El Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid, una oportunidad para independizarse
La Comunidad de Madrid ha aprobado el 14 de septiembre la concesión de ayudas destinadas a subvencionar la cantidad de 250 euros mensuales para los jóvenes menores de 35, que sean arrendatarios o cesionarios de una vivienda, o habitación dentro de una vivienda, que constituya su residencia habitual. Se trata de ayudas directas a los arrendatarios o cesionarios, con escasez de medios económicos, pero que cuenten con una fuente regular de ingresos, para las que la CAM destinará 31,8 millones de euros. Las ayudas se pueden solicitar desde el 21 de septiembre, pero al presentar las solicitudes han despertado muchas dudas y consultas entre los solicitantes.
Estas ayudas tienen su antecedente en el RD 42/2022, aprobado por el Gobierno el 18 de enero de 2022, y alcanzan a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra. En la fecha que fueron aprobadas por la Comunidad de Madrid, todas las comunidades autónomas las habían solicitado, con la excepción de Madrid, Andalucía y las ciudades autónomas. Resulta difícil entender por qué razón no se habían solicitado antes, teniendo en cuenta que será el Ministerio deTransportes, Movilidad y Agenda Urbana el que realizará transferencias de crédito a las comunidades autónomas, que son las competentes para la tramitación, concesión y pago de las ayudas, previa aprobación definitiva de la distribución territorial de los créditos y siempre que se haya formalizado el correspondiente compromiso financiero. Las ayudas son retroactivas al 1º de enero 2022.
Los requisitos para ser beneficiario son: 1) ser persona física y tener 35 años; 2) poseer la nacionalidad española, o de algún Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo o Suiza; también las personas extranjeras no comunitarias siempre que se hallen en situación de estancia o residencia regular en España; 3) ser titular de o estar en condiciones de suscribir en calidad de arrendatario un contrato de arrendamiento de vivienda en los términos de la LAU 29/1994, o en calidad de cesionario de un contrato de cesión de uso, salvo que sea el alquiler de una habitación, en cuyo caso no será exigible; 4) disponer de una fuente regular de ingresos (trabajo por cuenta propia o ajena, personal investigador en formación, perceptores de prestaciones sociales), acreditando tres meses de antigüedad en los seis meses anteriores al presentar la solicitud, o ingresos previstos de al menos 6 meses desde la solicitud, que no superen tres veces el IPREM (24.318 euros anuales, incluyendo los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio en la vivienda, excepto si se trata de alquiler de habitación, en que solo se computarán los ingresos del arrendatario; 5) no ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España; 6) no tener vínculo de parentesco con el arrendador o cedente de la vivienda, ni ser socio o partícipe del arrendador o cedente.
Hay algunas excepciones a estos requisitos generales: 1) se podrá admitir por la Comisión de Seguimiento que la renta anual sea superior a 3 IPREM; 2) se podrá mantener la ayuda aunque el beneficiario de la ayuda cambie de domicilio, tanto si es dentro de la comunidad autónoma como si fuera a otra diferente. Hay un requisito fundamental para poder optar a la ayuda: que la renta mensual no supere la cantidad de 600 euros mensuales (sin incluir este precio ni trastero ni garaje), o 300 euros si se trata del alquiler de una habitación. La ayuda directa ascenderá a 250 euros mensuales, con el límite de la renta mensual (Nuevamente, se puede prestar a alteraciones, aparentando el alquiler por habitaciones, en lugar de la vivienda completa, por parte de varios arrendatarios), por un plazo máximo de dos años, y 6.000 euros en total. Las comunidades autónomas pueden ampliar hasta los 900 euros mensuales la renta, o hasta 450 euros si se trata de una habitación, siempre que la oferta de vivienda en alquiler justifique la necesidad. La CAM ha ampliado la renta hasta 900 euros mensuales en 29 municipios, Madrid capital incluido.
Toca preguntarse no tanto si la ayuda es suficiente, como si el límite impuesto de la renta mensual resulta viable, lo que depende de cuál sea la renta en las distintas poblaciones. Estudios de mercado recientes concluyen que el límite de 600 euros solo lo cumpliría el 1,4% de las viviendas que se ofrecen en alquiler en Madrid (en Madrid capital y especialmente dentro de la M-30, no lo cumple ninguno) y el 0,8% en Barcelona. Si se amplía la renta hasta los 900 euros, en Madrid lo cumplirían el 29% y en Barcelona el 18%. En la Comunidad de Madrid se estima que las ayudas podrían alcanzar a unos 70.000 jóvenes, el 1% del total, teniendo en cuenta que hay 7 millones menores de 35 años. Algunos ratios nos permitirán analizar hasta que punto estas ayudas podrían ser efectivas: 1) Una renta de 600 euros mensuales consumiría el 29,60% de los ingresos, si fueran tres IPREM. La ayuda de 250 euros representa el 41,66% de la renta, con lo que el esfuerzo bajaría hasta el 17,27%. 2) Una renta de 900 euros consumiría el 44,41% de los ingresos, y la ayuda solo supondría el 27,77%. 3) El salario medio en España asciende a 25.165 euros anuales, prácticamente tres IPREM. Sin embargo, el salario medio o más frecuente solo son 18.490 euros. Asimismo, el salario medio disminuye a medida que es menor la edad: así los jóvenes de 30 a 34 años tendrían un salario medio de 20.969 euros, un 16,67% inferior; los de 25 a 29 años, un 29,37% inferior; y los de 20 a 24 años, un 49,77% inferior. 4) El precio medio del alquiler en Madrid capital en 2021 ascendía a 1.140 euros, y si se incluye la provincia, a 980 euros mensuales. 5) Según el portal Idealista, el precio medio por metro cuadrado en Madrid asciende a 16,1 euros.
Teniendo en cuenta el SMI 2022, 600 euros de renta representan el 51,43% del salario y permitiría alquilar una vivienda de 37 m2; para 900 euros de renta, asciende al 77,14% y 56 m2. Por tanto, para grandes ciudades, como Madrid o Barcelona, el límite de renta establecido es manifiestamente insuficiente y difícilmente existirá oferta, salvo de viviendas en malas ubicaciones y estado de conservación, y deficientes condiciones de habitabilidad. La concesión de ayudas al alquiler fomentará la elevación de los precios y, muy posiblemente, la economía sumergida o la aparición de mecanismos imaginativos para salvar los límites, siempre en perjuicio de los arrendatarios. Finalmente, 250 euros es poco, pero es mejor que nada.