25 años con las mismas normas urbanísticas

De acuerdo con la tradición urbanística española, las políticas básicas urbanísticas municipales se formulan mediante los instrumentos básicos que son los Planes Generales. Todo el contenido sustantivo de los mismos, con el objeto de alcanzar su máxima operatividad, en función de sus determinaciones y de la complejidad urbanística del territorio, se formaliza en una serie de documentos gráficos como son los planos, y escritos, entre los que se encuentran las Normas Urbanísticas.

Madrid, tiene un Plan General desde el año 1997, y después de veinticinco años, se ha abordado la modificación puntual de sus Normas Urbanísticas. Tiempo durante el que se han producido cambios sociales, económicos y tecnológicos, así como la aprobación de normas europeas, estatales y autonómicas de carácter sectorial y disposiciones municipales, que requieren la adaptación de sus determinaciones a la legislación vigente y la actualización de las remisiones que se refieren a normativa derogada u obsoleta.

Un complejo trabajo, que afecta a sus 8 títulos, que ha seguido escrupulosamente lo establecido para estos casos tanto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, como en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana estatal, en cuanto al sometimiento a información pública, resumen ejecutivo expresivo, tanto de los ámbitos que la ordenación proyecta altera, como los ámbitos en los que se suspende la ordenación, así como duración de la misma.

Así, se inició el trámite de Avance, y posteriormente el de Aprobación Inicial, sometiendo a información pública e informes sectoriales de órganos y entidades públicas, que han supuesto un importante número de escritos de ciudadanos y organizaciones y de aportaciones de distintos servicios municipales, que han dado lugar a su valoración y consideración, con la justificación de la consideración o no de las mismas, acogiendo los contenidos de los informes sectoriales, justificándose los aspectos que no se toman en consideración, constituyendo meras valoraciones al no poder ser incorporada por razones legales o urbanísticas. Permitiendo plantear conjuntos asociados que derivaron en la agrupación de 26 familias de diferentes propuestas.

Cada propuesta se divide en apartados que explican la problemática, la propuesta de modificación y las alternativas estudiadas cuando existen varias. Se incluye además una valoración de los aspectos relativos a la incidencia ambiental, en materia de género, adolescencia, infancia, familia y accesibilidad e incidencia económica, así como una referencia a los Acuerdo de la Villa de julio de 2020 y al Plan Operativo de Gobierno 2019-2023. Recogiéndose finalmente el texto vigente de los artículos y el texto modificado de los mismos, y la incidencia sobre las autorizaciones urbanísticas otorgadas según las normas urbanísticas vigentes.

Todo ello se acompaña, como parte del resumen ejecutivo de un cuadro que recoge el número de propuesta, el título de las normas urbanísticas al que afecta, artículos que se modifican y una síntesis del contenido de la modificación, que no altera elementos de ordenación estructurante del Plan General del 97, no suponiendo su revisión dado que no altera la estructura general y orgánica del municipio: zonificación, clasificación ni calificación de suelos.

Tramitación en la que se han implicado particulares, profesionales, asociaciones empresariales, juntas de compensación, federaciones regionales de vecinos, centros de formación, grupos ecologistas, fondos de inversión, colegios profesionales, y partidos políticos, analizando, y presentando primero sugerencias y posteriormente alegaciones, con el objetivo de mejorar y modernizar nuestra ciudad, apostando por un urbanismo sostenible, la rehabilitación de viviendas, y nuevas formas de habitar, flexibilizando la rigidez normativa y administrativa.

Sin embargo, resulta complejo entender la negativa a la actualización de las Normas Urbanísticas por “razones de fondo y de forma”. Siendo los partidos políticos la base de la democracia municipal, pues son quienes eligen a los representantes que gobernarán la ciudad. Estos tienen la responsabilidad de promover la participación ciudadana, promoviendo la creación de leyes que beneficien a todos los habitantes, así como la defensa de los intereses de la comunidad, pero contribuyendo sobre todo al desarrollo local, promoviendo el crecimiento económico, la inclusión social y el bienestar de todos sus habitantes.

Y aunque efectivamente el papel de la oposición en la administración local es la de controlar, monitorear y evaluar la gestión de los gobiernos locales, incluyendo asegurar el cumplimiento de las leyes y la eficiencia en la aplicación de los presupuestos, nadie duda que debe proponer soluciones alternativas a los problemas que enfrentan las comunidades locales y ofrecer una visión de desarrollo distinta a la del gobierno local, siempre garantizando que los intereses de la comunidad sean protegidos y que los recursos sean utilizados de manera responsable y eficiente, contribuyendo a que el gobierno local tome decisiones que sean en el mejor interés de la comunidad, de modo que se asegure un crecimiento equitativo y sostenible a largo plazo.

Circunstancias que evidentemente se han olvidado, no permitiendo que la ciudad de Madrid disponga de tan necesitada actualización de sus Normas Urbanísticas, por evidentes conflictos entre gobierno y oposición, que debilitan la democracia local, disminuyendo la confianza en la gestión pública y los políticos, además de la clara desaceleración que supone en la implementación de proyectos ya en marcha.