La amenaza de la incertidumbre regulatoria

Cualquier planificación de una actividad económica requiere unos mínimos de certidumbre. Por eso, la anticipación a los continuos cambios regulatorios que puedan afectar al negocio es clave, y contar con equipos expertos que sepan cómo gestionar el riesgo regulatorio se está convirtiendo en una necesidad estratégica para aquellas empresas que quieran posicionarse debidamente en el mercado.

Así lo confirman algunos datos: según el último Informe de Competitividad Mundial del World Economic Forum, correspondiente a 2019, España se sitúa en el puesto 114 entre 141 países a la hora de valorar el nivel de carga que supone para las empresas tener que cumplir con toda la regulación existente.

También la CEOE, en otro reciente informe sobre ‘Producción normativa en 2020’ analiza la carga regulatoria que soportan las empresas por la complejidad del entramado normativo español, revelador de todas las complejidades inherentes a modelos de gobernanza multinivel, donde coexisten y se aplican normas europeas, estatales, autonómicas, forales y locales, además de los acuerdos internacionales, cuya coherente interpretación no siempre resulta fácil ni indiscutida.

Según la CEOE, a lo largo de 2020, se aprobaron 793 nuevas normas de distinto rango a nivel estatal, lo que supone un incremento del 22,4% con respecto al ejercicio anterior. Entre todas ellas, las normas con rango de ley no superaron las 53. Por su parte, las normas con rango de ley aprobadas por las comunidades autónomas ascendieron a 332 en 2020 (un 7% más que en el año 2019).

Sin olvidar, naturalmente, la legislación que viene “impuesta” por las autoridades europeas y que necesariamente ha de incorporarse a nuestro Ordenamiento Jurídico antes o después: en este ámbito de la Unión Europea, el número de normas vigentes –aunque su cálculo exacto sea casi imposible- asciende a 51.924. Tal y como se recoge en el mismo informe anual de la CEOE, sólo en 2020, el número de actos jurídicos adoptados ascendió a 2.030 (931 reglamentos, 20 directivas y 1.079 decisiones), lo que supuso un ligero incremento del 1,8% respecto al año anterior.

Esa pluralidad institucional y normativa se ve complicada, además, por otros factores. En primer lugar, por el cambiante contexto político que, en nuestro país, ha supuesto el paso de un modelo tradicional sustentado en el bipartidismo a otro en el que, a día de hoy, coexisten diez grupos parlamentarios distintos en el Congreso y ocho en el Senado; y otro tanto ocurre en la mayor parte de las Comunidades Autónomas. Ello tiene un impacto directo en la manera de regular, afectando necesariamente a la capacidad para alcanzar acuerdos tanto en los grandes asuntos como en los del día a día, y dificultando la adopción de políticas con vocación de estabilidad y permanencia, capaces de generar confianza a los actores económicos. Adicionalmente, aunque no por ello menos importante, ha de apuntarse que en los últimos tiempos la regulación se ha vuelto mucho más reactiva y basada en tendencias sociales constatables que anticipativa.

Añádase a ello que las técnicas normativas parecen adaptarse a esa situación de incertidumbre. Así, mucho se ha escrito sobre el fenómeno de la multiplicación de los Decretos-leyes. Sin embargo, ha suscitado menos comentarios el hecho de que estos son, en sí mismos, menos estables. Así, si la CEOE destaca que en el año 2020 el 72% de las normas con rango de ley han sido adoptadas a través de un Real Decreto Ley, no se presta tanta atención al dato de que, de los 39 Reales-Decretos Ley convalidados por el Congreso en ese año, 26 se han tramitado como Proyecto de Ley, por lo que muchos no han salido todavía del Parlamento.

Se produce así una situación en la cual una norma, que ya aparece publicada en el BOE y ha entrado en vigor, se está tramitando a la vez como Ley en el Parlamento y por tanto no sólo es susceptible de ser modificada, sino que es altamente probable que lo sea. Y el fenómeno persiste : este 2021, a fecha 8 de Junio de 2021, son 11 los Reales Decretos-Ley convalidados, de los que más de dos tercios (8) se están tramitando a su vez como Proyecto de Ley.

Otro tanto ocurre, con menos intensidad y lógicamente a otra escala, en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas e incluso de las instituciones forales competentes para regular materias de innegable repercusión económica. La consecuencia inmediata de todo ello es que se regula a trompicones y de manera muchas veces fragmentaria e improvisada, provocando incertidumbre y haciendo que los sectores no tengan clara cuál es la mejor forma en que pueden satisfacer sus demandas, tanto a escala local como global.

Esta profusión (por no utilizar otros términos ampliamente utilizados, como “inflación” o incontinencia) normativa tiene evidentes consecuencias para el desarrollo económico, generando inseguridad jurídica y dificultando, en última instancia, la adopción de acuerdos por los operadores económicos. En definitiva, conocer todos estos datos y sus posibles consecuencias para las empresas permite controlar el riesgo regulatorio, que se ha incrementado de manera notable en los últimos años.

A tal efecto, las compañías están obligadas a adaptarse y estructurarse, asumiendo este aspecto como una prioridad estratégica y operacional para tener bien cubierto el importante impacto que puede provocar. Algo que puede hacerse de formas distintas: en algunos supuestos, los organigramas de las empresas han dejado de tenerlo integrado en un área determinada, sometida a Legal o Compliance, para encomendarlo a un departamento propio con línea directa a las distintas áreas o servicios; en otros, se opta por externalizar este servicio, encomendándolo a empresas distintas y especializadas en esta tarea.

Pero, en todo caso, este aspecto ha de recibir atención específica, porque sólo así las empresas podrán, en un contexto tan complejo e incierto, dar un paso más y ser verdaderamente diferenciales.