¿Cómo será el nuevo Régimen de Comercio de Derechos de Emisiones para edificios en Europa?

En diciembre de 2019, el Consejo de la UE acordó que Europa debía lograr la neutralidad climática en el 2050. Ser un continente climáticamente neutro supone que todos los países que lo conforman tendrán que, por un lado, reducir drásticamente sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs) y, por otro, encontrar formas de compensar las emisiones restantes e inevitables para alcanzar un equilibrio de cero emisiones netas.

El Pacto Verde Europeo (European Green Deal) se planteó entonces como herramienta estratégica para que ese objetivo de neutralidad climática fuese posible, haciendo compatible el crecimiento económico con una importante reducción de emisiones GEIs.

Exactamente un año después, en diciembre de 2020, la UE dio un paso más y planteó a través de la Ley Climática Europea, la obligación legal de reducción de las emisiones GEIs en, al menos, un 55% de aquí a 2030 (con respecto a los niveles de 1990). Esta nueva exigencia supone revisar y actualizar toda la legislación de la UE y para ello se ha creado el paquete “Fit for 55” que contiene numerosas propuestas en esa línea.

Los edificios son responsables del 40% de la energía consumida y del 36% de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero relacionadas con la energía. Por ello, no es extraño que muchas de las estrategias y modificaciones legislativas que se van a producir, afecten directamente al sector inmobiliario, tanto en lo que se refiere a la obra nueva, como a la rehabilitación del parque de edificios existente.

Ejemplo de ello, es la nueva propuesta de Directiva relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD) que, en breve se reflejará en nuestro Código Técnico de la Edificación, y que obligará a que todos los edificios nuevos deban ser edificios de cero emisiones a partir de 2028. Los edificios existentes también deberán transformarse en edificios de cero emisiones de aquí a 2050.

Por ello, de forma transaccional, los edificios residenciales deberán alcanzar al menos la clase de eficiencia energética E para 2030 y D para 2033. Destacar también que el uso de combustibles fósiles en los sistemas de calefacción, para edificios nuevos y edificios que se sometan a reformas integrales o la renovación del sistema de climatización, no estará permitido a partir de la fecha de transposición de la nueva Directiva (que previsiblemente se aprobará en 2024).

Pero quizá una de las propuestas más novedosas dentro del Paquete “Fit for 55” es la reforma del sistema de comercio de derechos de emisión de la UE (Emission Trading System EU ETS) cuya modificación ya está en vigor desde la publicación de la Directiva 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la UE.

Esta Directiva propone un nuevo sistema de comercio de emisiones independiente para los edificios (EU ETS II) con el que se quiere conseguir una aceleración de la reducción de emisiones rentables en el parque inmobiliario, que hasta ahora ha resultado difícil de descarbonizar, sobre todo en lo que se refiere a la edificación existente.

Un mercado de carbono para edificios es un sistema en el cual se establece un valor económico para las emisiones de carbono generadas por los mismos, con el objetivo de fomentar la reducción de estas emisiones y promover la transición hacia construcciones más sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético.

El sistema estará basado en unos límites máximos y comercio de derechos de emisión para los inmuebles que consuman mucha energía. Está planificado que sea aplicable a partir de 2027 a los distribuidores de combustibles que suministran productos energéticos utilizados en el sector de los edificios para la calefacción y el suministro de energía (gas natural, petróleo, etc.). Con posibilidad de aplazarse hasta 2028 si el precio del petróleo y el gas son excepcionalmente altos en el período previo al inicio del nuevo sistema.

La Directiva 2023/959, sienta las bases generales, pero la operativa real de este nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para el sector de los edificios dependerá de la legislación correspondiente de cada país europeo, por lo que se adaptara a sus circunstancias y regulaciones específicas. Cada país o región puede implementar variaciones en la operativa y adaptarla a sus circunstancias y metas particulares de reducción de emisiones.

En este contexto, surgen numerosas cuestiones a las que como sector deberemos dar respuesta, ¿Quién establecerá el límite máximo de derechos de emisión de los edificios? ¿Cómo se asignarán esos derechos de emisión a los distribuidores de combustibles? ¿Con qué mecanismo se podrá comprar y vender derechos adicionales o excedentes de CO2 entre edificios? ¿Quién verificará y controlará el cumplimiento de las obligaciones? ¿Existirán sanciones financieras o de operación en los edificios que superen sus límites?... Lo que está claro es que será necesario crear un sistema eficaz de seguimiento, notificación y verificación de estas emisiones, y es trabajo de todos diseñar una hoja de ruta viable y acorde con las características del sector de la edificación en España.

En mi opinión, un tema todavía relativamente desconocido, que dará mucho qué hablar en el medio plazo, convirtiendo el precio de la tonelada de CO2 en una nueva variable para tener en cuenta en la gestión del patrimonio y desarrollo de proyectos. Sin duda, una oportunidad para ser activos y crear servicios inmobiliarios que respondan a estas nuevas obligaciones y necesidades a nivel consultoría, valoración e inversión. Pongámonos a ello.