Fiscalidad y recuperación económica

Por fin ha quedado atrás el 2020, año que sin duda formará parte de los libros de historia por las enormes dificultades sanitarias, sociales y económicas que ha traído. Y con el inicio del nuevo año, gracias a la llegada de la vacuna así como de importantes estímulos y ayudas se inicia un período que, esperemos, nos empiece a dar alegrías en el plano económico.

Desde un punto de vista tributario, que es de lo poco que creo que puedo opinar con un cierto conocimiento de causa, hay algunas medidas que pueden adoptarse y respecto de las que me gustaría reflexionar brevemente, por si alguna resulta interesante y puede ser acogida por quien corresponda.

En esta época tan compleja y de cambios muy rápidos en nuestro entorno (pandemia, guerra comercial, Brexit, evolución tecnológica, etc.), las empresas deben tomar decisiones relevantes que tendrán impacto en la economía y en el empleo en los próximos años. Y es en este contexto cuando, especialmente, resulta necesario contar con estabilidad en la normativa en general, y tributaria en particular. Debiera quedar completamente superado el exceso legislativo y regulatorio de los últimos tiempos, con la complejidad no ya sólo para entender lo que se aprueba, que no siempre ha resultado sencillo, sino incluso para saber qué está en vigor en cada momento.

Un ejemplo práctico de esto último es la frustración de muchas empresas ante la variabilidad en las condiciones para aplicar los créditos fiscales generados bajo una determinada normativa, que se van endureciendo paulatinamente en función de las necesidades recaudatorias. Por tanto, creo que no podemos permitirnos que un empresario dude acerca de hacer o no una inversión, o no tenga claro si le conviene implantarse en nuestro territorio, exclusivamente por la falta de confianza en un marco legislativo estable y fiable.

Por este motivo entiendo que es más que deseable volver a una senda de estabilidad normativa, sin grandes cambios en los elementos esenciales de los tributos. Sin embargo, no cabe duda de que la normativa fiscal hay que adaptarla periódicamente.

Así, por ejemplo, hay que revisar la nebulosa en la que transitan determinadas empresas multinacionales, especialmente del sector tecnológico; también, hay que afinar y ajustar los incentivos fiscales que no están consiguiendo la finalidad deseada; o hay que ver si determinados preceptos realmente están regulando las situaciones deseadas, o están siendo un coladero o un problema para otras.

Para realizar esta tarea, mi opinión es que debiera ponerse la máxima atención y cuidado, contando también con la opinión de profesionales independientes, para que la legislación sea lo más clara y concreta posible evitándose redacciones complejas y con varias interpretaciones posibles.

No es razonable adoptar una medida que busca un fin determinado, seguramente bien intencionado, si después su aplicación práctica es compleja o incluso inviable, genera inseguridad, y está condenada a un calvario judicial que resolverá, años después, un tribunal.

Un caso con el que llevamos años lidiando los asesores y empresas, y que personalmente creo que está adoptando el cariz de tragicomedia, es el de la deducibilidad de la retribución de los administradores y consejeros; cuando parece que por fin están claras las reglas a las que atenerte, llega un nuevo pronunciamiento administrativo o de los tribunales que cambia de nuevo todo el enfoque.

También quisiera mencionar la importantísima labor que desempeñan nuestros funcionarios de Hacienda en su labor de lucha contra el fraude fiscal. La pérdida de competitividad y de recursos que ocasiona el fraude fiscal en España requiere contar con los medios adecuados y con la colaboración ciudadana. Ahora bien, esa labor de lucha contra el fraude no debiera llegar a convertirse, como creo que ocurre en algunos casos, en una “presunción de defraudador” de los contribuyentes a los que se inspecciona.

Todos los que nos dedicamos o estamos relacionados con el ámbito tributario sabemos que la normativa muchas veces no es “blanca o negra”, sino que está llena de grises, que admite diferentes puntos de vista e interpretaciones. Precisamente por este motivo la litigiosidad en este ámbito es tan elevada.

Y a pesar de lo anterior, parece que existe un creciente automatismo en la apertura de expedientes sancionadores, que puede formar parte del signo de los tiempos, pero que no deja de sorprenderme cuando en multitud de ocasiones no están fundados y acaban siendo anulados por los tribunales (eso sí, con un considerable gasto de tiempo y de recursos públicos y privados).

Para terminar, y en cuanto a medidas tributarias más concretas, personalmente considero que la subida de unos impuestos y la creación de otros recientemente aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 y en otras normas no es posiblemente la fórmula más adecuada para afrontar la recuperación económica.

Así, por ejemplo, limitar los mecanismos para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías, mantener (o incluso incrementar) el impuesto sobre patrimonio, o aumentar la fiscalidad del ahorro, creo que no favorecen el posicionamiento de un territorio como lugar atractivo para atraer talento e inversiones.

Quisiera confiar en que en el ámbito del País Vasco nuestros gobernantes planteen un enfoque distinto y que aprovechando la capacidad legislativa con la que contamos, se consiga mantener y potenciar una normativa tributaria atractiva para las empresas y ciudadanos.