A vueltas con la I+D y sus incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades

Seguramente estemos viviendo una de las épocas de mayor incertidumbre económica de las últimas décadas. La crisis financiera de 2007 supuso un punto de inflexión, que ha sido seguido por el estallido de la burbuja inmobiliaria, una pandemia global, la guerra de Ucrania y problemas de todo tipo (logísticos, de precios, etc.). No hay una solución única a todas las dificultades que afrontan las empresas, pero sí creemos que hay un denominador común: es esencial que se dediquen esfuerzos y recursos a realizar actividades de I+D como mecanismo para anticiparse, adaptarse y sobrevivir a esta era que vivimos.

Nuestros legisladores forales son conscientes de esta situación y también, con el fin de atraer centros de investigación a nuestro territorio, han incorporado una serie de incentivos fiscales muy potentes en el Impuesto sobre Sociedades que a continuación tratamos de resumir. Dichos incentivos fiscales pivotan alrededor de dos ejes: por un lado, se trata de incentivar la actividad de I+D mediante deducciones; y por otro, la explotación de la propiedad intelectual o industrial.

Respecto de las deducciones a las actividades de I+D, seguramente estemos ante el incentivo fiscal más potente de la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Este tipo de deducciones cubren al menos el 30% de los gastos en I+D, si bien pueden superar en ocasiones el 50% de los mismos. Esta deducción se complementa con la libertad de amortización de los elementos asociados a procesos de I+D. También contamos con la posibilidad de generar deducciones mediante la financiación de proyectos de I+D de otras empresas. Esta opción se incorporó para facilitar la financiación a empresas investigadoras que no son capaces de aprovechar sus deducciones por acreditar bases imponibles reducidas.

En relación con los incentivos a propiedad intelectual o industrial, la normativa fiscal permite aplicar una tributación muy reducida a las rentas derivadas de su cesión temporal a terceros. E incluso se permite aplicar una reducción fiscal a la utilización de dicha propiedad intelectual o industrial a los propios procesos productivos. Por todo lo anterior, con carácter general recomendamos revisar los esquemas de I+D y, en particular, su aplicación de cara a la próxima campaña de Sociedades.