Okupación: pasos a seguir, vías y procedimientos judiciales de resolución de conflictos

De un tiempo a esta parte dentro del ámbito inmobiliario nos encontramos que hay una preocupación cada vez mayor por el fenómeno de la ocupación, y eso es debido a que es un fenómeno que cada vez es más conocido por el público en general y también porque se ha incrementado, llevando a que los organismos públicos y los partidos políticos se posicionen sobre este fenómeno y entren en el debate de porque ha surgido y las vías o medios para buscarle una solución. No afecta únicamente a entidades bancarias por los pisos que tienen vacíos, sino también a particulares y pequeñas sociedades.

Vaya por delante que pese a la frecuencia con la que sale en los medios de comunicación y la inquietud social seguimos teniendo la misma regulación y no ha existido ninguna reforma legislativa tendente a hacer desaparecer este fenómeno o cuanto menos a agilizar los procedimientos judiciales para conseguir que el propietario recupere su propiedad. Es una de las mayores preocupaciones de los ciudadanos y la última reforma procesal que se realizó al objeto de amparar mejor a los propietarios y poseedores fue en 2018 con la Ley 5/2018, de 11 de junio. En nuestro entorno europeo se siguen unos criterios muy diferentes y en la mayoría de los países de nuestro entorno tiene una mayor función la policía que puede desalojarlos inmediatamente y no es necesario esperar a que finalice un procedimiento judicial con todos los meses que eso conlleva.

También debo destacar que, a mi juicio, nunca tendría que llegar a un procedimiento civil, sino que deberían solventarse en la vía penal porque entiendo que estamos ante un hecho delictivo porque para entrar en un inmueble ajeno siempre se utiliza la fuerza y/o violencia. Pero, pese a que este criterio lo comparten muchos juristas se ha despenalizado y siempre que hay una ocupación debemos acudir al procedimiento civil para solventarlo y que el propietario recupere la posesión de su propiedad.

Dicho esto, cuando nos encontramos con una ocupación lo primero que hay que hacer es avisar a la policía para que acuda al inmueble y deje constancia de nuestras manifestaciones y efectivamente haga sus averiguaciones de filiación de las personas que se encuentran en el mismo. Con esta denuncia más que buscar una intervención de la policía para que los eche se busca poner en conocimiento de ellos mismos que la propiedad conoce lo sucedido. Pero, fundamentalmente es importante para poder acreditar que se ha producido una ocupación, poner fecha al momento en que lo hemos conocido y, como mínimo, la filiación de las personas que se encuentran dentro.

Estos datos son importantes para el procedimiento civil que deberemos iniciar para desalojarlos y poder recuperar la propiedad. Pero ¿Qué procedimiento hay que seguir? Pues va a depender de varias circunstancias como por ejemplo si el propietario es una persona física o una sociedad o si hace menos de un año que se ha producido la ocupación.

El procedimiento más utilizado es la tutela sumaria para recobrar la posesión, que fue reformado en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la reforma citada de 2018 y en el que se introduce una medida cautelar para recuperar la posesión en el ínterin que dura el procedimiento. El requisito es que los ocupas no puedan aportar en el plazo de cinco días el título que les autoriza a residir o bien si aportan uno y el Juez considera que no tiene la credibilidad suficiente también se procederá a acordar esta recuperación de la posesión, el lanzamiento.

Esta medida se aprobó para agilizar la recuperación porque el cauce del procedimiento judicial llevaba a que se demorase la resolución casi un año o incluso más si se acudía a la segunda instancia y ha sido un gran acierto porque conlleva a que el propietario pueda recuperar en pocos meses su inmueble.

Sin embargo, no se puede acudir siempre a este procedimiento con la medida cautelar ya que está vedado a las sociedades y, además, en cualquier caso, solo se puede ejercitar en el plazo máximo de un año desde que se conoce la perdida de la posesión.

Si nos encontramos en otra situación se pueden iniciar otros procedimientos judiciales como el precario o la acción en defensa de los derechos de los titulares inscritos, pero que serán más largos en el tiempo. En ellos se podría llegar a plantear la medida cautelar de recuperar la posesión si existiese un grave conflicto con la comunidad de propietarios o una situación que lleve a una urgencia de obtenerla. No es habitual, pero según la situación se podría considerar.

Es importante también tener en cuenta que si los suministros están a nombre del propietario no se deben dar de baja porque aún podrían interponer una denuncia penal por coacciones ni tampoco ir a cambiar la cerradura sin más porque pese a que es nuestra propiedad podría tener consecuencias, hecho que es bastante injusto.

Una pregunta que los propietarios que sufren una ocupación se hacen es si necesitan saber quiénes son los ocupantes y si iniciado el procedimiento si entran otros ese procedimiento queda en nada. No es necesario conocer el nombre de los ocupantes, antes de la reforma comentada los letrados ya interponíamos las demandas contra los ignorados ocupantes, la jurisprudencia lo admitía, pero desde 2018 se admitió esta posibilidad. Una vez iniciado el procedimiento judicial afectará a todos los que se encuentren poseyendo sin consentimiento del propietario y que en ocasiones pueden ser hasta cuatro grupos diferentes.

En conclusión, cuando un propietario se ve perturbado en la posesión de uno de sus inmuebles porque se la han ocupado debe acudir inmediatamente a la policía a denunciar y a su vez acudir a un abogado para que le aconseje como adoptar los pasos a seguir y lo más importante iniciar cuanto antes el procedimiento judicial de recuperación del inmueble.