El fondo de rescate de Cofides y la flexibilización de sus condiciones de acceso

El pasado mes de marzo de 2021, mediante Real Decreto-ley 5/2021, se creó el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la Covid-19, cuya gestión se encomendó a la sociedad mercantil público-privada Cofides. Se trata de una herramienta orientada a empresas de tamaño mediano de cualquier sector que, gozando de viabilidad antes de la Covid-19 y que teniéndola a medio y largo plazo, se vieron fuertemente afectadas por los efectos de la pandemia.

Este mecanismo cuenta con una dotación total de 1.000 millones de euros y viene regulado por el marco temporal europeo y nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la Covid-19.

El Fondo inicialmente está dirigido a firmas que facturaron entre 15 y 400 millones de euros en 2019. El importe máximo que se puede solicitar oscila entre 3 y 15 millones de euros para pymes, y entre 4 y 25 millones para grandes empresas. La definición de pyme se regula en la normativa europea como aquella empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 43 millones de euros.

Cofides actuará con instrumentos de capital o híbridos (como préstamos participativos), que deberán amortizarse en un plazo máximo de 8 años y con préstamos ordinarios, que deberán amortizarse en un máximo de 6 años. Conforme a los criterios en vigor, los instrumentos de capital no pueden suponer una mejora de la estructura de capital de cierre de 2019, entendida ésta como la ratio Patrimonio Neto/Deuda Financiera Neta. En cuanto a los préstamos ordinarios, estos no deberán superar ninguno de los siguientes criterios (i) Dos veces los costes salariales de 2019 y (ii) 25% de las ventas 2019. A los efectos de este último cálculo, los préstamos ICO Covid que las empresas hubiesen solicitado se computan también como deuda ordinaria con ayuda estatal.

Los principales criterios inicialmente definidos para acceder a estos fondos eran, entre otros y además del de viabilidad pre y post Covid arriba referidos: (i) Que sea una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo en España (ii); que atraviese dificultades de carácter temporal a consecuencia de la Covid-19 (lo cual se asimila a que haya sufrido una caída de las ventas en 2020 superior al 20% con respecto a 2019 y que haya sufrido un deterioro en la estructura de capital entre 2019 y 2020, y (iii) que la empresa se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no haya solicitado concurso de acreedores.

Estos criterios han resultado excesivamente exigentes para empresas que, cumpliendo la mayoría de los requisitos, se encuentran con que el impacto de la Covid-19 se ha manifestado en 2021 y no en 2020, debido, por ejemplo a problemas en la cadena de suministro. Hay empresas que crecieron en 2020 pero que sufren en 2021 la imposibilidad de facturar por falta de licencias públicas no emitidas en 2020.

También quedan fuera empresas que, para superar las dificultades habidas en 2020, hubieran realizado en ese año una ampliación de capital. Asimismo, estarían excluidas aquellas empresas, especialmente de retail que, habiendo crecido en facturación debido a la apertura de tiendas en 2020, han sufrido una caída de ventas por tienda que les crea graves dificultades financieras. La pandemia está teniendo impacto mucho más allá de 2020.

Estos son solo algunos ejemplos de la enorme casuística con la que se está encontrando Cofides y que pueden estar originando la no elegibilidad de empresas viables a las que, quizás, se debería apoyar. Como consecuencia de este tipo de situaciones, todos los países de la Unión Europea se encuentran en pleno proceso de negociación con la Comisión Europea para readaptar las normas de sus herramientas de apoyo público.

En el caso del Fondo de Recapitalización, con fecha 7 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones que afectan a la normativa del Fondo, y que esencialmente son los siguientes:

Se rebaja a 10 millones de euros el importe mínimo de facturación de las empresas que pueden optar a este fondo.

Se elimina el requisito de caída del 20% de la facturación de 2020 con respecto a 2019 como justificación de estar atravesando dificultades por la Covid-19.

Se permite la justificación del deterioro de la estructura de capital en 2021 y no en 2020.

Se permite justificar el hecho de no estar en crisis en un momento posterior al 31 de diciembre de 2019. Se modifica el criterio de cálculo del límite de deuda ordinaria, ya no habrá que cumplir con los dos límites antes mencionados, sino únicamente el menos restrictivo.

La prórroga de seis meses concedida el pasado mes de noviembre por la Comisión Europea (del 31 de diciembre de 2021 al 30 de junio de 2022) aporta un balón de oxígeno, aunque quizás insuficiente, para que las empresas puedan consumir parte de esos fondos necesarios para su recuperación y continuidad.

Un efecto retardado, que se producirá a lo largo de 2022, es el fin del periodo de carencia máxima de los 140.000 millones de euros de préstamos bancarios avalados por ICO. El servicio de la deuda de estos préstamos va a superar muy probablemente la capacidad de generación de caja de muchas empresas, especialmente aquellas que los solicitaron en 2020, para cubrir las fuertes pérdidas que estaban sufriendo.