactorias a corto plazo.

El legislador es consciente de ello y en la actualidad se están tramitando un conjunto de iniciativas legislativas que pretenden dar respuesta a esas reivindicaciones, entre las que cabe destacar el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, que se publicó el pasado 22 de abril en el Boletín Oficial del Estado y que apuesta claramente por los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en materia civil y mercantil como alternativa para reducir el conflicto social y evitar la sobrecarga de los Tribunales.

La fórmula no es novedosa: se pretende evitar la judicialización excesiva de las controversias abogando por su solución amistosa fuera de la vía judicial. Y no es novedosa porque precisamente la búsqueda de la concordia ya forma parte de la actividad de los abogados, tal y como establece el artículo 1 del Estatuto General de la Abogacía Española cuando define la profesión de la abogacía.

Lo que es novedoso es que en determinados supuestos el intento de resolver pacíficamente la controversia se convierta en una actuación obligatoria. Así, el Proyecto de Ley incorpora un nuevo requisito de procedibilidad, según el cual, para que se admita una demanda en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, será necesario que previamente las partes hayan recurrido a algún medio adecuado de solución de controversias y que éste haya finalizado sin acuerdo. Este intento previo tiene tal trascendencia que la falta de participación en el mismo cuando resulte preceptivo puede suponer que, aunque en el posterior procedimiento judicial se llegue a estimar parcialmente la demanda, la parte no participante pueda ser condenada al pago de las costas.

Teniendo en cuenta que la mayoría de las disputas que en los últimos meses se están suscitando como consecuencia de la crisis de la cadena de suministros surgen entre clientes y proveedores, que por interés comercial desearían mantener lo más intacta posible su relación personal y profesional, valorar la posibilidad de recurrir a estos medios alternativos de solución de controversias resulta cada vez más interesante.

Que los mismos no se conviertan en un mero requisito burocrático y que permitan alcanzar soluciones satisfactorias y eficaces dependerá de la voluntad de todas las partes implicadas y por qué no decirlo, también de sus asesores, entre quienes los abogados, ciertamente, tenemos una labor apasionante que debemos desarrollar con responsabilidad.