Obligaciones y ‘flashes’
ante el final de año

Atravesando lo que parece ser la segunda oleada de la pandemia todavía es pronto para evaluar el impacto en las empresas. De momento, hay varias afirmaciones que, desde el observatorio que representan nuestras distintas oficinas por toda España, podemos mantener.

Así no existe a día de hoy una demanda de solicitudes de concurso de acreedores, ni siquiera de preconcursos; no se están produciendo impagados; la incertidumbre es máxima; y la voluntad de las empresas de no incrementar el personal es general, ante la falta de perspectivas económicas positivas unidas a la incertidumbre general del momento que estamos atravesando.

De cara a las distintas obligaciones fiscales que se aproximan, y pensando en los contribuyentes del País Vasco, debemos tener en cuenta en octubre, el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos, hay que tener en cuenta que se ha eximido de realizar este pago fraccionado a aquellas empresas que hayan sufrido en las ventas del primer semestre de 2020 una reducción del 25% sobre las ventas del primer semestre de 2019. Hay determinadas excepciones que deberá comprobar con su asesor.

Además, el 28 de octubre de 2020 es el último día para la presentación de la declaración de renta del 2019 en Alava (en Bizkaia y Gipuzkoa el plazo ya ha terminado). Ya en noviembre, el pago a cuenta del IRPF, puesto que los únicos pagos que quedaron anulados fueron los correspondientes al primer semestre de 2020 (en Álava se acaba de anular el tercer pago a realizar en los próximos días). En noviembre (con carácter general para aquellas empresas que cierran ejercicio en diciembre), el modelo 232 de operaciones vinculadas.

Para aquellas obligaciones tributarias que vencieran en 2020 se amplía en un año el plazo para su cumplimiento. Por ejemplo: plazo para reinversión de beneficios extraordinarios o para la materialización de la Reserva de Fomento del Emprendimiento.

Se incrementa hasta 7.500 la posible deducción por creación de empleo en 2020. Se permite, para determinadas empresas, la aplicación de una libertad de amortización del 1,5 para las inversiones realizadas en 2020. En Alava se ha creado una deducción del 10%, con el límite de 2.500 euros, para las inversiones realizadas en la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria de los centros de trabajo.

Por otro lado, se ha vuelto a generar alarma por las noticias que hablan de la voluntad del ICAC de empezar a sancionar por la presentación fuera de plazo de las cuentas anuales. Aun sabiendo que la norma que regula estas sanciones existe desde hace más de 30 años, lo cierto es que la generalidad de los profesionales del sector no conocemos empresas que hayan sufrido estas sanciones. En previsión de que este rumor se convierta en realidad, es aconsejable tomar las medidas oportunas para presentar las cuentas anuales en plazo en el registro (un mes desde la fecha de la junta general que las hubiera aprobado).

Por último, debemos mencionar que a fecha de escritura de estas líneas tenemos recién aprobado el RDL que regula el teletrabajo, pendiente todavía de la convalidación por parte de las Cortes. El acuerdo entre empresa y trabajador será individual y deberá recoger, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, los puntos que menciono.

Un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

Una enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios.

El horario de trabajo de la persona trabajadora y reglas de disponibilidad. Se detallará el porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia. También el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial. Además del luugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador.

El acuerdo recogerá la duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso, asi como los medios de control empresarial de la actividad. No deberá faltar el procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

Es importante que figuren las instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, además de instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia. Y lo último a incluir, la duración del acuerdo de trabajo a distancia.