El ‘otoño’ de la normativa urbana madrileña

Hoy Madrid, como cualquier otra ciudad en el mundo, “intenta” poner al día la normativa urbana, sin atender totalmente las necesidades de una parte de la población -hogares unipersonales- que viene creciendo desde hace décadas. Según cifras oficiales de toda España, en el período 2001 al 2011 hubo un aumento de un 45,8 % de estos hogares. Esta tendencia se mantiene creciente en las últimas cuatro décadas. ¿Se esperará al próximo censo para darse cuenta de que esta realidad sigue en aumento?

Se concuerda con muchas de las iniciativas de actualización y reordenamiento, pero se estima que no se abarcaron situaciones -como la que se menciona - que no modificaría el urbanismo de la ciudad y serviría para que personas de este colectivo pudieran acceder a su vivienda en propiedad. El objetivo hoy es flexibilizar la rigidez normativa a fin de avanzar hacia un urbanismo sostenible, apostando por la rehabilitación y permitiendo nuevas fórmulas para habitar Madrid.

Esas son las bases de las nuevas modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana de 1997. Entonces, ¿porque no tener en cuenta a estos hogares? Consideramos que las implicaciones sociológicas de los cambios abarcan más que la definición de estos y para ello es necesario validarlos y sustentarlos con la visión de varios profesionales del sector urbanístico, arquitectónico, sociológico, legal y tecnológico.

No es lo mismo el Madrid de hoy que el del año 1997, así como tampoco lo será con el del 2045. Al momento de definir cambios, se debe de abrir un abanico de opciones que no solo sea el regular superficies mínimas y modos de uso, sino considerar un nuevo tipo de vivienda intermedio de uso residencial que podría llamarse uniapartamento (que no es necesariamente un coliving ni cohousing), sino que está casi en una media entre ambos.

Los colivings son concebidos por la norma como una modalidad de vivienda, con dormitorio y baño; fijando sus dimensiones mínimas (15 m2, que no podrá ser inferior a 10 m2 por persona), compartiendo el resto de los espacios comunes ubicados en el interior del edificio; siendo su manejo en régimen de alquiler gestionado por un promotor. Los espacios comunes, estarán constituidos, como mínimo por un comedor, cocina y lavadero. Todos los espacios interiores, a excepción del lavadero, computarían en edificabilidad. La norma pretende conjugar la disminución de las superficies mínimas privadas con el aumento de superficies compartidas, manteniendo los estándares de habitabilidad que se consideran como mínimos en cuanto a la calidad de los espacios, para fomentar la vida comunitaria y las relaciones sociales, pero siempre en régimen de alquiler.

Los cohousing por el contrario serán configurados en régimen de propiedad, siendo estos gestionados por los copropietarios. En definitiva, una vivienda colectiva tradicional con mayores zonas comunes para la convivencia de los vecinos. Para esta tipología, se reduce la superficie de vivienda mínima a cambio de disponer obligatoriamente de zonas comunes en una cuantía igual a la suma de la reducción unitaria de superficie de cada unidad siendo que para estas viviendas se mantendrían los estudios de hasta 30 m2 (aumentando 5 m2 respecto de los 25 metros actuales).

Ante estas nuevas tipologías, en las que se dividen según el metraje en alquiler o propiedad, las normas no consideran por ejemplo los anchos de todas las puertas de la vivienda, o sea que la accesibilidad se considera solo para las entradas de edificio y vivienda, no para las de paso (en cualquiera de los dos regímenes). La palabra “accesibilidad” aparentemente solo se les atribuye a personas discapacitadas físicamente, pero no se la toma etimológicamente de la misma manera para que las familias de una sola persona tengan “accesibilidad” a una vivienda en propiedad. Se necesita una “rampa” en las normas de acceso para que estas personas “discapacitadas” de familias unipersonales, tengan la oportunidad de comprar viviendas “accesibles”. Esta “omisión” perjudica indirectamente la accesibilidad al crédito bancario de estas familias. Con la introducción de estas flexibilizaciones, no se estaría aprobando el NO desarrollo de la especie humana ni de la familia, sino que solo estarían haciendo justicia para los habitantes unipersonales de Madrid.

La normativa, se podría en un principio acotar a una “prueba piloto” con un porcentaje referido al último censo oficial de España año 2011 pudiendo tomar como referencia el 0,05% de esta cifra para permitir realizar en Madrid, 2096 viviendas unipersonales en régimen de propiedad, manteniendo el mínimo de 25 m2, sin acotar los espacios y considerando dentro de este metraje la terraza. En definitiva, ¿qué es una vivienda y que función cumple? La importancia de estos proyectos radica en que son una oportunidad para que todas las personas puedan acceder a una vivienda nueva, digna y que les ofrezca refugio, comodidades y los servicios que necesitan. ¿Cómo influye esta vivienda en el desarrollo humano?

Existe un estrecho vínculo entre disponer de una vivienda adecuada y la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida personal; por eso la vivienda en propiedad es un elemento fundamental para garantizar la dignidad humana. Las implicaciones sociales de estas viviendas, relacionadas con la ponderación por edad, significan una interrelación generacional que es un win-win para las diferentes generaciones que las habiten. El compartir espacios comunes, con sus consiguientes implicaciones sociales, experiencias y vivencias por cada edad en los distintos grupos etarios, “ayudaran” a la convivencia y al desarrollo de las personas. Pero en definitiva la gran pregunta es: ¿Cuántos metros cuadrados debe tener una vivienda para una sola persona? Hay que considerar el diseño, el entorno (edificio) y el proyecto general, no solo de la vivienda ni del efecto de pertenencia al lugar, sino de lo social. Hay que ver el bosque y no el árbol; por lo que, a nuestro criterio, la idea de incluir en la regulación al uniapartamento, no daña al coliving ni al cohousing, ya que en definitiva es un hibrido de metros cuadrados del coliving, pero con el régimen del cohousing.