La taxonomía de actividades económicas sostenibles de la UE en el sector inmobiliario

Según el Banco de España, las inversiones para descarbonizar las economías en Europa conllevarían una inversión adicional anual de 260 millones de euros para lograr los objetivos europeos en materia de clima y energía de 2030. Uno de los motivos más frecuentes esgrimidos de la falta de flujos de financiación hacia actividades menos contaminantes, o el fomento de la financiación de inversiones necesarias para respaldar un crecimiento sostenible, ha sido la ausencia de definiciones comúnmente aceptadas sobre qué proyectos y activos pueden ser considerados sostenibles. De ahí la necesidad de elaborar una taxonomía sostenible, consensuada y transparente que, entre otros, permita a los inversores alinear sus carteras con los objetivos de sostenibilidad y etiquetar de manera más eficiente productos de inversión sostenibles, reduciendo así el riesgo de greenwashing (o blanqueo ecológico).

En la Unión Europea, los edificios de los diferentes sectores son responsables del 40% del consumo energético y del 36% de las emisiones de carbono. Por lo tanto, los edificios pueden desempeñar un papel importante en la mitigación del cambio climático. En consecuencia, deben establecerse criterios técnicos de selección aplicables a la construcción de edificios nuevos, la renovación de los ya existentes, la instalación de diferentes equipos de eficiencia energética, las energías renovables in situ, la prestación de servicios energéticos y la adquisición y propiedad de edificios. Esos criterios técnicos de selección deben basarse en el impacto potencial de esas actividades, en la eficiencia energética de los edificios y en las correspondientes emisiones de gases de efecto invernadero y de carbono incorporado. A este respecto, el pasado 29 de diciembre de 2021 entró en vigor (y es aplicable desde el 1 de enero de 2022) el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021 (el “Reglamento Delegado de Taxonomía”), por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y que entró en vigor el 12 de julio de 2020 (el “Reglamento de Taxonomía”). En dicho Reglamento Delegado de Taxonomía se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.

Por su parte, el Reglamento de Taxonomía considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a: (i) mitigar el cambio climático cuando dicha actividad contribuya de forma sustancial a estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas con el sistema climático en consonancia con el objetivo a largo plazo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015, mediante la elusión o reducción de las emisiones de tales gases o el incremento de su absorción, en su caso mediante la innovación en los procesos o productos, mediante una serie de medios que no se reproducen en aras a la brevedad; y a (ii) la adaptación al cambio climático cuando dicha actividad incluya soluciones de adaptación que o bien reduzcan de forma sustancial el riesgo de efectos adversos del clima actual y del clima previsto en el futuro sobre dicha actividad económica, o bien reduzcan de forma sustancial esos efectos adversos sin aumentar el riesgo de efectos adversos sobre las personas, la naturaleza o los activos, o prevea soluciones de adaptación que, además de ser actividades facilitadoras, contribuyan de forma sustancial a prevenir o reducir el riesgo de efectos adversos del clima actual y del clima previsto en el futuro o reduzcan de forma sustancial esos efectos adversos sobre las personas, la naturaleza o los activos, sin aumentar el riesgo de efectos adversos sobre otras personas, otras partes de la naturaleza u otros activos.

El Reglamento de la Taxonomía establece que las grandes empresas ya están obligadas a presentar una declaración no financiera y, por tanto, deberán incluir en su estado no financiero o en su estado no financiero consolidado información sobre la manera y la medida en que las actividades de la empresa se asocian a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles conforme a los criterios y objetivos medioambientales del Reglamento de Taxonomía.

Como solución (aunque todavía incompleta) a lo expuesto anteriormente, el Reglamento Delegado de Taxonomía contempla de forma técnica y pormenorizada -entre otros sectores y materias-, los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad del sector de la construcción de edificios y/o promoción inmobiliaria contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático (en el caso de su Anexo I) o la adaptación al mismo (en el caso de su Anexo II). En concreto, contempla de forma taxativa -y que aquí expongo con carácter enunciativo-, qué criterios técnicos deben aplicarse en materia de construcción de edificios nuevos, renovación de los ya existentes, instalación, mantenimiento y reparación de equipos de eficiencia energética o de estaciones de recarga de vehículos, entre otros, así como adquisición y propiedad de edificios. Todos esos criterios marcan un estándar técnico a las características que van a tener que tener los edificios de nueva construcción o que sean objeto de renovación, entre otros, para cumplir con los objetivos medioambientales de: mitigar o adaptarse al cambio climático, aplicar un uso sostenible y de protección de los recursos hídricos y marinos, la transición hacia una economía circular, la prevención y control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Con estos y otros instrumentos, la Unión Europea empieza a marcar el camino hacia una concreción exhaustiva de los criterios técnicos de selección para considerar en qué medida el sector de la construcción y la promoción inmobiliaria contribuyen de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo y, por ende, gozarán de la coloquialmente denominada etiqueta verde. Todo ello no solo facilitará, sino que fomentará y atraerá la canalización de flujos de inversión procedentes de fondos de inversión y entidades de crédito hacia aquellas empresas que cumplan con la Taxonomía de la Unión Europea.